hola, llevo un año en España soy mexicana y mi novio italiano, el para ponerme regular con los papeles quiere que hagamos la pareja de hecho.
Ya solicitó su N.I.E. en la subdelegación de gobierno de Salamanca pero los requisitos que tenemos no son bastantes para que nos otorgen la pareja de hecho, así que tendremos que ir a un pueblo cercano donde al parecer resulta mas simple. Lo que pasa es que, a pesar de que tengamos que empadronarnos ahí, no nos queda claro si tendremos que llevar seis meses despues del empadronamiento para hacernos pareja o ya se podrá serlo ahí mismo? De lo que nos hemos enterado no deberia de ser así y ademas si conseguiremos ser pareja, luego, una vez que solicitaremos por mi N.I.E. cuanto tendré que esperar para que me lo entregen?
Nos aconsejaron de ir a los pueblos de El Encinar, Villamayor o Santa Marta de Tormes. Gracias por la atencion espero que me haya explicado bien.
Buenas tardes,soy sevillana,soltera,quiero hacerme pareja de hecho con un chico cubano que le cumple su visado a finales del mes,quisiera saber si a efectos legales tengo algún tipo de problema respecto a sí podré seguir percibiendo mis ayudas,si las tuviera,y que me obliga a tener en común con él(empadronamiento,años juntos...)quisiera saber cuanto tiempo debe pasar en caso de anular dicho enlace,si tiene que ser de mutuo acuerdo o con una de las partes de acuerdo es necesario, y cuanto le tardarían en dar a él sus papeles desde que se efectúe la pareja de hecho.
Que documentación nos sería necesario para hacerlo?en fin un poco de todo ya que es la primera vez que hago todo ésto.
También me gustaría saber en cuanto a inspección para saber que tipo de relación tenemos,hasta donde pueden llegar a efectuar pruebas.En resumen que tipo de problemas puedo tener en caso de que me vaya mal con mi chico.Gracias
En Castilla y León hay un Registro Autonómico de Uniones de Hecho, a cargo de la Junta de Castilla y León, establecido por Reglamento autonómico. Y también, hay Ayuntamientos que tienen Registros de Uniones de Hecho.
La normativa autonómica, para acceso al Registro Autonómico, exige a los extranjeros extracomunitarios ser residentes legales en España.
En cambios, los Reglamentos municipales, no suelen exigir este requisito a los extranjeros extracomunitarios.
Si usted está en situación irregular, queda descartada cualquier posibilidad de acceder al Registro Autonómico; pero, en cambio, dependiendo del municipio, podría acceder al Registro Municipal, siguiendo lo que pudiera disponer el Reglamento correspondiente. Por lo general, exigen que estén empadronados en el mismo Ayuntamiento y en muchos casos, incluso, en la misma vivienda.
Si deben llevar o no un tiempo mínimo empadronados, ya lo debe determinar el Reglamento municipal correspondiente.
Obtenida la inscripción en el Registro municipal correspondiente, con el certificado de ella y los certificados de estado civil de ambos, tiene que solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. El plazo para expedirla, es de tres meses; el mismo día, le deben expedir un resguardo, que servirá para acreditar la legalidad de su situación en España.
OJU:
Puede solicitar su inscripción, tanto en la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad, Bienestar y Familia de la Junta de Andalucía o bien en el Ayuntamiento del municipio en el que esté empadronada.
Para solicitar la inscripción, el extranjero requiere su pasaporte en vigor y el certificado de estado civil, espedido por el Registro Civil de su país, con las debidas legalizaciones o certificado expedido por el Consulado de su país acreditado en España, en el mismo sentido, también legalizado por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (C/ Juan de Mena 4, Madrid).
Usted, solo necesita el DNI y la Fe de vida y estado, expedida en el Registro Civil.
EFECTOS EN MATERIA DE NORMATIVA ANDALUZA DE DERECHO PÚBLICO.- A efectos de todo lo regulado por la normativa andaluza de Derecho Público, ustedes serán considerados unidad familiar, con los beneficios que ello puede conllevar, pero también, claro, con las limitaciones que en cada tipo de asunto pudiera haber establecidas.
A nivel estatal, en materia de Seguridad Social, puede tener derecho a la inclusión en el régimen de Seguridad Social y a pensión de viudedad.
COMPROBACIONES.- Si la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno, estima que hay elementos para considerar que no concurren los requisitos exigidos por el Real Decreto 240/2007 o que no hay una adecuación a su ámbito subjetivo de aplicación, puede realizar comprobaciones, que no tendrán carácter sistemático, sino atendiendo a cada caso concreto.
RUPTURA.- La normativa andaluza, en caso de ruptura, solo dispone que puede cualquiera de ambos solicitar la cancelación de la inscripción, comunicándolo fehacientemente al otro.
EFECTOS EN MATERIA DE EXTRANJERÍA.-Si la unión de hecho inscrita ha durado hasta tres años y al menos, uno de ellos ha transcurrido en España, el miembro de la pareja extranjero extracomunitario, CONSERVA el derecho de residencia en régimen comunitario. Igualmente, lo conserva si hay hijos menores de edad y le es concedida la custodia o si no siéndole concedida la custodia, le es reconocido el derecho de visita. También lo conserva, en el caso de haber pasado circunstancias especialmente difíciles, como ser víctima de delitos de violencia doméstica intrafamiliar o de trata internacional de personas, por parte del miembro comunitario de la pareja.
NO SE CONSERVA EL DERECHO DE RESIDENCIA EN RÉGIMEN COMUNITARIO: cuando no se halla en alguno de los casos mencionados. En este supuesto, el extranjero extracomunitario, cuenta con un plazo de 3 meses, desde la cancelación de la inscripción como pareja de hecho, para solicitar la MODIFICACIÓN a régimen general.
muchisimas gracias por su pronta y exaustiva respuesta, entonces nos queda solo de empadronarnos y en el mismo dia tramitar la pareja de hecho porque a ese punto no hace falta de que halla transcurrido algun tiempo especifico, visto que el regimen de Santa Marta de Tormes deberia de ser el mismo del ejemplo que nos ha dicho. esperamos entonces todo bien y suerte a todos los de este foro, saludos!
Tenga en cuenta que la solicitud de inscripción en el Registro municipal, comporta la iniciación de un procedimiento administrativo, al final del cual, se resolverá sobre la procedencia de la inscripción y en virtud de ello, se practicará el asiento. Esto, puede tener un plazo fijado en el Reglamento municipal.
Se lo digo porque, probablemente, no sea algo que pueda obtener en un mismo día.
Luego, el certificado de estado civil de su país, debe estar debidamente legalizado, con la Apostilla de La Haya. Si lo ha expedido, en cambio, el Consulado de su país acreditado en España, tiene que estar legalizado por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid.
NOTA.-No entregue el certificado original, sino copia compulsada.
Solo cuando usted ya tenga el certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento del municipio en el que se vaya a establecer, podrá entonces solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
A la vez, el procedimiento para expedir la mencionada tarjeta, tiene un plazo de tres meses.