Soy chilena mi pareja español, tenemos un niño que nacio en chile, y queremos ir a vivir a españa, no estamos casados aun, quisieramos saber si es posible, que yo viaje a españa, como turista y una vez estando alli nos hagamso pareja de hecho? si es un requisito cierto tiempo de residencia en españa, y si puedo hacerlo estando de turista, ya que en chile no podemso casarnos todavia y seria un lio de mas de 1 año. Y necesitamos viajar a españa por que la madre de mi pareja español esta enferma, alguien puede ayudarnos, muchas gracias
Hola. Depende de la Comunidad Autónoma en la que vaya a radicarse. De entrada, puedo decirle que en la Comunidad Valenciana, en Castilla y León y en Castilla - La Mancha, exigen al extranjero extracomunitario que tenga una tarjeta de identidad de extranjero o una autorización de residencia en España.
Pero en otras Comunidades Autónomas, este extremo es irrelevante, pero en cambio, se exige o bien haber convivido durante cierto tiempo (generalmente un año, que se lo prueba con declaración de testigos), tener descendencia común o constituirse como pareja de hecho mediante acta notarial.
Donde puede tenerlo relativamente sencillo es aquí en Cataluña, donde, de acuerdo con la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, basta con que ambos tengan descendencia común para que puedan inscribirse como pareja de hecho en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento y luego, con esa certificación, obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Donde también es relativamente sencillo es en Andalucía, Galicia, Asturias, Aragón, País Vasco, Madrid (pero en Madrid están demorando mucho, porque es gran ciudad).
Luego, si usted se casa con su pareja, solo tendría que cancelar la inscripción como pareja de hecho y comunicar la celebración del matrimonio a la Oficina de Extranjeros correspondiente.
Hay otra posibilidad, establecida en el Reglamento de la Ley de Extranjería: que acreditando ser pareja de hecho de un ciudadano de la Unión en el país se origen, se pueda solicitar un visado de residencia para venir a España, pero sería en régimen general. Aunque, una vez aquí, ya nada impediría que se registraran como pareja de hecho y usted pasara a verse cobijada por el régimen comunitario. Sin embargo, su país no tiene una normativa específica sobre parejas de hecho (apenas hay soluciones jurisprudenciales para los aspectos patrimoniales) y en este punto, el Consulado de España podría tener sus reservas al respecto.
Podría decirle que he tenido varias experiencias de personas extranjeras extracomunitarias con descendencia común con españoles o con nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, que se han registrado como pareja de hecho aquí, en algún municipio de Cataluña y han obtenido su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, incluso algunos, a pesar de la crisis económica, ya han encontrado trabajo a la fecha y están trabajando, básicamente, gente de Uruguay, Perú, México, Chile, Brasil, Venezuela, Guatemala, Cuba y Honduras, entre los casos que he podido ver.
Lo que debe traer debidamente legalizado es su certificado de estado civil chileno (u obtener uno aquí en el Consulado de Chile). Entiendo que su hijo tiene nacionalidad española, al ser hijo de padre español, por lo que deberá aportar la certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil Consular español, si es que nació en Chile.
NOTA.- Los documentos chilenos siguen los pasos de legalización ordinarios: Ministerio del cual dependa el órgano que emite el documento (para documentos relativos al estado civil, en Chile, es competente el Ministerio de Justicia, calle Moneda 1342, Santiago o si no vive en Santiago, en la Secretaría Regional del Ministerio de Justicia, en la capital de la Región en la que viva), Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (calle Agustinas 1320, en Santiago, este sí, necesariamente, en Santiago) y Consulado de España en Chile y aquí en España, la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid. Si se lo expide un Consulado de Chile acreditado en España, en estricto rigor, debería pasar por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid, pero hay Administraciones Públicas españolas, sobre todo locales, autonómicas y periféricas de la Administración General del Estado, a las que les basta con que haya sido expedido por el Consulado extranjero debidamente acreditado en España.
NOTA.- Si en Chile no vive en Santiago, sino en una ciudad muy lejana de la capital, para evitarse el viaje, puede enviar los documentos a través de la Gobernación Provincial o por correo, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento de Legalizaciones. Calle Agustinas 1320, piso 1, Santiago.
Un cordial saludo, espero que le haya servido la información que le he proporcionado.
Hola. He encontrado el listado de la red de consulados de españa en chile. Solo hay un consulado general, en santiago y varios consulados y vicencosulados honorarios dispersos por todo el país, que actúan bajo supervisión del consulado general. Le paso la lista:
consulados de españa en chile
s a n t i a g o (consulado general)
señor d. Victor luis fagilde gonzalez
cónsul general
avda. 11 de septiembre 2353 – 9º piso
casilla postal 16.229 – providencia
teléfono 6633000
fax 2343024
e.Mail consuladoespa@tie.Cl
página web: www.Mae.Es/consulados/santiagodechile
a r i c a (consulado honorario)
sr. Pablo diez poo
cónsul honorario de españa
avda. Santa maría 2660
casilla postal 1084
teléfonos (058) 224655 - 222780 - 249031
fax (058) 221829
e.Mail pablodiezenco@hotmail.Com
i q u i q u e (consulado honorario)
sr. Gonzalo de urruticoechea sartorius
consul honorario de españa
Bueno yo radicaria en Girona Banyoles, supongo como dice ud. podre hacerlo, estoy muy agradecida por su ayuda, nadie me habia dejado tan claro todo. le estamos muy agradecidos saludos