Hola un cordial saludo, resido en Valladolid ( castilla y león), con mi marido pero esta irregular, yo tengo nacionalidad española , hemos ido hace 20 dias a el ayuntamiento de Valladolid ( área bienestar social) a inscribirnos como pareja de hecho, ayer me ha llegado la contestación donde pone:
En su virtud, esta Alcaldía resuelve:
lnscribir la unión civil no matrimonial formada por xxxx xxxx xxxxx con pasaporte
de xxxxx, estado civil soltero y D xxxxx xxxxxx, estado civil divorciada, con domicilio común xx xxxxx xxxxx en el Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Vailadolid,
con el número xxx del tomo xxx, del Libro Principal."
Un abogado que hemos consultado nos dice que esto no nos sirve para regularizar la situación de mi marido , pero quisiera saber si con esto puede acceder a la tarjeta comunitaria, donde se realiza y que requisitos debo tener. Muchísimas gracias por todo
Hola. De acuerdo con lo que usted indica, se ha procedido a inscribir la unión de hecho entre usted y su marido. La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, abre la posibilidad de solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que se lo copio:
"Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
(...)
b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
(...) "
La mencionada disposición fue modificada gracias a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del pasado 1 de junio de 2010, publicada en el BOE el 3 de noviembre de 2010. En esa sentencia se anularon varias disposiciones del antedicho Real Decreto, que impedían que se tuviera acceso al régimen comunitario. Al respecto, la Dirección General de Inmigración, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, expidió el 4 de noviembre de 2010 una Instrucción, la DGI/SGRJ/03/2010, cuyo texto puede consultar en la siguiente ruta, siendo relevante para su interés el apartado III:
Se dice, expresamente, que son válidos a los efectos de la normativa vigente, los Registros existentes en territorio español, bien establecidos por las Comunidades Autónomas o bien establecidos por los Ayuntamientos.
De modo que debe iniciar cuanto antes el procedimiento para que su pareja obtenga la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión:
2.- Solicitar cita previa, si es necesario hacerlo, en la Oficina de Extranjeros de Valladolid:
C/ Antonio Lorenzo Hurtado, 7
47014 - Valladolid
(Valladolid)
Tel.: 983999211
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)
3.- Adjuntar la siguiente documentación:
a) Original y copia del pasaporte en vigor de su pareja.
b) Original y copia de su DNI español.
c) Original y copia de la certificación de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Valladolid.
d) Original y copia de los certificados de estado civil de ambos: Fe de vida y estado suya más la sentencia de divorcio y la razón de que se inscribió en el Registro Civil. De su pareja, el certificado de estado civil expedido por las autoridades de su país, debidamente legalizado y traducido al castellano por traductor jurado si viene de un país cuya lengua oficial no es el castellano.
e) Certificados de empadronamiento de ambos.
Una vez que tengan todo lo anterior, completo, en orden y sin defectos de forma (por ejemplo, debe cuidar especialmente que al documento extranjero no le falten las legalizaciones e igualmente, que tanto el de su pareja como el suyo no tengan una antigüedad mayor a tres meses), pueden presentarlos en la correspondiente Oficina de Extranjeros.
Muchisimas gracias condedecartagena de verdad le agradesco su rapidez y buenas respuestas que siempre son un alivio para todos, estuve leyendo una hoja informativa de la oficna de extranjeros de alicante sobre solicitud de tarjeta comunitaria donde dice que :
https://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/revista/InstMTASAlicanteCorrecta.pdf
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En el caso de parejas registradas: Mediante certificación expedida (con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud) por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente de la inscripción como pareja. (Original y fotocopia). Se significa que, por el momento, los diferentes Registros de Parejas Estables existentes en diversas Comunidades Autónomas o Ayuntamientos españoles no son válidos a los efectos de este procedimiento.
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es posible que algunas oficinas de extranjeros no acepten la inscripcion de pareja de hecho para sacar la tarjeta comunitaria?? habra en internet una hoja informativa de la oficina de extranjeros de valladolid? muchas gracias.
Hola. La hoja informativa que usted ha consultado no está actualizada. Es de antes de la sentencia del 1 de junio de 2010, publicada en el BOE el 3 de noviembre de 2010, fecha desde la cual se cambió la redacción de la normativa en virtud de los efectos de la mencionada sentencia.
Puede leer la siguiente hoja informativa, de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona (donde yo vivo), que tiene fecha de noviembre de 2010, posterior a la publicación en el BOE del fallo de la sentencia y que está actualizada.
No todas las Subdelegaciones del Gobierno elaboran sus propias hojas informativas. Las que más circulan por Internet son las de Barcelona y las de Alicante, aunque hay que cuidar siempre de mirar que estén actualizadas. Las de Barcelona sí indican a qué fecha están actualizadas, normalmente, cuando se produce una reforma legal o reglamentaria, suelen actualizarlas pronto.
El Ministerio de Trabajo e Inmigración también tiene en su página web hojas informativas de procedimientos de Extranjería. Le paso la ruta para este procedimiento de la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Solo un detalle: dice en la parte superior "actualizada a febrero de 2010", pero del contenido se puede caer en cuenta que probablemente se trata de un error tipográfico, ya que hace alusión a la Instrucción DGI/SGRJ/03/2010, sobre aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010, relativa a la anulación de varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Y esa Instrucción es de fecha 4 de noviembre de 2010, por lo que con seguridad es un error tipográfico la fecha de actualización:
Aquí en Barcelona, incluso, desde el pasado mes de mayo, están expidiendo en el mismo momento, si la documentación está en orden y completa, una citación para la Comisaría de Policía, para que el interesado comparezca dentro de 15 días a hacerse expedir la tarjeta.
No pueden las Oficinas de Extranjeros no aceptar la inscripción como pareja de hecho. Desde el pasado 3 de noviembre, son válidas a esos efectos las certificaciones de los Registros de Parejas de Hecho, bien autonómicos o bien municipales. Puede leerlo en la Instrucción que se emite desde el Ministerio a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de toda España (apartado III).
Hola. Si su pareja de hecho es extranjero extracomunitario con autorización de residencia permanente, a usted NO LE CORRESPONDE EL RÉGIMEN COMUNITARIO.
Solo puede solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, aportando la certificación de inscripción con su pareja de hecho en el Registro de Parejasd de Hecho que le corresponda (autonómico o municipal).
También procede, respecto de la pareja de hecho, la posibilidad de solicitar la reagrupación familiar, pero siempre en régimen general. Aunque será requisito necesario que la pareja de hecho no se encuentre o se haya encontrado en España en situación irregular (si usted está actualmente en situación irregular, podrá tramitarse la reagrupación en la fase de la Subdelegación del Gobierno, pero no será admitida a trámite cuando vaya a requerir el visado ya que aparecerá que usted ha estado en España de forma irregular).
Por tanto, si está en España y es pareja de hecho con un extranjero extracomunitario, solo le queda la vía de la residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Pero es importante que haya residido, al menos, 3 años en España.
Muchas gracias su respuesta me sirvio de mucho .Entoces continuare si irregular por k ya son seis año que estoy aqui y no he podido regularizarme por k no he conseguido un contrato de trabajo por arraigo social solo se puede con un contrato de trabajo muchas gracias d nuevo
Hola. No solo si tiene contrato de trabajo. Puede no tenerlo, pero en ese caso se requerirá:
A) Que el Ayuntamiento elabore un informe de inserción social en el que recomiende que se le exima de contar con contrato de trabajo al disponer de recursos económicos propios suficientes.
B) Al Ayuntamiento hay que mostrarle esos recursos y luego, también a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno.
C) Si su pareja de hecho declara que usted vive a su cargo y muestra él sus medios de vida, quedará acreditado que usted cuenta con medios económicos suficientes.
D) Si no está inscrita en un Registro de Parejas de Hecho, es conveniente que lo haga.
Nota.- Hasta el 29 de junio estará en vigor el actual Reglamento de la Ley de Extranjería, que dispone que la autorización de residencia por arraigo llevará aparejada una autorización de trabajo. A partir del 30 de junio, cuando entre en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, si hace lo que acabo de indicarle líneas arriba, su autorización será solo de residencia, sin llevar aparejada la de trabajo, como había venido siendo hasta ahora, aun cuando el sujeto no presentara contrato de trabajo.
Dependerá de que converse con su pareja para que la apoye y con los Servicios Sociales del Ayuntamiento, para que elaboren el informe de inserción social en los términos que usted lo precisa.