Hola!! tengo una duda muy importante, he hablado con un abogado y me ha dicho que el 30 de junio saldrá un " decreto " (creo) que va a quitar la capacidad de recibir la tarjeta de residencia aquel extranjero que esté en condición de pareja de hecho con un español ¿es esto cierto?. Muchas gracias de antemano por ressolver mi duda.
Hola. El 30 de junio ENTRARÁ EN VIGOR el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009) , que fue publicado en el BOE el pasado 30 de abril de 2011 y le concedió una vacación de dos meses, eso es todo.
Este Reglamento es el GENERAL, desarrolla la Ley de Extranjería luego de su reforma por la Ley 2/2009.
Los COMUNITARIOS y SUS FAMILIARES se rigen por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (yo le llamo, coloquialmente, Reglamento de Régimen Comunitario), que es la NORMA DE TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.
Existe una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, del pasado 1 de junio de 2010, que se publicó en el BOE el pasado 3 de noviembre de 2010, que anuló varias disposiciones del Reglamento de Régimen Comunitario y del actual Reglamento de la Ley de Extranjería, por considerarlas contrarias a la mencionada Directiva y al espíritu de los tratados constitutivos de la Unión Europea.
Luego, ninguna norma podrá "quitar" la posibilidad de obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión a extranjeros extracomunitarios que sean pareja de hecho REGISTRADA de españoles o ciudadanos de la Unión, porque implicaría una vulneración del Derecho Comunitario Europeo, algo que ya ha sido juzgado y sentenciado. Además, una ley o reglamento posterior no puede quitar derechos adquiridos al amparo de una normativa anterior.
Le invito a que consulte la normativa citada, antes que dar crédito a lo que se escucha, se dice, se murmura o se comenta por ahí o lo que la demagogia del político de turno pretenda decir para ganar votos o para generar temor y desorientación en la población. Puede acceder a ella gratuitamente en la página web del Ministerio del Interior, www.mir.es, apartado EXTRANJEROS, apartado NORMATIVA BÁSICA REGULADORA.