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Pareja de Hecho

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Pareja de hecho
19/05/2011 21:23
Aunque hasta ahora no he tenido la oportunidad de participar de nuevo en este foro para manifestarlo, hace ya varios meses que mi pareja consiguió salir de su país y obtener la residencia comunitaria por ser pareja de un ciudadano español. Creo que fue de las primeras en obtenerla por esa circunstancia.
No fue una labor sencilla porque cuando iniciamos el proceso para venir a España ni siquiera se había dictado la sentencia del TS de 1 de Junio de 2010.
Hoy, la publicación de la citada sentencia ha facilitado enormemente la obtención de la residencia a las parejas inscritas. Lamentablemente, el problema para muchas parejas sigue siendo salir de su país para poder llegar a España e inscribirse. Yo sigo defendiendo que existen cauces normativos para poder obtener el visado necesario para que esas parejas puedan llegar a España, inscribirse y obtener la residencia. Mi caso es un ejemplo de ello.
Durante el largo periplo que transite durante meses para poder traer a mi pareja a España, con la que ya convivía en su país de origen, y ante el profundo desconocimiento por parte de los consulados y del resto de la administración española, tuve que realizar numerosas consultas a algunos altos funcionarios, a numerosos abogados expertos en extranjería que se publicitan con gran difusión de medios e incluso a algún profesor universitario coautor de libros sobre la materia.
Es bastante probable que los conocimiento de todos ellos sobre los procedimientos generales utilizados por los extranjeros sea bastante amplio, pero no conocen con profundidad el contenido de las normas que regulan aquellos procedimientos hasta ahora pocos comunes como es el nuestro y otros aun menos comunes que, estando previstos en el RD 240/2007, en la ley 4/2000 y en el reglamento que la desarrolla, la administración se empeña en inaplicar. En esos procedimientos, todos sus conocimientos se limitan a conocer la postura de la administración ante los mismos, independientemente de que se ajuste o no a derecho.
Por ese motivo no me quedó otro remedio para conseguir sacar a mi pareja de su país, llegar a España y regularizar su situación, que estudiar con plena dedicación toda la normativa de extranjería tanto la de régimen general como la de régimen comunitario así como las directivas comunitarias de las que traen causa y las sentencias que se han ido dictando para dirimir los litigios que en esos aspectos tan poco comunes se han ido suscitando.
Después de conocer la legislación citada, en cada una de las ocasiones que volví a dirigirme a cada uno de esos presuntos expertos para que me confirmaran lo que yo entendía, con todos los fundamentos de derecho en la mano, que eran vías perfectamente practicables, efectivamente lo eran, pude constatar, ya con profundo conocimiento de la normativa reguladora, que tenían un desconocimiento importante en las materias referidas.
Después, muchas de mis interpretaciones del RD 240/2007 se confirmaron con la famosa sentencia del TS de 1 de Junio 2010, aunque entiendo que ese RD tiene más recorrido del que se le reconoce en la misma.
La triste realidad de la falta de conocimiento de las personas referidas alcanzó su punto cumbre cuando, al explicar mis interpretaciones para obtener una confirmación mas fundada de mis pretensiones, desde el departamento correspondiente de una facultad de Derecho española, se me ofreció integrarme en ese departamento al que está adscrita una asignatura de derecho de extranjería,” para compartir conocimientos”, según palabras textuales del profesor coautor de libros de referencia sobre la materia y miembro del mismo. Puedo parecer pretencioso, pero así fue.
En toda esta travesía por el desierto del conocimiento, afortunadamente no estuve del todo solo. El señor Condedecartagena ha sido la única persona con los conocimientos suficientes para que pudiera compartir y corroborar los fundamentos de derecho en que he amparado cada una de las interpretaciones del RD 240 para alcanzar el objetivo perseguido. En este mundo en el que las actuaciones mediocres de muchos profesionales son frecuentes y ocasionan innumerables perjuicios a sus clientes, debo elogiar la suya por el notable conocimiento que demuestra. Enhorabuena por ello y muchísimas gracias por la labor que presta en este foro.
Por último, decir que en contra de todos los consejos de esos otros “expertos” que pretendían que nos casásemos y esperásemos casi dos años en su país para inscribir el matrimonio y poder venir a España, continúe adelante con mis tesis, conseguí sacar a mi pareja de su país en apenas cuatro meses, y desde hace ya varios meses disfruta de una tarjeta de familiar de comunitario. Yo sigo defendiendo, tal como ya expresé antes, que existen cauces normativos para poder obtener el visado necesario para que esas parejas puedan llegar a España, registrarse y obtener la residencia. Mi caso es un ejemplo de ello.
Saludos y mucha suerte para todas las personas de buena voluntad.