Gracias de nuevo. Entonces tendremos que esperar a ver si nos llega el certificado antes del día para el que tenemos cita. Si no, yo creo que con esos 20 días de 'prórroga' saldrán las cuentas.. ¡esperemos!
¿Sabe qué más documentación hace falta para esa cita en la oficina de extranjeros? Creo que son:
- 3 fotos de carnet (del 'extranjero')
- Pasaporte del extranjero
- DNI del comunitario
- Certificado de pareja de hecho (en nuestro caso)
- Empadronamiento (esto no sé si es del comunitario o del extranjero pero bueno, nosotros lo tenemos los dos)
- Tarjeta de la seguridad social del comunitario (vale el número de ss o es necesario llevar la tarjeta? la perdí así que debería ir a pedirla de nuevo)
- y el famoso impreso ex-16, ¿no? (también he oido hablar del 19 pero creo que en nuestro caso es el 16)
- Sobre la dirección, tengo dudas (Plaza del Campillo del nuevo mundo o Avda. Padre Piquer? En Madrid).
Hola. El impreso ha cambiado, desde el pasado 4 de julio de 2011, es el EX-19. Puede descargarlo en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración o en la página web del Ministerio del Interior:
www.mtin.es : Ministerio de Trabajo e Inmigración (aquí también hallará una hoja informativa, válida para toda España, con los documentos exigidos).
www.mir.es : Ministerio del Interior.
En Madrid, la Oficina de Extranjeros para la expedición de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión es en Av. Padre Piquer 18.
Deben llevar, por si les piden, los certificados de estado civil de ambos.
Un cordial saludo.
El empadronamiento es el de ambos.
Si usted es español, DNI español. Si es de otro país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, necesitará el pasaporte en vigor y el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (un folio verde, con el escudo de España, donde aparece el NIE).
Ok. Menos mal que he chequeado los datos de impreso y dirección! Apunto los nuevos. Pero ahora me asalta una duda.... El certificado original lo entregamos en el registro de parejas de hecho... y sólo tenemos la fotocopia.. bastará con esto?? se supone que en el registro de parejas de hecho lo han comprobado, no??.. o deberíamos solicitarlo otra vez al país de origen de mi pareja??? (con el correspondiente pago de nueeeevo) sólo por si lo solicitan?? podría ir al registro d parejas de hecho a ver si m lo pueden devolver y quedarse ellos con la fotocopia?.. o quizás pedirlo en inglés al país de origen y traducirlo aquí, no?.. quizás eso sería más rápido.. jolín...
Le planteo mi situación, actualmente me encuentro en España con tarjeta de residencia y trabajo desde hace poco más de 3 años, tengo ya la 2da renovación de la misma y mi novia es venezolana y está como estudiante desde septiembre del año pasado. Ambos estamos conviviendo juntos desde entonces (en Madrid).
Yo solicité la nacionalidad el año pasado, ya tuve la entrevista con la policía y ando esperando la resolución de la misma (que espero será para el año que viene), en este sentido quisiera preguntar:
1) Si mi pareja y yo nos hacemos pareja de hecho, hay forma de que ella pueda cambiar su permiso de estudiante por uno que le resulte mejor? (como el mio o de residencia solamente)?
2) Para hacernos pareja de hecho hay que pedir cita entiendo, normalmente cuanto tardan en otorgar estas citas?
3) En caso de que la primera pregunta sea negativa y que para efectos de modificar el status de ella tenga yo que tener ya concedida la nacionalidad, tendría que esperar a tener DNI en mano o con la carta de conseción de la nacionalidad pudiera servir?
4) Una vez que uno acude a la cita, en cuanto tiempo pudiera ella estar "tranquila" en el sentido de que ya independientemente de que tuviese el resguardo de la tarjeta, no tendria que volver a renovar como estudiante, y además pudiera trabajar?
1.- Puede inscribirse con su novia como pareja de hecho. El punto es que, al ser ambos extranjeros, hallarse ella en situación de estancia por estudios y no llevar todavía, al menos, 3 años en España, la vía idónea para que ella adquiera la residencia sería un procedimiento de reagrupación familiar, iniciado por usted en la Oficina de Extranjeros y luego ella tendría que ir a su país a tramitar el correspondiente visado de residencia por reagrupación familiar, para poder volver a España ya en calidad de residente. Lo que debe cuidar especialmente es que su novia nunca caiga en situación de irregularidad, ya que es causa de inadmisión a trámite el hallarse en España de forma irregular.
2.- En la Comunidad de Madrid sí, hay que pedir cita previa para poder solicitar la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho. Y actualmente, se exige presentar los documentos con al menos un mes de anticipación. El Registro funciona en la calle Gran Vía 18, planta baja. Puede también tramitar por vía telemática si tiene instalado en su ordenador un certificado digital. Las citas están demorando mucho para concederlas, para dentro de varios meses.
3.- Si usted adquiere la nacionalidad española, debe tener presente que usted será español desde el momento de la jura: el criterio de la Dirección General de Registros y del Notariado es que se es español desde que se practica la inscripción en el Registro Civil español, lo cual es cierto, pero los efectos se retrotraen al momento de la jura, lo que en la práctica deriva en que usted es español y por tanto deja de ser extranjero y con ello, sale del ámbito de aplicación de la normativa de Extranjería a partir de la fecha en la que hubiera efectuado el juramento. La prueba plena de la nacionalidad española es la certificación literal del Registro Civil, con ella usted podrá ya solicitar el DNI español en la Comisaría de Policía. La sola resolución del Ministerio de Justicia, aunque sea favorable, todavía no lo convierte a usted en español, ya que aún no se han cumplido las formalidades necesarias para la plena validez de la adquisición (en su caso, si es iberoamericano, solo consisten en la jura y la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español).
Y si su novia ya es su pareja registrada en el Registro de Uniones de Hecho, desde que usted sea español, a ella le resulta de aplicación el RÉGIMEN COMUNITARIO. Pero, a efectos de la tramitación de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, sí le exigirán, a la persona de nacionalidad española, la exhibición del DNI español.
4.- A los familiares de ciudadano de la Unión, en cuanto presentan la solicitud, se les entrega un resguardo que es suficiente para acreditar la legalidad de su permanencia en España, hasta tanto se expide la tarjeta. El plazo de expedición de la tarjeta es de tres meses, pero si se demoran un poco más, opera tanto lo indicado, que el resguardo es suficiente título para acreditar la legalidad de la permanencia en España del extranjero extracomunitario beneficiario del régimen comunitario y que la solicitud y tramitación de la tarjeta, no constituye obstáculo para la permanencia en España de la persona extranjera extracomunitaria.
Adicionalmente, debe saber que la tenencia del resguardo tampoco constituye, ni puede constituir condición previa para el ejercicio de los derechos inherentes a la condición de familiar de ciudadano de la Unión, ni para la realización de trámites administrativos, siempre y cuando tenga el interesado otros medios para probar su calidad (por ejemplo, en su caso, la certificación de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho).
La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión habilita por sí sola a trabajar al interesado.
En la práctica, la realidad suele ser que muchos empleadores, por desconocimiento de la normativa y por eso mismo, por temor a sanciones, suelen exigir a la persona que tenga la tarjeta en vigor.
Muchas gracias por su amabilidad y el gran detalle de sus respuestas. Quisiera preguntarle lo siguiente:
1) Una vez me comentaron de que si nos haciamos pareja de hecho, luego si nos queriamos casar (teniendo ya yo la nacionalidad española y ella no) podría resultar "sospechoso" el hecho de que primero fuesemos pareja de hecho ya que se podría pensar que era por conveniencia o algo así. Que tanto hay de verdad en esto? yo en verdad no lo veo mal, porque una pareja puede vivir juntos, en determinado momento hacerse pareja de hecho y si ven que todo se da, casarse, por que no? pero no se que tanta veracidad tenga esta aseveración.
2) Ud dice que si se posee un certificado digital se puede presentar vía telemática. En este caso también hay que pedir cita? o sencillamente con el certificado se puede hacer en cualquier momento? En mi caso tengo certificado y me interesaría esta opción si me puedo ahorrar tiempo con esto.
3) Corrijame si me equivoco, pero entiendo de que cuando yo acudo al Registro Civil a formalizar la jura, a mi no me dan ningún papel que acredite que ya he realizado la jura, y que luego de eso sencillamente te dicen que esperes en tu domicilio el literal de nacimiento para posteriormente pedir el DNI, en este sentido, si Ud dice que uno es español desde el momento de la jura, si no me dan nada en el RC como pudiera hacer para acreditar esto?
Otra cosa, al momento de hacer la inscripción como me identificarían a mi como español si en ese momento aún no tendría número de DNI?
4) Si le entendi bien, el tener ella el resguardo de la cita para sacarse la tarjeta comunitaria, no representaría a priori un impedimento para que ella pudiera trabajar, es asi?
En su caso que ella ya tiene NIE de estudiate, cambiaría su NIE por otro?
1.- No. Si ustedes están inscritos como pareja de hecho teniendo usted ya la nacionalidad española, eso no es impedimento para la celebración del matrimonio . Y su novia tampoco se encuentra de forma irregular en España, sino amparada en una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. No hay por ningún lado nada que haga sospechar que se trata de un matrimonio de complacencia, sino, todo lo contrario: ya conviven y ella está en situación legal.
El Juez Encargado del Registro Civil se limita a comprobar que no haya impedimentos para la celebración del matrimonio (los impedimentos establecidos por el Código Civil de España) y que no se trate de un matrimonio de complacencia, es decir, sin un consentimiento matrimonial real, sin verdaderamente tener la intención de cohabitar maritalmente. En su caso, esto no pasaría.
Solamente, tendría que luego solicitar la cancelación de la inscripción como pareja de hecho en el Registro. Y comunicar el particular del matrimonio a la Oficina de Extranjeros.
2.- Sí, puede tramitar por Internet. La ventaja será ganancia de tiempo, pero igual tendrá que comparecer con su novia y los testigos a firmar. Puede consultarlo en la Sede Electrónica de la página web de la Comunidad de Madrid:
3.- El caso es que tiene que primero practicarse la inscripción en el Registro Civil español ( cuando comparezca, pida EXPRESAMENTE que se inscriba en ESE mismo Registro Civil, porque si calla, debe ser inscrito en el Registro Civil Central y eso demorará mucho más). Es la inscripción lo que lo hace adquirir la nacionalidad, pero LOS EFECTOS se retrotraen al momento de la jura (lo que se traducirá en que será español desde la jura, aunque no tendrá en el mismo momento en que jure constancia de ello sino posteriormente). Por ello, a efectos prácticos, tendrá que esperar a que le envíen el certificado literal de nacimiento, ya que con ella es que podrá obtener DNI. Y para todo trámite , le exigen DNI.
4.- En efecto, pero es necesario que usted ya sea español. Aunque, en la práctica, los empleadores exigen la tarjeta.
El NIE es el Número de Identificación de Extranjero, es SOLO UN NÚMERO, no caduca ni se cambia. Lo que caducan son las autorizaciones y las tarjetas de identidad de extranjero. Su novia cambiará su situación jurídica-administrativa, de autorización de estancia por estudios a residente como familiar de ciudadano de la Unión. Esta autorización de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, que se documenta con la tarjeta en referencia, tiene una validez de 5 años.
Ud. cree que sería mejor que nos hicieramos pareja de hecho ahora antes de que yo obtuviese la nacionalidad española, de manera de que tan pronto me salga a mi la nacionalidad pueda ella solicitar la tarjeta como familiar de ciudadano de la Unión Europea y asi podamos "ganar" algo de tiempo, o por el contrario, sería mejor esperar a que yo obtuviese la nacionalidad?
Esto le pregunto, puesto que según lo que Ud. dice acá en Madrid están tardando muchisimo para las citas.
Tambien quería preguntarle en este sentido, si yo lo hago a través de Internet, Ud. dice que la ventaja será ganancia de tiempo pero que igual tendría que comparecer con mi novia y los testigos a firmar. Esta ganancia de tiempo Ud. se refiere a que me saltaría todos los meses de espera que puedan haber en este momento? como sabría cuando tendría que ir a comparecer con mi novia y los testigos? le pregunto puesto que lo que quiero saber es en la practica que tanto tiempo me "ahorraría".
PD: Le agradecería si además de estas inquietudes me pudiera contestar la que coloqué en el hilo de discusión "seguro médico privado".
Muchas gracias de antemano por su dedicación y colaboración.
1.- Si se registra como pareja de hecho con su novia, puede hacerlo si tiene los medios de prueba exigidos para acreditar que reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente. Pero, en efecto, debe solicitar cita previa con antelación y la tramitación también puede hacerla por Internet.
En cuanto al tiempo que ahorraría, ya tiene que consultarlo con el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, que está en Gran Vía 18, planta baja. En otro post se han puesto los teléfonos y la forma de contactar por Internet.
2.-Desde que se resuelva sobre su nacionalidad, hasta que usted sea notificado al respecto y luego sea citado por el Registro Civil del municipio donde inició el procedimiento para proceder con la jura, pueden pasar unos meses (aunque no más de 6, ya que el plazo que tiene para comparecer a jurar es de 180 días). Y luego, debe esperar a que se inscriba la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil y le sea remitido el certificado literal de nacimiento, a efectos de expedición del DNI. Y con ese certificado, debe ir a solicitar que le sea expedido el DNI español en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.
NOTA.- Desde que adquiera la nacionalidad española y ya tenga DNI debe comunicarlo a todas las instituciones públicas y privadas en las que estuviera identificado como extranjero. Dentro de ellas, se incluye el Registro de Uniones de Hecho, si se hubiera inscrito siendo extranjero y luego pasa a ser español.
El tiempo que ganaría haciéndolo desde ahora, es algo relativo, pero por lo menos, ya tendría el documento necesario necesario para que a ella se le aplique el régimen comunitario.
Bueno creo que muchos Registros Civiles como que no cumplen esa ley, porque actualmente en el Registro Civil Unico de Pradillo en Madrid, una vez que a uno le conceden la nacionalidad y se lo notifican uno debe ir a pedir cita para una fulana "revisión de expediente" y para ello dan cita en estos momentos para 7 meses después en promedio, luego de esa revisión, citan para la jura dentro de unas 3 semanas aprox.
Haciendo sintesis de su respuesta, Ud cree entonces que seria conveniente si reunimos los requisitos de poder hacernos parejas desde hecho ahora?
Una pregunta, si yo me hiciera pareja de hecho con mi novia, siendo los 2 extranjeros en este momento, la inscripción de ambos se realizaría con el NIE, al momento de yo tener ya DNI, para que ella quede cubierta por el régimen comunitario tendría que hacer algún tipo de modificación en el Registro de Uniones de Hecho? o simplemente ya con el DNI en mano y el certificado de inscripción ella podría solicitar su tarjeta comunitaria?
Digo esto, porque entiendo que aunque se trate físicamente de la misma persona, a efectos de identificación no es lo mismo un NIE que un DNI, entonces no se como se procede en estos casos.
Otra cosa, me recomienda hacerme pareja de hecho ahorita (antes de obtener la nacionalidad) o una vez obtenida la misma?
Hola. Si usted se inscribe desde ahora como pareja de hecho con su novia ganaría un tiempo sumamente valioso, teniendo en cuenta la lentitud del proceso (que obedece, sobre todo, a la efectiva disponibilidad de medios, personal y en el caso de Madrid, a la necesaria comparecencia de ambos miembros de la pareja con los testigos para la formalización de la solicitud de inscripción ante el funcionario competente, por así disponerlo la Ley y el Reglamento de esa Comunidad Autónoma; no tiene prevista su normativa, como en otras Comunidades, la posibilidad de llevar un acta notarial, que ahorraría mucho tiempo).
Cuando tenga el DNI español, solo tendrá que comunicarlo al Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y obtener un certificado en el que conste ya como español e identificado con su DNI español.
Además, es muy importante que en todos los lugares donde se hubiera identificado como extranjero, con NIE, comunique la adquisición de nacionalidad española, para que deje de ser considerado extranjero (Ayuntamiento, Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Dirección General de Tráfico si tiene permiso de conducir, banco o caja donde tenga sus cuentas bancarias, entre otros sitios).
Muchas gracias por su respuesta. Este certificado que Ud. dice deberia obtener una vez que comunique el cambio de NIE a DNI en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, tardan mucho en expedirlo?
Por otra parte, con esto ya simplemente tendría ella que solicitar su tarjeta comunitaria cierto?
Y lo último, si más adelante decidimos casarnos tendriamos que primero darnos de baja del Registro de Uniones de Hecho y posteriormente tramitar todo lo que es el matrimonio o como?
1.- La Comunidad de Madrid permite efectuar trámites a través de su Sede Electrónica, si tiene un certificado digital, puede evitarle desplazamientos y tramitarlo desde su casa.
2.- Sí, solo tendría que solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Pero para ganar tiempo, debe ir pidiendo cita previa con suficiente antelación.
3.- Inscribirse como pareja de hecho no constituye en España impedimento para la celebración del matrimonio. Tanto que prácticamente todas las leyes y reglamentos sobre la materia de todas las Comunidades Autónomas y municipios de España establecen que la unión de pareja estable termina por matrimonio de cualquiera de los contrayentes (bien entre sí o bien con tercera persona) y esta terminación es ipso iure. Sin embargo, cuando se contraiga matrimonio, debe solicitarse oportunamente la cancelación de la inscripción, presentando la correspondiente certificación literal de matrimonio.
A efectos de Extranjería, se debe comunicar a la Oficina de Extranjeros que se ha cancelado la inscripción como pareja de hecho en virtud de haber contraído matrimonio entre los mismos miembros de la pareja de hecho.
Creo que me expresé mal, mi pregunta iba mas por la parte de que entiendo que la figura de pareja de hecho y matrimonio son incompatibles entre si, por lo tanto pienso que para poderme casar me pedirian que anulara la union de hecho primero no?
En caso de ser lo anterior cierto, ese interim entre que se anula o cancela la Unión de Hecho y se celebra el matrimonio, no habría problema ninguno a nivel de extranjería?
Hola. NO. Usted puede casarse con su novia estando registrados como pareja de hecho, eso no es problema, porque en España no constituye impedimento. Inscribirse como pareja de hecho no produce un cambio en el estado civil de las personas; los registros existentes en las distintas comunidades autónomas para parejas estables no son registros del estado civil, sino registros ADMINISTRATIVOS.
Debe tener en cuenta que estamos ante materias diferentes:
A) Lo relativo a la capacidad para celebrar el matrimonio, es algo que se mueve estrictamente en el ámbito civil. Para ello, es necesario que se determina inexistencia de impedimentos que harían inválido el matrimonio. En este punto, la nacionalidad de las personas solo sería relevante en lo atinente a la determinación de la capacidad según su ley personal (la ley de su nacionalidad), por eso es que se pide que aporte su certificado literal de nacimiento y su certificado de estado civil, más la certificación del Consulado en el sentido de no ser necesaria la publicación de edictos según su legislación (o si sí es necesaria, indicar la circunstancia y que se ha llevado a cabo).
B) En lo relativo Extranjería: la incompatibilidad entre matrimonio y pareja de hecho tiene lugar cuando un sujeto ya casado se inscribe como pareja de hecho con un extranjero extracomunitario (porque así lo permite la ley autonómica, como sucede, por ejemplo, en Cataluña, donde un separado legalmente- es decir mantiene el vínculo matrimonial- puede inscribirse como pareja estable), en cuyo caso, el conviviente extranjero extracomunitario no podría beneficiarse del régimen comunitario.
Si ustedes se casan, la unión de hecho termina ipso iure (de pleno derecho, por el ministerio de la ley), en lo atinente al aspecto civil. En lo que concierne a Extranjería, deben solicitar que se cancele la inscripción. Luego, comunicar a la Oficina de Extranjeros el hecho del matrimonio y la cancelación de la inscripción como pareja de hecho.
Hola Sr. Condedecartagena,
Hace algun tiempo les hice consulta (obtuve respuesta clara, rapida y consisa). Pero me quedo una duda. Mi novio y yo somos extranjeros él tiene N.I.E por 5 años y yo estoy de forma irregular aqui en España. Mi duda quedo en que lei la Ley de Uniones de Hechos y en uno de sus articulos dice "... los convivientes mantendran los mismos beneficios reconocidos que las parejas que hayan contraido matrimonio" . ¿Esto es solo aplicable para personas europeas y extranjeros o tambien para extranjero y extranjeros, como lo es mi caso? Si me hago pareja de hecho obtendre algun documento para legalizarme tomando en cuenta este articulo?. Gracias de antemano y perdone por las molestias ocasionadas.
Hola, tengo una duda.
Soy brasileña y vivo en Barcelona hace mas de tres años( estoy irregular). Tengo pareja que és argentino y tiene permisso de residência permanente. Ya convivimos juntos hace mas de dos años. Haciendo pareja de hecho , tendria derecho al permisso de residência y/o trabajo??
Tengo unas dudas.
1.- si mi pareja vive fuera del pais, en chile y yo en españa, es posible realizar a travez de documentos notariales la inscripcion como pareja de echo.
2.- Una vez realizado este tramite, es posible reclamar a mi pareja en chile para que viaje a españa.
3.- Si se pudiese realizar todo lo anterior, que requisitos debe cumplir para poder viajar.
De antemano muchas gracias por la respuesta, me sera de mucha utilidad, ya que ella se encuentra en chile hace poco, vivio 4 meses conmigo en españa pero llevamos una relacion de varios años, por problemas familiares tubo que regresar y ahora la quiero de vuelta, creo que es la mejor opcion para que entre al pais sin prblemas. por favor necesito de su ayuda
Hola
Soy cubano y estoy registrado como pareja de hecho desde diciembre del 2010 y obtuve la tarjeta de residencia por esta vía en el mes de marzo del 2011, y me la otorgaron por tres años y no por 5 debido a que la residencia de mi pareja vencía en ese tiempo es decir tres años después de que me la otorgaron en el 2014. Mi pregunta es la siguiente: debido a que las cosas no nos ha ido bien y en caso de que nos dejemos como pareja de hecho, sé que tengo el deber de informar la disolución de la pareja hasta 6 meses a extranjería y derecho al acceso del régimen general. La pregunta es la siguiente: me exigirián para esto tener un contrato de trabajo vigente y por un año como para el arraigo social? O tengo derecho directamente al cambio a régimen general de extranjería?
Sé que a los dos años de residir por ser iberoamericano tengo derecho a solicitar la nacionalidad pero si quedo en vacío legal en ese tiempo, qué hago?
Agradecería su respuesta y un gran saludo