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pareja de hecho

99 Comentarios
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11/08/2011 18:58
Hola. La traducción oficial de los documentos extranjeros puede ser de 4 maneras:

SI SE EFECTÚA EN EL PAÍS DE ORIGEN:

A) Si la realiza un traductor local, con reconocimiento oficial o como sucede en algunos países, el Servicio de Traducción Oficial de su Ministerio de Relaciones Exteriores, bastará con que la traducción sea también legalizada, si es en su caso, con la Apostilla de La Haya y debe acompañar siempre al documento original.

En algunos países, los Consulados extranjeros suelen tener un listado oficial de traductores locales, cuyas traducciones son tenidas por válidas, pero sin exigir que, necesariamente, sean ellos los traductores. En otros países, hay Consulados que dicen expresamente que solo aceptan legalizaciones de determinados traductores, que ellos mismos señalan. Esto depende del país, de las circunstancias locales y de los usos y costumbres.

B) Si la realiza el Consulado de España acreditado en ese país, la traducción, ya aquí en España, debe ser legalizada por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid.

SI SE EFECTÚA EN ESPAÑA:

A) Puede efectuar la traducción el Consulado acreditado en España del país de procedencia del documento. Luego, la traducción debe hacerse legalizar en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid (como sucede, por regla general, con los documentos expedidos por Consulados extranjeros que se pretende hacer valer ante autoridades españolas).

B) También puede efectuar la traducción oficial un traductor jurado, debidamente acreditado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (hay un listado oficial, por idiomas y por ciudades, que está colgado en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores). En este caso, NO ES NECESARIA LEGALIZACIÓN ADICIONAL ALGUNA, porque los traductores jurados en España ya gozan del reconocimiento del Ministerio de Asuntos Exteriores, que es precisamente quien los ha nombrado como tales.

Esta última forma termina siendo, muchas veces, la más corrientemente usada, en razón de que no requiere trámites adicionales y por eso mismo, es la más conocida por la Administración. Pero no significa que sea la única.


Si están en la Comunidad de Madrid, su normativa vigente exige convivencia continuada de, al menos, 12 meses, inmediatamente anteriores a la solicitud, lo cual se corrobora por medio de dos testigos. Pero, en lo que respecta a extranjeros extracomunitarios, sé que ahora solicitan el pasaporte completo para controlar las salidas de España, teniendo en cuenta que la normativa exige convivencia ininterrumpida.

Luego, para que la persona extranjera extracomunitaria obtenga la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (esto es competencia de la Oficina de Extranjeros), se exige el certificado de inscripción en el Registro Público de Uniones de Hecho (original y copia para compulsar y dejar en expediente). Si falta algún documento, se lo requerirán, concediéndole 10 días hábiles de plazo para aportarlo.

Un cordial saludo.
11/08/2011 15:56
¡Hola a tod@s! Un saludo muy especial para Condedecartagena. Quería contaros que finalmente... ¡somos pareja de hecho!!!! En su momento compartí mis dudas con vosotros y ahora quiero compartir mi felicidad (nuestra felicidad) por el apoyo y el asesoramiento que encontré en este foro y, sobre todo, para animar a las parejas que se encontraban en nuestra situación y que, desorientados, no saben donde acudir o a quién preguntar. Todo fue bien aunque cuando llegamos al registro nos dijeron que las normas habían cambiado dos semanas antes (debió ser un día después de que yo llevara toda la documentación para comprobar que estaba en regla....) y que, desde ese momento, se pide la fotocopia del pasaporte completo (de todas las hojas) y no sólo de la careta (la hoja de la foto e información personal), me imagino que por el tema de los sellos y esas cosas.. Tras un momento de lapsus en el que la responsable no supo interpretar las flechas de entrada y salida del país, finalmente todo fue rodado. También nos dijeron que a lo mejor tendríamos que volver para volver a traducir el certificado de soltería de mi pareja ya que, según decían, no figuraba que el traductor era oficial pero al final no creo que tengamos que hacerlo porque el certificado venía sellado por La Haya y antes sí nos lo habían dado por válido. Ahora tenemos que esperar a que nos llegue (o recoger) el certificado para solicitar la tarjeta de familiar de comunitario y espero que llegue a tiempo ya que tenemos la cita para dentro de 5 semanas y, con el reciente cambio de normas, nos dijeron que pasaba de tardar 2 semanas a un máximo de 2 meses.. :S No sé si nos valdrá con un 'justificante' (fotocopia de lo que firmamos sellado por la funcionaria del registro) porque si no vale.. nos tocará volver a pedir hora y a saber para cuándo nos da ya.. ¿Sabes algo sobre esto, Condecartagena?

Un abrazo!!!
24/05/2011 14:56
Hola. Si está en la Comunidad Valenciana, la normativa exige la presencia de dos testigos. Si todo está en orden y los documentos no tienen defectos de forma (documentos extranjeros no legalizados como procedería), la inscripción debe realizarse sin inconveniente alguno.

Un cordial saludo.
24/05/2011 13:33
la entrevista es como pareja de hecho
24/05/2011 13:14
mi consulta si el dia de la cita en el ayuntamineto no sharan preguntas o solo hiremos a firmar.
23/05/2011 12:11
Hola. No, seguirá su curso, si usted cumplió con los requisitos de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (es iberoamericana), presentó documentos que acrediten buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, ya tuvo la entrevista con la Policía y todo estuvo en orden, solo le queda esperar a que se resuelva; el procedimiento tarda alrededor de dos años, poco más o poco menos, pero ese es el tiempo promedio.

Un cordial saludo.
23/05/2011 12:06
muchas gracias por la ayuda, en cuanto a los tramites de la nacionalidad que los estoy gestionando, esto seguira su curso o tendre algún problema
23/05/2011 11:58
Hola. Si usted se inscribe como pareja de hecho con su novio español en el Registro de Parejas de Hecho establecido para el efecto en su Comunidad Autónoma o en su Ayuntamiento, tendrá derecho a que se le expida la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, sin más formalidades que presentar la solicitud correctamente cumplimentada (impreso EX-16), su actual tarjeta de identidad de extranjera más su pasaporte en vigor, el DNI de su novio, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO, certificados de empadronamiento de ambos y certificados de estado civil de ambos (el suyo, debidamente legalizado como corresponda, con la Apostilla de La Haya si viene desde su país o por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, si lo expide el Consulado de su país en España). Además, debe llevar una fotografía reciente. Debe dirigirse a la Oficina de Extranjeros de su provincia, que suelen tener una sección de atención exclusiva para comunitarios y sus familiares.

No le exigirán más documentación relacionada con su situación económica o laboral, a los beneficiarios del régimen comunitario no se les exige esto.

Procure agilizarlo cuanto antes.

Un cordial saludo.

23/05/2011 11:47
hola y gracias de antemano. Vivo en mislata -Valencia y hoy he ido a entregar los papeles en el ayuntamiento para inscribirme como pareja de hecho, yo soy peruana, tengo residencia por cuenta ajena y mi novio es español. llevamos viviendo juntos 2 años y la citacion nos la han dado para dentro de dos días. Desearía saber que nos van a preguntar y desde ahi cuanto tiempo se demora en gestionar los tramites ya que estoy gestionando la nacionalidad y en setiembre tengo que hacer la renovacion de mi segunda tarjeta.Mi mayor preocupación es que pasa si yo en estos momentos estoy en el paro y no cobro nada y tengo que renovar, es que he leido mas arriba que se puede solicitar la tarjeta comunitaria, queria saber que podria hacer yo en mi situacion.
Gracias.
23/05/2011 10:10
Muchas gracias por toda la información. He despejado mis dudas y de igual manera revisaré los otros temas en mención.
De nuevo gracias,
22/05/2011 16:59
Hola:

1.- De acuerdo con la Ley de la Comunidad de Madrid, el plazo para resolver y notificar sobre la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid son 15 días. Lo importante siempre será cumplir objetivamente con los requisitos, sin que falte uno solo y que no haya defectos de forma en documentos que deben ser enviados desde el extranjero o expedidos por un consulado extranjero (legalizaciones y traducciones oficiales al castellano). En todo caso, mucho más conveniente es que estén empadronados en el mismo domicilio, pero no es necesario, porque no lo exige la normativa y porque la prueba fuerte de la convivencia marital la ofrece la declaración de los testigos. Tenga presente que no se trata solo de probar que viven bajo el mismo techo, sino que además hay una convivencia marital (porque muchas personas, de diferente o del mismo sexo, pueden convivir bajo el mismo techo y ser solo compañeros de piso, no tener una convivencia marital).

2.- Cuando se presenta la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, la Administración tiene un plazo de 3 meses para expedirla. Normalmente, se tardan entre un mes y mes y medio, ya que el procedimiento administrativo es breve, solo tiene por finalidad comprobar que en el sujeto extranjero extracomunitario concurren los requisitos para verse beneficiado por el régimen comunitario, además de las comprobaciones de rutina de antecedentes policiales y antecedentes penales y luego se resuelve indicando la fecha a partir de la cual se puede ya ir a la Comisaría de Policía a que la tarjeta sea expedida. Luego de tomar las huellas, entregan el impreso para el pago de la tasa y después debe esperar alrededor de un mes para retirar la tarjeta.

Si por cualquier motivo ya ha estampado las huellas, pero todavía no tiene físicamente la tarjeta y necesita salir de España, puede tramitar una autorización de regreso.

Un cordial saludo.
22/05/2011 16:08
Condedecartagena,
Un par de cuestiones:
- Una abogada nos comento que, aunque solo piden el empadronamiento de uno de los dos en la ciudad (madrid en este caso y, no tiene por que ser de un tiempo determinado), los tramites se agilizan cuando los dos estan empadronados en madrid (incluso en la misma vivienda). Es eso cierto????
- Sabe cuanto tiempo pueden tardar en conceder los papeles una vez se entrega el certificado de pareja de hecho y el resto de documento en la oficina de extranjeros de madrid?? te entregan un resguardo o algo provisional?? tenemos fecha para septiembre y un viaje programado (aunque todavia sin confirmar) para visitar a la familia de mi novio en nueva zelanda en diciembre y no se si podria tener algun problema a la hora de abandonar el pais sin que el proceso este finalizado.
Gracias.
22/05/2011 09:40
Hola. Si ella es portuguesa, debe presentar su pasaporte portugués en vigor y además su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (que es lo que se le exige a los ciudadanos de la Unión, porque es lo que acredita formalmente que son residentes en España y no están solo de tránsito); es un folio de color verde con el escudo de España.

La normativa de la Comunidad de Madrid solo exige que al menos uno de los dos miembros de la pareja esté empadronado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid. No entra a valorar ni a determinar si la persona es extranjera extracomunitaria y está en situación irregular. Lo que sí se exige es la comparecencia de dos testigos, que puedan dar fe de que, en efecto, conviven maritalmente al menos 12 meses consecutivos. Lo relativo a los testigos pasa porque se trata de acreditar que la convivencia es marital, porque dos personas pueden convivir bajo el mismo techo, sin tener vínculos familiares entre sí y no ser una convivencia marital (por ejemplo, los compañeros de piso). Y la convivencia marital implica que ambos se traten públicamente como pareja, se presenten así ante familiares, amistades, conocidos y vecindario en general y sean a la vez tenidos en tal concepto.

Luego, es importante que solicite con tiempo el certificado de estado civil de su país y lo propio su novia. Es un documento oficial, expedido por el Registro Civil o quien haga sus veces, que debe indicar que actualmente no se mantiene vínculo matrimonial con nadie. Pueden mandarlo a solicitar a sus países o solicitarlo en el Consulado correspondiente, debe informarse pronto si el Consulado de su país se lo puede o no conferir (hay Consulados que no lo confieren), para que gane tiempo y lo mande a solicitar. Si es venezolano, debe venir con la Apostilla de La Haya. El documento portugués puede ser un certificado plurilingüe (que viene redactado en todos los idiomas de los países signatarios del Convenio 16 de la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya) si viene desde Portugal, no necesida legalización. O sino, puede solicitarlo en el Consulado de Portugal, preferiblemente, junto con la traducción oficial al castellano efectuada por el mismo Consulado, debe decir expresamente que es para hacerlo valer ante autoridades españolas (está exento de legalización tanto el certificado como la traducción oficial si es efectuada por el Consulado, de acuerdo con el Convenio Europeo de Londres sobre documentos expedidos por agentes diplomáticos y consulares). Si el Consulado no hace la traducción oficial, puede solicitar que la efectúe un traductor jurado, debidamente reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

Usted podrá identificarse con el pasaporte venezolano en vigor.

Si está en Madrid, podría ir solicitando cita previa en la Oficina de Extranjeros de Madrid, la dirección y teléfonos están en respuestas anteriores. Es para que gane tiempo, porque las están concediendo ya para septiembre y quizás en pocos días más, para octubre. Así ya podrá tener su cita desde ya y poder presentar su solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
22/05/2011 02:56
Hola, muchas gracias de antemano por la informacion. Mi novia y yo tenemeos nuestra cita para hacernos pareja de hecho en julio, yo soy de venezuela y estoy irregular aqui en espa;a, ella es de portugal, los dos vivimos en madrid, yo estoy empadronado pero ella no, supuestamente se dice que uno de nosotros dos debe estar empadronado ok no pasa nada que solo este yo? estando irregular? ella tiene dni pero el de portugal, es necesario que tenga dni espa;ol? o con el de portugal le sirve? muchas gracias por la informacion!
22/05/2011 00:04
Hola. Si usted va a formalizar su relación e inscribirse como pareja de hecho, una vez que lo haga y solicite su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, pasará a verse cobijada por el régimen comunitario. Desde la fecha de la presentación de la solicitud usted pasará a ser RESIDENTE en España.

Para solicitar la nacionalidad española por residencia, se exige RESIDENCIA LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN. Los iberoamericanos solo necesitan dos años, pero de RESIDENCIA.

Sin embargo, la práctica administrativa del Ministerio de Justicia viene considerando los años como estudiante y permite sumarlos, siempre y cuando no hubiera habido interrupción entre el tiempo con autorización de estancia por estudios y autorización de residencia. Y usted pasará a ser residente cuando tenga su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

OTRAS ALTERNATIVAS HALLÁNDOSE COMO ESTUDIANTE:

1.- Si usted no pudiera o no quisiera, finalmente inscribirse como pareja de hecho con su novio, tiene el camino de la modificación de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo.

2.- Si no cumpliera con alguno de los requisitos para la modificación, pero cumple el tiempo de tres años de permanencia continuada en España, puede seguir la vía del arraigo social.

En el primer caso, obtendrá una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial (o por cuenta propia o con excepción a la autorización de trabajo, si se hallase en alguno de los casos contemplados en la Ley y el Reglamento).

En el segundo caso, obtendrá una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

Un cordial saludo.
21/05/2011 16:25
Hola,
Respecto a este tema, me surge una inquietud, en mi caso particular soy Colombiana, estudiante y en octubre de este año cumplo 3 años de estar en España, por lo que entiendo puedo hacer la solicitud para cambiarme a algun otro tipo de arraigo y poder asi obtener el permiso de trabajo. Por otra parte cumplo con las condiciones para poder hacer el proceso de pareja de hecho, mi pregunta va dirigida a la solicitud de la nacionalidad a futuro, entiendo que el tiempo que he estado como estudiante puede contar si hago el cambio de mis papeles por el arraigo, en caso de tener el documento por familiar de un ciudadano de la Comunidad Europea, el tiempo para solicitar la nacionalidad empezaría a correr a partir del momento que me entreguen la tarjeta y el tiempo como estudiante no contaría?.
De antemano muchas gracias por la respuesta...!!!
21/05/2011 12:48
En días pasados he contestado una consulta similar, la puede leer en:

http://www.porticolegal.com/foro/extranjería/771003/pareja de hecho con visado turista

Un cordial saludo.
21/05/2011 12:46
El texto de la disposición es el siguiente:



"Disposición adicional decimonovena. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Las Autoridades competentes facilitarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el presente Reglamento, la obtención del visado de residencia o, en su caso, de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, a quien sin estar incluido en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañe a un ciudadano de la Unión o se reúna con él, y se halle en una de las siguientes circunstancias:

a) Sea otro familiar, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o cuando por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que dicho ciudadano se haga cargo de su cuidado personal,

b) sea la pareja, ciudadano de un Estado no miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable debidamente probada.

Las autoridades exigirán la presentación de acreditación, por parte de la autoridad competente del país de origen o procedencia, que certifique que está a cargo del ciudadano de la Unión o que vivía con él en ese país, o la prueba de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad que requieran estrictamente que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Igualmente se exigirá prueba suficiente de la existencia de una relación estable con el ciudadano de la Unión.

Las autoridades competentes estudiarán detenidamente las circunstancias personales en las solicitudes de entrada, visado o autorizaciones de residencia presentadas y justificarán toda denegación de las mismas."
21/05/2011 12:45
Hola. Esa disposición adicional del nuevo Reglamento, que entrará en vigor el próximo 30 de junio, no hace sino reproducir la ya actualmente vigente disposición adicional decimonovena del Reglamento todavía en vigor. Esa disposición adicional fue a la vez introducida por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En síntesis, la disposición procura facilitar que las personas que NO SE HALLAN comprendidas en el ámbito de aplicación del RÉGIMEN COMUNITARIO, por no encuadrarse en ninguno de los vínculos familiares enumerados en el art. 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, puedan obtener un visado de residencia para entrar en España si acompañan o vienen a reunirse con su familiar ciudadano de la Unión o si es el caso, que se conceda una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

En ambos casos, la autorización será, siempre, en RÉGIMEN GENERAL. No puede ser en régimen comunitario, ya que no les es aplicable. Para aplicar el régimen comunitario se requiere que se cumpla rigurosamente con los requisitos exigidos por la normativa.

La disposición busca, sobre todo, hacer posible la reagrupación de personas que tienen, además de vínculo familiar, un nexo de dependencia (bien el comunitario es el que vive a cargo del no comunitario en su país de origen o bien es en sentido contrario o bien porque el uno necesita de los cuidados del otro, ya que no tiene más familia). En el caso de las parejas de hecho, abre la puerta a que las parejas de hecho extracomunitarias de ciudadanos de la Unión, establecidas en otro país, según la normativa del lugar, puedan también acompañar o venir a reunirse con el ciudadano de la Unión, pero será en régimen general, justamente porque el requisito para que la pareja de hecho pueda tener acceso al régimen comunitario es estar inscritos como tales en un Registro Público, establecido para el efecto, en un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Por eso, en este caso, se debe probar que son pareja de hecho establecida conforma a la legislación del Estado en cuyo territorio vive, para poder solicitar un visado de residencia en régimen general. Pero, justamente, una vez dentro de España, pueden inscribirse como pareja de hecho en el Registro correspondiente y pasar a beneficiarse del régimen comunitario.

21/05/2011 11:44
NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA PARA ESPAÑOLES QUE VIVEN CON EXTRANJERAS (PAREJAS SIN REGISTRAR)

Hola CondedeCartagena, por favor, contéstame a la siguiente cuestión. El nuevo reglamente habla también de parejas sin registrar y en una disposición adicional que se aplicará el reglamento comunitario a los extranjeros que convivan con españoles. Vivo 4 años con una extranjera no comunitaria que tiene residencia legal y ambos estamos empadronados en el mismo piso ¿podrá tener el status de "familiar de comunitario" con el nuevo reglamento de extranjería? Muchas gracias.