Hola Condedecartagena, y gracias una vez más por tu intervención. Hoy mismo llamaré a la oficina de extranjeros de Madrid (entiendo que sólo hay una?) y, cuando dice lo de 'sección comunitarios', no quiere decir que los extracomunitarios (él es de nueva zelanda) no puedan solicitarlo, no?
Muchas gracias.
Hola. En Madrid la Oficina de Extranjero tiene locales dispersos por la ciudad (al igual que acá en Barcelona). La específica para familiares de comunitarios que solicten tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión es la siguiente:
OFICINA DE EXTRANJEROS DE MADRID
SECCIÓN COMUNITARIOS
Tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein) y Suiza*:
Plaza del Campillo del Mundo Nuevo nº 3
CP 28005
Madrid
Tel.: 902565701 CITA PREVIA
Tel.: 915395339 Familiares
(Horario: De lunes a jueves de 9.00 a 17.00 y viernes de 9.00 a 14.00)
La cita debe solictarla para la persona extracomunitaria que será su pareja de hecho, puede llamar él mismo, pues es el principal interesado.
Si le dan cita previa por teléfono y no tiene un soporte documental en el que conste la asignación de la cita, tendrá que mencionar la fecha al funcionario de la Guardia Civil si acaso llegase a inquirir sobre la situación jurídica-administrativa de su novio en España, para que pueda verificarlo.
Hola,
Tal y como me comentaste, mi novio ha llamado para solicitar la cita previa y ya nos han dado para septiembre. Al llamar de nuevo para preguntar qué documentos hay que aportar, 'la máquina' ha hecho referencia al impreso EX16 (además de su pasaporte y el certificado de relación, q en este caso sería la pareja de hecho). Pero al descargar este impreso, veo que lo primero que piden es el NIE :S ¿Es correcto? (él no dispone de NIE, por eso no pudimos firmar la pareja de hecho en Valencia), ¿o acaso es otro impreso?
Siento mucho ser tan pesada, pero éste es el único sitio en el que encuentro respuestas a todas mis dudas.
Gracias.
Hola. El impreso EX-16 es el mismo en toda España: Península, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla y en el enclave de Llívia, que está rodeado de territorio francés.
Luego, si la persona no tiene NIE, simplemente debe dejar en blanco ese espacio, nada más. Cuando no tienen NIE, al ingresar los datos en el ordenador, el sistema le asigna un NIE.
Recuerde que para ir a la Oficina de Extranjeros a presentar la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, debe tener la documentación absolutamente completa.
No olvide que el certificado de estado civil de su novio debe estar debidamente legalizado, en la forma que corresponda por el país de procedencia y traducido al castellano por traductor jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España ( o si viene de su país, traducido por un traductor jurado de su país, debe venir también legalizada la traducción; si la traducción la ha efectuado el Consulado de España, debe legalizarse en Madrid, en el Ministerio de Asuntos Exteriores, la firma del cónsul de España; si la traducción la ha efectuado el cónsul de su país en España, igualmente, debe legalizarse la firma del cónsul en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España).
Si por algún motivo, llegado el día, no tiene algún documento, debe llamar a cancelar la cita y solicitar una nueva fecha. Pero no deje simplemente de ir.
Si dice que tendrá cita para septiembre y la cita en el Registro de Uniones de Hecho de Madrid la tiene en agosto, calculando que hay 15 días hábiles de plazo, probablemente pueda ya tener todo completo para esas fechas.
Hola: Te ruego por favor que absuelvas mi consulta:
Soy de Perú y tengo residencia de estudiante desde octubre de 2009 en el País Vasco. Ahora estoy tramitando la renovación de mi tarjeta de estudiante.
Tengo mi novio español con quien convivo desde mayo de este año, estamos empadronados desde ese mes.
Estoy interesada en el registro de parejas de hecho y los beneficios que conlleva.
Dime, por favor, en el caso del País Vasco, cuáles son los requisitos, cuáles son los derechos que tengo?. Me interesaría saber si tengo acceso al permiso de trabajo? y para acceder a la nacionalidad, cuánto tiempo debo esperar?
Indícame, por favor, las leyes aplicables para poder revisar, muchas gracias, Mónica
Hola. Primero le ofreceré un listado de la normativa aplicable en materia de Extranjería, la más relevante:
NORMATIVA BÁSICA
1.- Constitución Española.
2.- Declaración de los Derechos Humanos.
3.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
4.- Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales.
5.- Tratado de la Unión Europea y Tratado sobre funcionamiento de la Unión Europea.
6.- Convención Europea de Derechos Humanos
7.- Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
8.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (NORMA SUPLETORIA PARA LOS PROCEDIMIENTOS O ASPECTOS NO PREVISTOS EN LA NORMATIVA ESPECÍFICA DE EXTRANJERÍA).
NORMATIVA ESPECÍFICA ESPAÑOLA : RÉGIMEN GENERAL
9.- Ley Orgánica 4/2000,de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LEY DE EXTRANJERÍA, varias veces modificada).
10.- Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA). ESTE REGLAMENTO ESTARÁ EN VIGOR SOLO HASTA EL 29 DE JUNIO DE 2011.
11.- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. (NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA, EN VIGOR DESDE EL 30 DE JUNIO DE 2011).
12.- Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración
NORMATIVA ESPECÍFICA ESPAÑOLA Y DE ORIGEN INSTITUCIONAL SOBRE RÉGIMEN COMUNITARIO.
13.- Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE
14.- Real Decreto 240/2007 , de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.* (REGLAMENTO DE RÉGIMEN COMUNITARIO)
* Nota: se aplica tanto a nacionales de los otros 26 Estados miembros de la Unión Europea, como a los nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo NO MIEMBROS de la Unión Europea (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y también a los nacionales de Suiza, en virtud de convenio bilateral. Y es extensivo a sus familiares, enumerados en el art. 2. Este Reglamento es norma de transposición de la Directiva comunitaria antes citada que, en desarrollo del derecho a la libertad de circulación y del estatuto jurídico de ciudadanía de la Unión, expidieron el Consejo de la Unión y el Parlamento Europeo.
15.- Reglamento* (CE) número 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países.
* Nota: este Reglamento comunitario es la base normativa para el actual modelo de tarjeta de identidad de extranjero que se expide a las personas titulares de una autorización de RESIDENCIA en régimen general.
16.- Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se regula la tarjeta de extranjero. *
* Nota: en la práctica, esta Orden Ministerial, aunque en vigor, en algunos de sus aspectos, ha quedado modificada por la normativa comunitaria antes citada.
TASAS :
17.- Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.
CRUCE DE FRONTERAS EXTERIORES DE LA UNIÓN EUROPEA:
18.- Reglamento (CE) n.º 539/2001 (MODIFICADO VARIAS VECES POR REGLAMENTOS SUBSISGUIENTES, SE DEBE CONSULTAR LA ÚLTIMA VERSIÓN CONSOLIDADA, EN ÉL SE INCLUYEN DOS ANEXOS DE PAÍSES QUE REQUIEREN Y NO REQUIEREN VISADO PARA CRUZAR LAS FRONTERAS EXTERIORES DE LA UNIÓN EUROPEA).
ESTABLECIMIENTO DEL ESPACIO SCHENGEN Y LIBRE CIRCULACIÓN DENTRO DE ÉL:
19.- Instrumento de ratificación del Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen *.
20.- Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
* Nota: forman parte también del Espacio Schengen Noruega, Islandia, Suiza y dentro de poco, también Liechtenstein. No forman parte del Espacio Schengen Reino Unido, Irlanda, Chipre, Bulgaria y Rumanía (por tanto, estos países, aunque son miembros de la Unión Europea, siguen haciendo controles en sus fronteras y para cruzarlas y ser admitidos a su territorio, se debe cumplir con los requisitos que exijan de acuerdo con su normativa interna, siendo necesario tramitar un visado si por la nacionalidad que se tiene, es exigible).
MEDIOS ECONÓMICOS A ACREDITAR PARA CRUZAR LA FRONTERA ESPAÑOLA:
21.- Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España*
* Nota: desarrolla lo establecido en el Reglamento de la Ley de Extranjería, sobre los requisitos de entrada en España, en lo atinente a la acreditación de recursos económicos suficientes, en caso de serle requeridos por parte de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía. Durante el año 2011, la cantidad mínima a acreditar es de 64,14 euros por persona y día, con un mínimo de 577,26 euros o su equivalente legal en moneda extranjera. A los nacionales de México y Chile, no se les exigirá sistemáticamente la acreditación de dichos medios económicos.
OBLIGACIONES DE LOS TRANSPORTISTAS:
22.- Directiva 2004/82/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas.
23.- Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Subsecretaría de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de las Secretarías de Estado, de Seguridad, del Ministerio del Interior y de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se determinan las rutas sobre las que se establecen obligaciones de información por parte de las compañías, empresas de transportes o transportistas.
SEGURIDAD CIUDADANA:
24.- Ley Orgánica 1/1992 , de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. *
* Nota: esta es la base legal para que puedan tener lugar las identificaciones en la vía pública. En general, los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pueden, si lo estiman oportuno, necesario, pertinente, conveniente, solicitar a cualquier persona en la vía pública que se identifique (independientemente de su nacionalidad). Si la persona no tiene en ese momento forma de identificarse, puede ser llevada a la Comisaría de Policía correspondiente, a efectos de ser identificada. Pero NO PUEDE NEGARSE a ser identificada, ya que eso constituye infracción administrativa. En el caso de que la persona sea extranjera EXTRACOMUNITARIA, deberá acreditar, además de su identidad, la LEGALIDAD de su permanencia en territorio español (si es turista, su pasaporte con el sello de entrada, si por su nacionalidad no requiere visado; pasaporte con visado y sello de entrada si por su nacionalidad requiere visado, en ambos casos, deben estar dentro de los 90 días concedidos; si es residente en España o titular de una autorización de estancia por estudios, tarjeta de identidad de extranjero EN VIGOR; si está caducada, deben presentar, además, el RESGUARDO de haber solicitado oportunamente la renovación).
CARTA DE INVITACIÓN:
25.- Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.*
* Nota: la carta de invitación solo sirve para acreditar el requisito de alojamiento. No exime, en lo absoluto, al extranjero extracomunitario que pretenda cruzar la frontera española (a la vez frontera exterior de la Unión Europea), del cumplimiento de los demás requisitos y formalidades para el ingreso en territorio español.
Bueno, le he copiado un listado de la normativa más importante en materia de Extranjería. No está todo, porque falta un Reglamento de procedimiento de ejercicio de potestad sancionadora, así como la normativa reguladora de situaciones especiales (afluencia masiva de personas, andorranos), también lo relativo al asilo político o condición de refugiado, protección subsidiaria, estatuto de los apátridas, marroquíes en zonas de frontera, etc.
De este listado, que he querido ofrecérselo lo más completo posible (pido disculpas si algo se me está escapando y si alguien conoce alguna disposición no incluida, la puede agregar), lo que la rige actualmente a usted, como estudiante, es el Reglamento de la Ley de Extranjería. Si se inscribe como pareja de hecho con su novio español, pasará a verse beneficiada por el régimen comunitario y se regirá por el Reglamento de Régimen Comunitario, siempre a la luz de la Directiva pertinente, todo lo cual ha sido citado arriba.
ACOTACIÓN: el Real Decreto 240/2007 , de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.* (REGLAMENTO DE RÉGIMEN COMUNITARIO) , también se aplica a FAMILIARES EXTRACOMUNITARIOS DE ESPAÑOLES comprendidos dentro de lo dispuesto en el art. 2 del mencionado Reglamento (no se aplica a los mismos españoles, porque ellos son nacionales, por eso no los incluí en el comentario anterior, pero a sus familiares extracomunitarios sí les es aplicable).
PAREJAS DE HECHO
Como ha quedado indicado en varias respuestas y comentarios, en España no hay una regulación estatal sobre la materia. Han sido las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos los que han regulado básicamente tal situación, dejando a las partes libertad para establecer los pactos reguladores de su convivencia o se han limitado a establecer un Registro, sin entrar a regular la relación (que queda al arbitrio de las partes). En ningún caso este tipo de relaciones pueden considerarse que tienen una equiparación al matrimonio, ni un tratamiento idéntico, ya que son de naturaleza diferente: el matrimonio es un acto jurídico solemne, de naturaleza contractual, que además debe cumplir una serie de formalidades previas y ser autorizado por el funcionario competente señalado por la Ley y no por otro; el matrimonio crea un vínculo jurídico personal entre las partes, que solo puede disolverse mediante divorcio, que supone un proceso judicial. Las uniones de hecho, por su parte NO CREAN un vínculo jurídico personal entre las partes, su naturaleza es la de un simple contrato de regulación de convivencia y de distribución de las cargas del hogar común. Puede darse por finalizado, incluso, unilateralmente o terminar ipso iure si uno de los convivientes contrae matrimonio con una tercera persona. No comporta, en lo absoluto, variación del estado civil (ambos siguen siendo solteros, viudos o divorciados) y por eso mismo, no constituye impedimento dirimente absoluto para la celebración del matrimonio.
Sin embargo, las leyes o reglamentos autonómicos han dispuesto que las parejas constituidas o reconocidas como tales, al amparo de ellas y dentro de su ámbito territorial, gozan de beneficios similares a los del cónyuge, en caso de que hubiera matrimonio, en cuestiones relativas a pensiones de Seguridad Social, también en materia tributaria y en lo relativo a permisos laborales.
NORMATIVA REGULADORA DE PAREJAS DE HECHO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO:
1.- Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- Decreto 124 /2004, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
REQUISITOS:
1.- Órgano competente.-
Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del País Vasco.
Dirección de Bienestar Social.
Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Puede presentarse en la Oficina Territorial que le corresponda, en la provincia vasca en la que tenga su domicilio.
2.- Documentos a aportar:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
de ambos miembros de la pareja, que se presentará junto con el original para su comprobación. En caso de nacionalidad distinta a la española se presentará el documento equivalente en su país (pasaporte en vigor).
b) Certificado municipal de empadronamiento de
quien tuviera su vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Acreditación del estado civil de ambos mediante
certificación del Registro Civil o equivalente en caso de extranjeros (certificado expedido por el Registro Civil de su país o por el Consulado de su país en España, en el que se expresa que la persona extranjera no tiene actualmente vínculo matrimonial con otra persona; debe venir con las correspondientes legalizaciones, si son documentos peruanos que vienen del Perú, con la Apostilla de La Haya; si son documentos expedidos por el Consulado del Perú en la ciudad en la cual usted viva, legalizado por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España).
Dicha acreditación se podrá sustituir, excepcionalmente, por una declaración jurada de la persona interesada, en la que se hará constar, además del cumplimiento del requisito de inexistencia de vínculo matrimonial, el compromiso de presentar ante el Registro la acreditación del estado civil tan pronto como sea posible o desaparezca la causa que impedía presentar esta acreditación o la demoraba considerablemente.( Sin embargo, esta deferencia de la normativa, no debe prestarse al abuso o irresponsabilidad de los interesados, sino que debe procurarse presentar el documento que acredite su estado civil a la mayor brevedad posible, no solo para completar el expediente, sino por plena seguridad jurídica).
d) Declaración jurada de ambos de no tener constituida pareja de hecho con otra persona.
e) Sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad, o certificado literal de matrimonio en el que conste alguno de estos extremos (para divorciados o personas cuyo matrimonio ha sido declarado nulo o se hubiera acordado la separación judicial). Los viudos, por su parte, deben presentar, por seguridad, el acta de defunción de su cónyuge.
f) Fotocopia del Libro de Familia, o equivalente, en
los casos en los que hubiera hijos e hijas comunes o de cualquiera de los miembros de la pareja. (Debe tenerse en cuenta que este documento no existe en todos los países, sobre todo, para las personas de América Latina).
3.- Plazo para resolver sobre la inscripción.- Tres meses a partir de la presentación de la solicitud, sin perjuicio de que pueda suspenderse si se detectan fallos o defectos de forma en la solicitud o en los documentos presentados.
4.- Efectos de la inscripción:
a) Carácter constitutivo, es decir, sus efectos empiezan a producirse a partir de la fecha en la que se practique la inscripción, hacia adelante, para lo venidero.
b) Carácter administrativo.- Como ha quedado indicado, esta inscripción no supone alteración alguna del estado civil de las personas, es exclusivamente administrativo y su ámbito territorial está limitado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Ofrece ventajas en lo atinente al régimen de adopción, acogimiento de menores y régimen sucesorio (en esto último, es interesante que le concede los mismos derechos que a las parejas casadas les confiere la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral del País Vasco). Sin embargo, debe tenerse en cuenta que existen determinados municipios del País Vasco donde no rige el Derecho Foral vasco, sino el Código Civil español, salvo que le sea aplicable el Derecho vasco (art. 6 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral Vasco); esos municipios son: las villas de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia, la ciudad de Orduña y el actual término municipal de Bilbao.
d) Ofrece una serie de ventajas en materia de Derecho Público, tales como tratamiento similar al matrimonio a efectos fiscales en el País Vasco y cuestiones relativas a la función pública, régimen sanitario, residencias de personas mayores, etc.
e) Hace extensiva a la pareja de hecho todas las ventajas y previsiones existentes en la normativa autonómica vasca para el matrimonio.
Una vez que usted se haya inscrito como pareja de hecho en el País Vasco y tenga la certificación correspondiente, deberá solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Hágalo a la brevedad posible y sin dejar pasar un solo día.
La mencionada tarjeta, que acreditará que usted se halla cobijada por el régimen comunitario de Extranjería, por su propia naturaleza, la autoriza para RESIDIR y TRABAJAR SIN LIMITACIÓN (es decir, no estará sujeta ni a consideración de situación nacional de empleo - aunque por ser peruana, tampoco lo está, por Convenio con su país-, tampoco limitaciones por sector geográfico, ni de actividad, como sucede con las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo en régimen general).
Debe tener presente que usted saldrá del régimen general, en el que se halla ahora y pasará a estar sujeta al régimen comunitario. Un aspecto importante, en su caso, es que pasará a tener la calidad de RESIDENTE, que no tiene actualmente, pues los estudiantes no son considerados residentes, sino en situación de ESTANCIA POR ESTUDIOS.
Debe, según sea la forma de trabajar en su provincia de la Oficina de Extranjeros, solicitar o no cita previa, eso lo tiene que averiguar;le paso la ruta hacia las Oficinas de Extranjeros del País Vasco:
Los nacionales de origen de países iberoamericanos solo necesitan DOS AÑOS de RESIDENCIA (usted ni siquiera es residente todavía, debe esperar a cumplirlos). La residencia debe ser LEGAL (provista de una autorización administrativa para residir en España, expedida por la autoridad competente), CONTINUADA (sin interrupción) e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN (debe haberse cumplido los dos años íntegramente). Además, se debe acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (para esto sirven certificados de estudios realizados en España, títulos obtenidos, pertenencia a clubes, asociaciones, labores de voluntariado, etc., lo mismo si ha hecho cursos de la lengua propia de su Comunidad Autónoma).
La solicitud de nacionalidad española por residencia ha de presentársela, junto con la documentación completa, en el Registro Civil de la ciudad en la que tenga su vecindad administrativa (donde esté empadronada, en España la vecindad administrativa se la adquiere por el hecho del empadronamiento en un municipio determinado y no hay que confundirla con la vecindad civil, que es otra cosa). Luego, se remite a Madrid, al Ministerio de Justicia (concretamente, a la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil, de la Dirección General de Registros y del Notariado), que es el órgano competente para resolver. Una vez que se resuelva, la citarán en el Registro Civil donde comenzó el procedimiento, para que jure fidelidad al Rey y respeto a la Constitución y leyes de España, renuncia a su nacionalidad actual (pero usted no tiene que hacerlo si no lo desea, los iberoamericanos están exentos de renunciar a su nacionalidad de origen) y luego de inscriba la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español. Luego, con el certificado literal de nacimiento, como española, tendrá que obtener el DNI en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía que le corresponda y con el DNI, el pasaporte español.
Órgano competente parejas de hecho en el País Vasco:
Departamento de Empleo y Asuntos Sociales
Política Familiar y Comunitaria
Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Lamento el error,lo que sucede es que tenía el dato de la denominación que tradicionalmente tuvo ese Departamento durante muchos años (porque gobernó por largo tiempo el mismo partido político), no había caído en cuenta del cambio de nombre, que se dio a raíz del cambio de signo político en el Gobierno del País Vasco.
Delegaciones de Empleo y Asuntos Sociales
Delegación de Bizkaia C/ Gran Vía, Nº 85, 1ª
48011 Bilbao-Bilbo
Tfno: 944 031 204
Delegación de Gipuzkoa
C/ Intxaurrondo nº 70
20015 Donostia-San Sebastian
Tfno: 943 022 649
Horario de atención al publico:
Invierno: Octubre–Junio 9-13:30 y 15-16:30
Verano: Junio- Octubre 9-14
Muchas gracias por sus didácticos y amplios comentarios.
Le ruego que me aclare una duda.
He revisado que el Real Decreto 240/2007 se ha modificado por TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), sentencia de 1 junio 2010. RJ 20105470 y parece que las parejas de hecho pueden adquirir derechos, tales como el derecho al trabajo.
Al respecto, tengo algunas inquietudes:
1. Cuáles son los beneficios y derechos que otorga esta normativa como miembro de familia de ciudadano europeo
2. Dónde se realiza el trámite correspondiente?
3. En este caso, ya no es necesario nacionalizarse, porque todos los derechos ya están concedidos?
4. A partir de cuándo tiene efectos legales para ejercer los derechos correspondientes?
Muchas gracias por sus comentarios, saludos, Mónica
Hola. En efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, del pasado 1 de junio de 2010, publicada en el BOE el pasado 3 de noviembre de 2010 y respecto de la cual se dictó el 4 de noviembre de 2010 la correspondiente Instrucción de la Dirección General de Inmigración, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, ANULÓ varios preceptos del mencionado Reglamento, por ser manifiestamente contrarios al Derecho de la Unión Europea, tanto originario (estatuto de ciudadanía de la Unión), como derivado (la Directiva correspondiente, que estableció las condiciones para el ejercicio del derecho a la libre circulación y establecimiento en otro Estado miembro).
Es justamente por la sentencia que las parejas de hecho INSCRITAS en un Registro Público establecido legalmente para el efecto, pueden acceder ahora a la residencia en régimen comunitario, al solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Antes no era posible, ya que el texto anterior ponía como condición que en el Estado existiera un registro único, que impidiera la existencia de registros simultáneos en el mismo Estado (lo cual era y es imposible en España, donde no hay uno, sino muchos registros), esto fue objeto de anulación por parte de la sentencia referida, entre otras cosas.
En efecto, como ya ha quedado indicado, las personas cobijadas por el régimen comunitario, tienen derecho a RESIDIR y TRABAJAR sin limitaciones.
Ahora, debe tener en cuenta que el beneficio fundamental es pasar a estar sujeta a un régimen especial de Extranjería, mucho más beneficioso que el general, así, por ejemplo, de entrada, su tarjeta de identidad de extranjera tendrá una validez de 5 años, a diferencia de las temporales de régimen general, que siguen el esquema 1+2+2 (un año temporal inicial, dos años temporal primera renovación y dos años temporal segunda renovación) y que por lo general están condicionadas a su vinculación con el mercado laboral.
Que le den una tarjeta de 5 años de validez y no en el esquema general que le corresponde a las personas sujetas al régimen general de Extranjería, no es poco.
Luego, su tarjeta será diferente a las de régimen general. Actualmente, son de color marrón, con la inscripción RÉGIMEN COMUNITARIO, en el anverso lleva la fotografía, los datos personales, la fecha de expedición, fecha de caducidad; en el reverso lleva la huella digital del dedo índice de la mano derecha, los datos de nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento y en la parte inferior, donde dice observaciones, motivo de concesión, se señala el nombre de la persona que le ha dado derecho a la tarjeta y el nexo que tiene con ella. No hace indicación expresa, como en las de régimen general, de AUTORIZA A TRABAJAR, ya que es innecesario, pues por su propia naturaleza, las tarjetas de régimen comunitario autorizan a trabajar, sin que sea precisa mención expresa al respecto.
Otros beneficios que le da la calidad de familiar de ciudadano de la Unión y por ello verse beneficiada del régimen comunitario:
A) Igualdad de trato respecto de los nacionales y otros ciudadanos de la Unión.
B) Protección reforzada contra la expulsión.
C) No caída en la irregularidad por caducidad de la tarjeta sin que se haya solicitado oportunamente la renovación, aunque sí puede ser multada por el retraso.
D) No puede ser expulsada por simple caducidad de la tarjeta no renovada oportunamente, aun cuando hayan pasado más de tres meses de su caducidad, pero sí puede ser multada.
E) Puede, al igual que con la actual tarjeta de estudiante, circular por todo el Espacio Schengen y permanecer hasta 90 días en el territorio de ese Estado, sin ejercer actividades lucrativas. Pero si desea ir a otro Estado, miembro de la Unión Europea, pero no miembro del Espacio Schengen, tiene que sujetarse a las normas que tengan establecidas para la admisión de extranjeros a su territorio (estos países son Reino Unido, Irlanda, Rumanía, Bulgaria y Chipre) y solicitar los correspondientes visados si en razón de su nacionalidad, las leyes de esos países disponen que le sea exigible. Si usted es peruana, requiere visado para el Reino Unido e Irlanda si desea o debe ir a esos países por motivos turísticos o laborales y tendrá que tramitarlo en el Consulado del Reino Unido en Madrid y el Consulado de Irlanda en Madrid, únicos en España con competencia para conferir visados.
F) Si su novio desea trasladarse a vivir a otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein) o Suiza, puede usted acompañarlo y establecerse con él, siempre que él primero ejerza su derecho como ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o invoque el Convenio bilateral de la Unión Europea con la Confederación Suiza, a circular y establecerse libremente. Una vez que el lo haya hecho, tendrá que solicitar para usted una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, similar a la que tiene en España, pero expedida por ese país.
Por otro lado, líneas arriba le he facilitado, tanto las direcciones del Gobierno Vasco (debe fijarse en la ciudad en la que viva o le corresponda), donde iniciar el trámite para inscribirse como pareja de hecho. Y también, una ruta ("link") hacia las Oficinas de Extranjeros en la Comunidad Autónoma del País Vasco, debe fijarse en la que le corresponda, pedir cita previa si es el caso y comparecer a presentar la solicitud con la documentación requerida.
Es muy sencillo: constituirse primero en pareja de hecho, que es competencia de la Administración Autonómica (País Vasco) y luego solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros que le corresponda. Las Oficinas de Extranjeros están integradas en la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que viva, porque Extranjería es competencia de la Administración General del Estado.
La nacionalidad no es ni una obligación, ni una necesidad. Es algo voluntario, ya ha quedado superado el antiguo criterio de nacionalidad impuesta, que antes era el que regía (a principios del siglo XX, se consideraba españoles a los extranjeros que se avecinaban en España, sin que pudieran poner oposición al respecto, lo cual era otro extremo, irrespetuoso para con la voluntad de las personas, pero a la vez peligroso, porque implicaba que podría el sujeto extranjero ser reclutado a la fuerza para ir a combatir en guerras en las que intervenía España). Por tanto, solo adquirirá la nacionalidad española por residencia quien voluntaria y expresamente la solicite y cumpla con los requisitos.
Tenga presente, con todo, que su residencia estará condicionada a que siga manteniendo la relación con su pareja. Además, si usted no es nacional de ningún Estado miembro de la Unión Europea, no podrá irse por usted misma a residir y trabajar en otro Estado miembro. Adquirir la nacionalidad española, en este sentido, tiene sus ventajas, por si le saliera un trabajo en otro país europeo o quisiera establecerse en él.
Luego, no tendrá derechos políticos, pues no puede elegir, ni ser elegida. Tampoco podrá acceder a puestos de trabajo que por su naturaleza solo estén reservados para españoles o ciudadanos de la Unión Europea (por ejemplo, participar en oposiciones o en trabajos en el sector público que requieran tener la nacionalidad española).
Usted y solo usted tendrá que decidir si desea y conviene a sus intereses solicitar y adquirir la nacionalidad española por residencia, nada ni nadie la obliga a ello, ni tampoco se le impone. Solo debe saber que una vez que sea española, mientras esté en territorio español y por extensión, en el de la Unión Europea , solo será considerada española, no podrá hacer valer su actual nacionalidad ante autoridades españolas o de otros Estados de la Unión, su nacionalidad peruana (a la que tampoco está obligada a renunciar) quedará en estado de latencia.
EJERCICIO DE DERECHOS.- De acuerdo con el Real Decreto 240/2007 , la tenencia del resguardo o de la tarjeta no puede constituir condición previa para el ejercicio de los derechos que le son inherentes. Por tanto, teóricamente, desde el momento en el que se inscriba como pareja de hecho, puede considerarse beneficiaria del régimen comunitario. Pero, en la práctica, la tendencia es a exigir que se presente la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en vigor. Y los efectos de esta tarjeta rigen desde la fecha de presentación de la solicitud, por ello, a efectos prácticos, esta es la fecha desde la cual usted puede considerarse residente en España y desde la cual puede empezar a contar el tiempo para cumplir los dos años que le exige la Ley (art. 22 del Código Civil) para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.
Muchas gracias por su explicación.
Creí que la tarjeta de familiar comunitaria abría todas las posibilidades laborales y políticas en el espacio europeo.
En las condiciones que comenta, pienso que no existe una real igualdad de trato con los españoles y europeos .
Si hay limitación para opositar en trabajos del sector público, moverse en el espacio europeo y ejercer los derechos políticos, la condición obligatoria para ejercerlos es convertirse en nacional.
En mi caso, por ejemplo, soy abogada, estoy haciendo la homologación de mi título. Tenía la idea de poder opositar en puestos del Estado con los derechos qe me da esta tarjeta, pero veo que estoy impedida.
Ahora con la crisis pienso que el sector privado es más difícil que nos dote de empleo. Conoce usted las alternativas laborales que podemos tener los abogados extranjeros con estas condiciones normativas?
Muchas gracias por su atención
Hola. Las limitaciones no son para todos los puestos de trabajo en el sector público, sino para puestos de trabajo que por su naturaleza comporten ejercicio de soberanía estatal.
Un extranjero, comunitario o extracomunitario, puede ocupar un cargo que sea eminentemente técnico, puede ser profesor universitario. Pero no puede ser policía, juez, fiscal, juez de paz, entre otros cargos, que están reservados exclusivamente a los españoles (ni siquiera a los comunitarios).
Hay en el sector público puestos de trabajo que constituyen plazas de funcionario, pero también los hay que son laborales (es decir, no funcionario), las condiciones de acceso varían.
Incluso, para poder ejercer como abogado o procurador de los tribunales, los extranjeros extracomunitarios deben solicitar, previamente, la dispensa de nacionalidad para ejercer la abogacía o la procura ante el Ministerio de Justicia, porque en España solo pueden ejercer como abogados o procuradores los españoles y ciudadanos de la Unión.
Por otra parte, los únicos derechos que le confiere su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión son los de residir y trabajar sin limitaciones geográficas, ni de sector de actividad. Y es posible, no en consideración a usted misma, sino al vínculo familiar con el ciudadano de la Unión, es la condición indispensable para ello. Pero, de ahí, a hacer posible que goce de derechos que están reservados exclusivamente a los nacionales del Estado o en virtud de los tratados constitutivos de la Unión Europea, a los ciudadanos de la Unión, hay una diferencia abismal.
Supongo que conoce la jurisprudencia al respecto del Tribunal Constitucional: hay tres tipos de derechos subjetivos de las personas:
A) Los fundamentales de la persona humana.- De estos son titulares todos los seres humanos, independientemente de su nacionalidad y de su situación jurídica-administrativa en España.
B) Derechos exclusivos de nacionales españoles.- Son, fundamental, pero no únicamente, los derechos políticos.
C) Derechos de los extranjeros objeto de configuración legal.- Son los que no siendo fundamentales, ni estando tampoco reservada su titularidad en exclusiva a los españoles, pueden también tener y ser reconocidos a los extranjeros, pero en los términos y con las limitaciones que legalmente se configuren. En esta línea, existen tanto extranjeros en situación privilegiada (los ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, que no dejan de ser extranjeros en ningún momento, solo que están sujetos a un régimen diferente), en virtud de tratados internacionales y normativa institucional, como extranjeros que reciben un tratamiento ordinario, que les exige cumplir mayores requisitos y condiciones.
Luego, no hay limitación para que se mueva por el Espacio Schengen. Puede hacerlo, pero no puede permanecer más de 90 días, ni ejercer actividades lucrativas. Si quiere establecerse, al ser familiar de ciudadano de la Unión, podrá hacerlo si acompaña a su pareja, que es quien debe ejercer el derecho de establecimiento. Sino, imagínese lo que pasaría con gente que por trabajo tiene que hacer viajes de ida y vuelta, el mismo día, a otras ciudades europeas como Bruselas, París, Roma o Fráncfort, por poner ejemplos.
Si ha solicitado la homologación de su título, debe saber ya que, si no la obtiene hasta el 30 de octubre del presente año y desea ejercer la abogacía en España, tendrá que además cursar un máster profesional en Abogacía y someterse al llamado Examen de Estado, pues entrará en vigor la nueva Ley de acceso a la profesión de abogado y procurador y ya no bastará solo con ser licenciado en Derecho o tener el título extranjero homologado.
Luego, en España, la carrera de Derecho no se agota en el ejercicio de la abogacía, hay otras profesiones jurídicas y salidas laborales.