Hola. No, ya no existe una tarjeta de identidad de ciudadano de la Unión, pero sí existe una tarjeta de FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN, cuando el familiar al que se le hace extensivo el régimen comunitario es nacional de un Estado que no forma parte de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein), ni de Suiza.
A los ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza les dan un certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, donde al mismo tiempo les asignan un NIE, que será a todos los efectos el número que los identifique ante autoridades españolas (ese es el documento al que hace mención). Antes sí que se les confería una tarjeta, pero se la suprimió a partir del año 2004 por el certificado ya mencionado, conservándosela únicamente para los familiares extracomunitarios.
¿Existe una tarjeta de ciudadano comunitario? o simplemente el certificado de residencia y trabajo con el número de identificación del extranjero, que es una hoja verde DINA4 donde se específica que no es documento de indentidad y tiene que ir acompañada de pasaporte en vigor u otra forma de identidad.
Soy ciudadano europeo, pero no español y no tengo tarjeta sino tal certificado arriba mencionado. Pregunto porque si existe tal tarjeta lo tendríamos más fácil a la hora de identificarse sin tener que solicitar nacionalidad española, o llevar toda una carpeta encima.
Muchas gracias
Hola. La sentencia se expidió el pasado 1 de junio de 2010, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, se resolvió la impugnación al Reglamento de Régimen Comunitario y en efecto, se decidió que las parejas de hecho inscritas como tales tienen derecho al régimen comunitario. Sin embargo, aún no se ha publicado la sentencia en el BOE, según lo dispone la propia sentencia, requisito indispensable para que pueda tener plenos efectos generales. La semana pasada soliciteeé vía correo electrónico al BOE que me confirmaran si ya había sido publicada, pero la respuesta fue negativa (fecha 10 de septiembre de 2010). Pero en cuanto se publique y surta efectos generales, podrán, dándose previamente de alta comoa pareja de hecho, lograr que la persona extracomunitaria pueda solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Me entere hace poco que si nos registramos como pareja de hecho mi pareja que esta de forma irregular en España tendría el derecho a la tarjeta de comunitario,o aun no a salido publicada en el BOE la firme sentencia del Tribunal Supremo referente a la legitimidad de las PAREJAS DE HECHO.
Y si es así ya se puede hacer el tramite en Cataluña?.
Mi caso es el siguiente , tenemos planeado casarnos el año que viene ya tenemos fecha,por que el tramite salio favorable, lo que pasa es que al enterarme de esta resolución me pregunto si al registrarnos ahora como pareja de hecho mi pareja tendría los mismos derechos que casándonos,la razón es por que ella esta aquí muchos años y su mayor ilusión es ir a su país y si antes obtiene la tarjeta mejor para ella,lo haría antes, o quizás no es lo conveniente y esperamos a casarnos lo digo para que no la perjudique en nada.(aclarando que aun registrándonos como pareja de hecho nos casaríamos de igual manera)
Si alguien podría asesorarme se lo agradecería mucho.
M.