Tengo mi novio, soy extrajera, no me he casado, el tiene nacionalidad española y marroquí, estuvo casado aquí en españa cataluña, ya se separó, es posible que podamos hacer pareja de hecho para yo poder tener la tarjeta de residencia y permiso de trabajo.
Gracias
1.- La regulación de las parejas de hecho en España ha sido efectuada por las comunidades autónomas y ciudades autónomas. Por eso, no se puede dar una información general y válida para todo el país, sino la vigente en una comunidad autónoma o ciudad autónoma concreta.
2.- Aquí en Cataluña las parejas de hecho están reguladas en el libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, que la denomina "unión de pareja estable". Y el estar casado no es impedimento para que reconozca o se formalice por escritura pública una unión de pareja estable, siempre y cuando exista SEPARACIÓN del cónyuge, sin que sea preciso que esa separación haya sido acordada judicialmente (puede ser una separación de hecho). Esto es importante tenerlo en cuenta, porque en otras comunidades autónomas esto no es posible.
3.- Con todo, no obstante lo anterior, previsto en el Código Civil de Cataluña, si uno de los integrantes de la pareja está casado, al menos, para el régimen comunitario (regulado en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero - normativa estatal-, como transposición de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004), no será posible conceder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, porque en el régimen comunitario está fijado como principio que las situaciones de matrimonio y pareja registrada se entenderán como incompatibles entre sí. Pero desde el pasado 16 de agosto entró en vigor una reforma al Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería, que amplió los supuestos de arraigo familiar e incluyó a los cónyuges o pareja de hecho acreditada de un ciudadano de nacionalidad española, sin entrar a hacer ninguna distinción. Pero nos encontramos con otras normas, como las que regulan la reagrupación familiar, que también establecen el mismo principio: no son compatibles a sus efectos las situaciones de matrimonio y pareja de hecho, de modo que, aunque en la regulación del arraigo familiar no se ha hecho distinción ni precisión alguna, pues sólo se dice "pareja de hecho acreditada" (y esto no se limita sólo a las registradas), puede aplicars, a sus efectos, por analogía, el mismo principio. Con todo, el debate está abierto porque aún no se ha dictado Instrucciones y tampoco se ha generado jurisprudencia específica respecto de este supuesto.
Distinto sería si la persona de nacionalidad española estuviera divorciada, porque en ese caso, el anterior vínculo matrimonial ha quedado disuelto.