Hola, mi caso es el siguiente mi pareja tiene residencia temporal con autorización para trabajar y yo colombiana me denegaron asilo y recurrí, llevamos muchos años de relación y queremos formalizarla con pareja de hecho aquí en España, después de que estemos inscritos como pareja de hecho me han comentado que inicie el trámite para reagrupación familiar no comunitario ¿es así?
1.- Respecto a la formalización de unión de hecho e inscripción en el Registro autonómico de parejas de hecho, depende de la normativa vigente en la comunidad autónoma en la que se encuentre, porque en España no hay legislación estatal en la materia y es cada comunidad autónoma y ciudad autónoma la que la regula.
2.- Con todo, los efectos frente a la normativa de Extranjería no son los mismos si la formalización e inscripción de la unión de hecho en el respectivo Registro autonómico se hace con una persona de nacionalidad española o de otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza a que si se la hace con una persona también extranjera extracomunitaria, aunque sea residente legal en España: en el primer caso, la persona extranjera extracomunitaria, si está en situación irregular, pasa a hallarse cubierta por el régimen comunitario, su situación queda regularizada y podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Pero si el otro integrante de la pareja es extractomunitario residente legal en España no sucede lo mismo: usted tendrá en ese caso que solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, siempre y cuando cumpla con el tiempo de permanencia en España mínimo exigido por la normativa (3 años de forma continuada): en ese caso, la certificación de inscripción en el Registro de Parejas Estables de su comunidad autónoma le servirá para acreditar que tiene vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales en España y no será necesario que aporte contrato de trabajo si su pareja cumple con los mismos requisitos exigidos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar.
Por lo tanto, si usted aún no lleva, al menos, tres años en España, no cumple con el tiempo mínimo exigido para poder solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.
3.- REAGRUPACIÓN FAMILIAR.- La reagrupación familiar puede ser ejercida por el extranjero extractomunitario residente legal en España que ha residido al menos un año y está autorizado para residir, al menos, otro año. Y debe cumplir además otras condiciones, siendo las más importantes la de contar con vivienda adecuada (la comunidad autónoma debe elaborar informe favorable al respecto) y con ingresos fijos y regulares equivalentes, al menos, al 150 % del IPREM mensual. La solicitud la ha de formular el reagrupante ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Sin embargo, luego de que la Subdelegación del Gobierno en la provincia resuelva conceder la autorización de residencia por reagrupación familiar, el familiar reagrupado ha de solicitar visa de reagrupación familiar en el consulado de España acreditado en la demarcación consular del lugar de residencia habitual y si ha estado antes en España en situación irregular, la solicitud de visa será inadmitida a trámite. Esta es la razón por la que las personas que están en España en situación irregular y son familiares de otros extranjeros extractomunitarios residentes legales se han de acoger al arraigo social y alegar el vínculo familiar con el extranjero extractomunitario residente legal en España y no a la reagrupación familiar.