A ver, es muy complejo. Realmente una pareja de hecho no tiene que hacer ningún papel para serlo; es una relación DE HECHO. Si se tratara de hacer un papel, para eso ya está el matrimonio. El concepto de pareja de hecho es el de que "en la práctica" tiene una relación sentimental y de convivencia equiparable al matrimonio, sin estar legalmente casados. Dado que esto era una realidad social, cada vez más extendida, se han ido adaptando algunas legislaciones, cada una por su lado, a esta realidad. Ahora bien, ¿cómo se demuestra? Pues aquí es donde vienen los registros, los notarios, y la regulación independiente de según para qué, en los derechos reconocidos a parejas de hecho según el caso. La declaración notarial es perfectamente válida (como lo puede ser una demostración de la convivencia, testigos...), pero esto solo lo simplifica, igual que la inscripción en registros a tal fin, y llegado el caso. El tema es que DEPENDE de la redacción de cada caso, de cada convenio, de cada prestación, etc., que se exijan condiciones particulares o no: un número mínimo de años de convivencia tras la inscripción en un registro público, para viudedad además de criterios económicos diferentes, o la inscripción en registro autonómico en legislaciones autonómicas, por ejemplo.
Sobre herencias, salvo comunidades forales, y en todo lo que afecta al derecho civil común, la pareja de hecho no existe. No genera derecho a herencias, compensatoria, ni nada similar.