Buenos Días, en verdad agradecería muchísimo vuestras opiniones o recomendaciones. Hace un tiempo solicité prórroga de mi NIE el cual me negaron, por lo cual presenté un recurso de reposición. Durante ese proceso, hablamos con mi novio (que es español) para hacernos pareja de hecho ya que sería menos complicado para poderme quedar, que pelear mi NIE.
El caso es que la cita para extranjería (para solicitar la tarjeta) la tenemos hasta noviembre y el recurso que yo presenté (el cual según entiendo me mantenía en situación regular mientras se resolviera) se resolvió negativamente hace una semana.
Según comprendo estaría ,desde que me notifiquen la denegatoria del recurso hasta la cita en noviembre, de forma irregular y eso me pone muy nerviosa. Es por eso que quiero preguntar lo siguiente: ¿Habría algún obstáculo en mi solicitud de tarjeta de residencia por ser pareja de hecho, si miran que anteriormente presenté recursos y me quedé de forma irregular 5 meses? En el caso que me negasen la pareja de hecho (pensando fatalista) y volviera a mi país ¿Tendría alguna tacha u obstáculo para querer volver a entrar a España?
Adicional a esto, mi novio no trabaja, se nos dijo que en ese caso yo debería contratar un seguro médico similar al de la SS y mi novio debe tener al menos unos 8mil euros en su cuenta. ¿Qué probabilidades hay que con esta información, Sí nos concedan la tarjeta de residencia para que yo pueda quedarme aquí? ¿Realmente vale la pena hacer el esfuerzo o es mejor que regrese ahora a mi país para no tener futuras repercusiones?
Lo digo porque siempre que lo intento consultar con algún abogado, siempre me dicen que lo haga y pague casi 500 euros o más para el trámite y que no lo piense demasiado, y pues quisiera saber una segunda opinión.
MIL MIL gracias de antemano.
1.- Desde el momento en que se inscriba como pareja de hecho con su novio español en un Registro Público establecido para el efecto en España o en cualquier otro Estado parte de la Unión Europea, usted quedará sujeta al régimen comunitario, lo que tiene por efecto principal que pasará a estar autorizada a permanecer en España provisionalmente, hasta tanto solicite y le sea concedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
2.- Para que pueda ser concedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión su novio debe ser trabajador por cuenta ajena o propia. Si no lo es, vale también que sea estudiante matriculado para cursar estudios en España. Si no es nada de lo anterior, entonces deberá acreditar que cuenta con recursos económicos propios suficientes ( actualmente, alrededor de unos 9000 euros redondeando) y seguro médico que tenga el mismo nivel de cobertura que el ofrecido por el Sistema Nacional de Salud y asimismo, usted debe tener un seguro médico de las mismas características. Ahora bien: su novio es español y tiene derecho a la asistencia sanitaria pública en todo caso, aunque no esté trabajando. Pero en cambio usted sí tendría que contratar un seguro médico privado con el mismo nivel de cobertura ofrecido por el Sistema Nacional de Salud.
3.- Las personas sujetas a régimen comunitario nunca se encuentran en situación irregular porque están autorizadas por la propia normativa a permanecer en España hasta tanto obtengan la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. El haberse hallado en situación irregular antes de convertirse en familiar de ciudadano de la Unión y por tanto en beneficiario del régimen comunitario no es impedimento alguno para que a la persona le pueda ser concedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.