Actualizo un poco la situacion, ya mi chica vive conmigo y tenemos un mes empadronados en el mismo domicilio.
La cuestion es que me comentaron en el ayuntamiento se podia hacer la pareja de hecho sin cumplir el año siempre y cuando los testigos lo confirmaran de que tenemos viviendo un año juntos (entiendo sin estar empadronados), el problema que me planteo en su dia la persona que me atendio es que me decia que iba a sonar raro porque mi chica nunca ha estado empadronada en España y que al decir los testigos que vivimos juntos, no sabe si colara.
El ayuntamiento son los que aceptan la peticion de la pareja de hecho o esto pasa a otro organismo para que lo apruebe?, que consejo me podeis dar para hacerlo?.
Hola Josf!! Perdona que no te haya escrito antes. Efectivamente consulté con mi compañera. Me dijo que hasta donde ella sabe, y por su experiencia, sí que es requisito imprescindible el empadronamiento conjunto de 12 meses.
Lo que sí me dice es que si te dicen que puedes hacerlo que no pierdes nada por intentarlo, ya que en cualquier caso, en cuanto podáis os empadronéis en el mismo domicilio para que empiece a contar el tiempo, por si finalmente no se os permitiese llevar a cabo la unión de hecho.
Espero haberte ayudado...
Si tienes más dudas me las dices, que a no me cuesta nada recurrir a mi compañera.
Hola Perisoc, te comento algo tu compañera en relación a la posibilidad de hacer la pareja de hecho antes del 1año si me lo permiten en el ayutamiento?.
Hola
Mi novio que es de nacionalidad alemana, vive y trabaja en España desde hace 7 años, en Cataluña. Èl esta empadronado y tiene un DNI; tenemos una relación de mas de tres años, yo soy mexicana y hemos tenido que ir y venir entre México, España y Alemania porque no puedo estar más de tres meses, ahora queremos registrarnos como pareja de hecho. Cuales son los requisitos en nuestro caso y que tenemos que hacer.
les agradecería mucho su respuesta, porque deseamos estar juntos.
Un cordial saludo y gracias de antemano por su atención a este mensaje
Si esto es posible y me lo permiten en el Ayuntamiento estaria genial ya que por lo que se con el certificado podria pedir la residencia para mi chica como reagrupacion familia creo que es, residencia por familia comunitario, si no me equivoco.
Estimado Josf, mañana preguntaré a mi compañera, que es abogada y conoce detalles que a mí se me escapan. En cuanto me haya dado la información se la haré llegar por aquí, probablemente será mañana mismo.
el sabado tuve que ir al ayuntamiento a cambiar mi domicilio del empadronamiento y he vuelto a preguntar sobre la pareja de hecho y los requisito cosa que me sorprendio la persona que me dio la informacion, le comente que si era necesario estar los 12meses como indican el documento que me dieron y me indico que no que con los testigos ya valia, cosa que me descoloca un poco, es cierto que no le conte la situacion, pero creis que es posible que me acepten la peticion sin haber cumplido los 12 meses de convivencia?.
Ojala que si me lo permita que lo intentare cuando llegue el dia.
Preguntare en mi banco a ver que me dice, no obstante ella tendra su tarjeta y demas de su banco, por lo que no deberia ser problema.
Si he leido sobre los cambios que quieren hacer sobre la tarjeta sanitaria para personas en situacion irregular, espero que se llegue a algo positivo para todos.
Sobre contrato de trabajo si lei que si habian personas en España que pudiera realizar el trabajo era dificil, no se si eso lo revisan o no la verdad, pero es entendible como bien dices por la tasa de desempleo actual.
Buenos días josf:
Hay bancos que sí permiten abrir cuenta bancaria sólo con pasaporte, lo que pasa es que algunos obligan a contratar un seguro de salud de 30€ al mes, o le obligarán a hacer un ingreso inicial de una cantidad; cantidad de la que no podrá hacer uso, y a parte la entidad cobrará a su pareja una mensualidad a modo de seguro o similar...A mi modo de ver no compensa, porque me parece un abuso por parte de los bancos. Es cierto que a veces hay personas que necesitan una cuenta y aceptan estas condiciones, pero si se puede evitar...
Ella no podrá ser beneficiaria suya en la Seguridad Social mientras no cuente con residencia legal en España. No obstante, esperen a ver qué se decide desde el Sistema Nacional de Salud con respecto a la atención sanitaria para personas en situación irregular.
El punto tres que plantea también es una opción, lo había olvidado, pero creo que no podría tratarse de cualquier puesto de trabajo, sino de alguno para el que no haya en España personas desempleadas que pudieran desempeñarlo, teniendo en cuenta la alta tasa de desempleo actual.
Punto 1: entendido, en cuanto llegue se empadronara conmingo y que curse los doce meses de convivencia.
Punto 2:
*Tengo dudas me parece que en España no se puede abrir una cuenta bancaria solo con pasaporte si no que es necesario tener residencia o en su defecto DNI, no?
*Yo al estar dado de alta en la SS cotizando y demas, puedo afiliarla a mi Nº de SS como beneficiaria sin tener residencia legal?, seria algo muy importante ya que uno nunca sabe que puede pasar.
Punto 3:
*Si una de las vias sera esperar el año para hacer la pareja de hecho, lo ideal seria si es posible que en ese tiempo pudiera encontrar un contrato de trabajo. Si ella al estar aqui pasado los 3meses de visado turistico y alguna empresa le ofrece trabajo, debe volver a su pais de origen para tramitar desde alli el visado de trabajo y volver a España para sacar el NIE con permiso de trabajo o todo ese proceso se puede hacer aqui ya estando ella aqui y regularizar su situacion.
Hola Josf, con respecto a lo que preguntas:
1- Uno de los requisitos es "Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses", por lo que sí que tendrás que esperar un año...
2- Hay varias maneras de acreditar la convivencia, por ejemplo:
* Contratos bancarios, contratos de aperturas de cuentas corrientes, suscripción de tarjetas de crédito… etc. pueden presuponer una disposición conjunta e indistinta del patrimonio común de los convivientes.
* Contratos con terceros como arrendamientos, venta de bienes… etc. demostrarían la existencia de una vida en común y de una disposición común de bienes.
* El empadronamiento y el domicilio fiscal, servirían para demostrar la convivencia de la pareja en la misma vivienda.
* La cartilla de la Seguridad Social y la designación de uno de los convivientes como beneficiario.
*Los testigos
3- Ella, siendo recién llegada no tendría opción para conseguir la residencia legal, ya que la vía más común es la del arraigo social, pero exige que el/ la solicitante haya residido en España por 3 años, y se debe aportar un contrato de trabajo.
Si va a realizar alguna formación, tal vez podría solicitar permiso de estancia por estudios, pero no se acepta cualquier tipo de curso.
Primero que todo gracias por toda la información que se puede ver aqui.
Tengo una duda con la pareja de hecho, mi chica (Bielorusa) viene a estudiar una temporada de unos 3meses el castellano, yo soy Español, mi idea es empradonarnos juntos y realizar los tramites para la pareja de hecho y poder obtener la residencia comunitaria.
He visto que en mi localidad de Madrid piden que se demuestre que se vive durante un año en la misma vivienda, mis dudas:
1- Hay manera de agilizar esto y no tener que esperar un año para realizar el tramite.
2- Que hace falta para demostrar que tienes 1año viviendo juntos, basta con el empadronamiento?.
3- Hay alguna otra manera en el que ella pueda conseguir la residencia legal por otros medios?.