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pareja de hecho

5 Comentarios
 
19/01/2021 22:02
YENDIT
Hola:

Pueden hacerlo por escritura pública, ante notario. Pero tendrán que acreditar un domicilio común y eso normalmente se prueba con las volantes de empadronamiento o con la volante de convivencia.

Si no tuvieran lo anterior porque el propietario no lo deja empadronar en la misma vivienda, pero realmente viven juntos, pueden aportarle al notario otros medios de prueba de que, en efecto, han establecido su domicilio común en la dirección que indican. Por ejemplo, una declaración de dos testigos que los conozcan y así lo manifiesten.

Lo más importante, para formalizar ante notario, es que ambos sean plenamente capaces conforme a Derecho y que no se encuentren en ninguna causal legal que impediría la formalización de la unión de pareja estable.

Un cordial saludo.
19/01/2021 18:29
Hola queremos hacer pareja de hecho tenemos 2 años juntos y un año viviviendo juntos pero no estamos empadronados donde vivimos el se empadrona en barcelona y yo en castelldefels porq donde vivimos no nos permiten empadronarnos q puedo hacer en ese casó
14/09/2013 01:47
Hola.

No es indispensable haber convivido dos años. La Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, establece tres posibilidades para que dos personas puedan ser consideradas unión de pareja estable, desde luego, debiendo estar empadronadas en cualquier municipio de Cataluña:

1.- Haber convivido de manera continuada, como pareja, durante, al menos, dos años.

2.- Tener descendencia en común, aun cuando no hayan convivido dos años (pero deben convivir maritalmente).

3.- Que la pareja formalice su relación por escritura pública (siendo en este caso indiferente si ha habido o no tiempo previo de convivencia y si hay o no descendencia en común).

Quienes no están en las situaciones de los puntos 1 y 2, pueden acogerse a la del punto 3 (que es la de muchas parejas que nunca han convivido). Eso sirve a los efectos del Derecho Civil de Cataluña.

Lo más adecuado es, primeramente, empadronarse y luego, otorgar la escritura pública de formalización como pareja de hecho ante cualquier notario de Cataluña (preferiblemente es hacerlo en cualquier notaría de Barcelona, donde están más habituados a tratar con parejas extranjeras o mixtas).

Sin embargo, lo anterior no es suficiente para que el miembro extracomunitario de la pareja pueda beneficiarse del régimen comunitario: se hace necesaria la inscripción en un Registro Público establecido para el efecto. En Cataluña, la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, no prevé inscripción en Registro Público alguno y por eso mismo, tampoco lo crea, ni establece para las Administraciones Públicas autonómica o locales la obligación de crearlo. Por ello, no todos los Ayuntamientos de Cataluña tienen Registro de Parejas de Hecho. Y de los que lo tienen, algunos fijan requisitos que restringen el acceso, como por ejemplo, antigüedad de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes, de al menos uno de los miembros de la pareja, que puede ir de 6 meses a un año como mínimo. Por eso, conviene buscar un municipio cuyo Ayuntamiento mantenga el Registro y no fije condiciones como las ya indicadas. Un ejemplo de ello, es el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet.

Un cordial saludo.
13/09/2013 23:46
hola soy pasquale un chico italiano,vivo en italia con mi novia que es venezolana,queria saber si puedo hacer la pareja de hecho in espana en algun lado el ano proximo que me transfiero,prefiero cataluna y donde??y mas queria preguntar si no tengo pruebas que convivo desde dos anos que puedo hacer????gracias por su respuesta...
13/09/2013 13:03
Hola si que se puede aqui puedes buscar la informacion :
http://www.castelldefels.org/es/serveis_benestar.asp?traid=759

Las inscripciones se realizarán previa solicitud conjunta de los miembros de pareja estable que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de edad o menores emancipados.

b) No tener entre sí una relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral dentro del segundo grado.

Dónde se puede tramitar

Oficina de Atención Ciudadana (OAC). Edificio del Ayuntamiento. Plaza Església, 1
Secretaría municipal (2ª Pl. Edificio Histórico Ayuntamiento, de lunes a viernes de 8.00 a 15.00 h)

Obligaciones económicas para la persona solicitante
La solicitud de inscripción en el Registro de Parejas Estables conlleva el pago de una tasa.

Trámite paso a paso
1. Presentación en la Oficina de Atención Ciudadana o en la Secretaria Municipal de la solicitud (Instancia en blanco) debidamente cumplimentada y firmada por dos miembros de la pareja, acompañada de la documentación que se indica en el apartado siguiente.

2. Revisión y comprobación de la documentación presentada y del abono de la tasa correspondiente.

3. Facilitar a los solicitantes una propuesta de fecha y hora en la que deberán comparecer a las dependencias de Secretaria para formalizar la inscripción en el Registro. Esta propuesta de fecha esta alrededor de los 10 días des de que se entrega la documentación al ayuntamiento.

4. Firma de documentos y entrega del Certificado de inscripción en el Registro de Parejas Estables en la fecha acordada.
Documentación que debe aportar la persona solicitante
Documentación a aportar en el momento de registrar la solicitud de inscripción:

a)Original y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de los dos solicitantes. La documentación que acredite la personalidad se presentará con original y fotocopia, para que se pueda compulsar debidamente. La documentación deberá estar en vigor en el momento de hacer la solicitud.
b)Volante de convivencia que acredite que, según los datos que constan en el Padrón Municipal de Habitantes, los dos miembros de la pareja estable han convivido maritalmente un período mínimo de dos años ininterrumpidos en el municipio de Castelldefels. En el caso de existencia de descendencia en común, no será necesario el requisito del plazo mínimo de 2 años.
c)En caso de que el motivo de la inscripción sea la existencia de hijos en común, documentación que lo acredite (libro de hace familia, volante de empadronamiento, etc).
d)Comprobante de haber realizado el pago de la tasa correspondiente al trámite de inscripción en el Registro de Parejas Estables.

La documentación especificada en los apartados b) y d) será facilitada por el Ayuntamiento, previa comprobación, en el momento de presentar la solicitud en el registro.

c) No encontrarse incapacitado para emitir el consentimiento necesario para llevar a cabo el acto o declaración objeto de inscripción.

d) No estar sujeto a vínculo matrimonial o, en caso de estarlo, encontrarse separados de hecho.

e) No estar inscrito como integrante de una unión civil no matrimonial en ningún otro registro de similares características.

f) Acreditar que han con convivido maritalmente como mínimo un período ininterrumpido de dos años mediante el volante de convivencia del Padrón de Habitantes, que pueden solicitar de forma gratuita en el Ayuntamiento. No será necesario a acreditar el plazo de dos años de convivencia en caso que la pareja tengan descendencia en común, lo que deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho y que no eximirá del requisito de la residencia en común.

g) Estar empadronados en un mismo domicilio del municipio de Castelldefels.

h) Haber satisfecho el pago de la tasa que las Ordenanzas fiscales establecen para el trámite de solicitud de inscripción en el Registro de Parejas Estables, acreditable mediante el comprobante de pago. Este importe no se devolverá en ningún caso una vez la solicitud haya sido presentada en el Registro General del Ayuntamiento, excepto si la inscripción no se puede llevar a cabo por motivos imputables al propio Ayuntamiento

Únicamente las declaraciones que hagan referencia a la extinción de Pareja estable podrán efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros.
Pareja de hecho
13/09/2013 12:44
hola me gustaria saber si en castelldefels se puede hacer lo de parejas de echo, como e estado leyendo que no en todo barcelona se puede hacer. y que necesitariamos para hacerlo'