Mi pareja peruana y yo tenemos concedida la pareja de hecho en el Pais Vasco, pero por motivos laborales nos hemos transladado de nuevo a Madrid. Para realizar los trámites en extranjeria, ¿debemos ir de nuevo al Pais Vasco o podemos tramitarlos en madrid?¿Pueden poner algun problema al no residir ya en el Pais Vasco? Tambien me gustaria saber si es cierto que tenemos que yo tengo que tener unos ingresos altos para que den la tarjeta a mi pareja, ¿que hay de cierto?
Un saludo
La pareja de hecho la hemos hecho en Pais Vasco, pero ahora residimos en Madrid. ¿Podemos empadronarnos en Madrid, como hemos hecho al llegar, sin problemas?
Un saludo y muchas gracias
Hola. No indica en qué Comunidad Autónoma se inscribieron. Pero, normalmente, el mero hecho de cambiar de domicilio, no implica que la unión de pareja estable, formalizada de acuerdo con la normativa de una Comunidad Autónoma, se extinga. Cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, tiene sus causales específicas de extinción y no otras y a ellas debe estarse siempre. Con mayor razón, en las Comunidades Autónomas que tienen Derecho Civil propio, que extienden muchos derechos propios de los cónyuges a las parejas de hecho.
Una situación jurídica generada en una Comunidad Autónoma, no puede ver limitados, ni extinguidos sus efectos por el mero cambio de domicilio de las personas implicadas. De lo contrario, se estaría ante una medida que limitaría la libre circulación por el territorio español y el libre establecimiento de residencia en cualquier lugar de España, pues estaría desestimulando el ejercicio de un derecho constitucionalmente garantizado. Hay Ayuntamientos cuyos Reglamentos de Registros de Parejas de Hecho, se limitan a establecer como causal de cancelación de la inscripción, el empadronamiento en Ayuntamiento distinto (pero ello, no comporta la extinción de la pareja de hecho, sino solo una consecuencia del cambio de domicilio, eso sucede en algunos Ayuntamientos de la provincia de Tarragona, aquí en Cataluña).
El ordenamiento jurídico español, en materia de parejas de hecho, no tiene regulación estatal. Ha sido objeto de regulación en cada Comunidad Autónoma o incluso de los respectivos Ayuntamientos. Las que tienen Derecho Civil propio, les han hecho extensivos muchos derechos que originariamente, en el ámbito de su Derecho Civil propio, eran solo para cónyuges y además, derechos en el ámbito de competencias administrativas de la Comunidad Autónoma. Las que no tienen Derecho Civil propio, se han limitado a crear un Registro Administrativo, para facilitar un medio de prueba a los interesados y a hacerles extensivos derechos en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma. Y la normativa estatal, se ha limitado a reconocer tales situaciones, atribuyendo derechos, en el ámbito de competencia estatal, a situaciones jurídicas creadas por las parejas de hecho formalizadas de la manera en que cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento lo hubiera regulado. El caso más palpable es el de considerar a la pareja de hecho beneficiario de la Seguridad Social del conviviente. Pero, también resulta especialmente relevante en el ámbito de Extranjería, cuando el conviviente es extranjero: en el régimen general, les permite beneficiarse del arraigo familiar. En el régimen comunitario, siempre y cuando la relación de pareja de hecho conste inscrita en un Registro Público establecido para el efecto en España o en cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo y siempre y cuando ninguno de los dos mantenga vínculo matrimonial con una tercera persona, el conviviente extranjero extracomunitario puede beneficiarse del régimen comunitario y serle expedida una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Si ustedes se han inscrito en un Registro de una Comunidad Autónoma y han solicitado la tarjeta en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en esa provincia y le ha sido reconocido el derecho y ha sido expedida la tarjeta, pueden circular libremente por toda España, sin problema alguno y establecerse en cualquier lugar del país.
Si se produjera una ruptura como pareja de hecho, debe solicitarse la cancelación de la inscripción en el Registro donde se la realizó, de la misma manera como la han realizado ahora. Y dependiendo del tiempo de duración de la inscripción y de si hay o no descendencia común, la persona extracomunitaria podrá conservar el derecho de residencia en régimen comunitario.
Mi pareja y yo hemos realizado la pareja de hecho en una comunidad, pero por razones de trabajo nos hemos transladado a otra. Para solicitar los papeles de mi pareja hemos realizado los trámites en extranjeria de la comunidad anterior, donde hicimos la pareja de hecho. Me gustaria saber si la pareja de hecho es válida en el resto del territorio español y si podemos realizar tramites posteriores en la comunidad en la que actualmente residimos. En vista de nuestro translado, nos hemos empadronado en la nueva comunidad, ¿supone algun problema para la pareja de hecho?
Un saludo
Anna