Hola, mi caso es muy parecido al de la pareja brasileña-española.
Vivo en Barcelona, tengo papeles de estudios, soy chilena.
Mi chico es catalán y queremos hacer pareja de hecho, pero como ya sabemos no se puede en Barcelona.
Mi problema es que no estoy empadronada con él, aunque llevamos más de dos años de relación (yo vivo acá hace tres) y hasta vivimos juntos.
1.- De acuerdo con la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativa a la persona y la familia, se considera que dos personas forman una unión de pareja estable en ALGUNO de los siguientes casos:
a) Cuando hayan convivido como pareja, de forma continuada, al menos, dos años.
b) Cuando tengan descendencia común, aunque lleven conviviendo menos de dos años.
c) Cuando los miembros de la pareja formalicen su relación por escritura pública.
Adicionalmente, existen incompatibilidades para poder formar unión de pareja estable:
- Los menores de edad no emancipados.
- Las personas casadas Y no separadas.
- Las personas que mantengan otra unión de pareja estable.
- Las personas que tienen parentesco dentro de los grados en los que constituiría impedimento matrimonial.
Lo anterior es, grosso modo, lo que establece el Derecho Civil de Cataluña. Por ello, de acuerdo con él, dos personas empadronadas en cualquier municipio de Cataluña, en virtud de la eficacia territorial del Derecho Civil de Cataluña, pueden comparecer ante cualquier notario y formalizar su relación como unión de pareja estable. Y será válido y eficaz civilmente, conforme al Derecho Civil de Cataluña.
Sin embargo, si lo que se busca es generar el derecho de residencia en régimen comunitario para la pareja de hecho, no es suficiente con lo antes indicado. La normativa reguladora, que es el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, exige para ello INSCRIPCIÓN en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo.
Por eso, se hace necesaria la inscripción en un Registro Público. La Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativa a la persona y la familia, en ningún momento, ni bajo ningún concepto exige inscripción en Registro alguno, ni lo crea, ni prevé su inscripción en el futuro, ni obliga a ninguna Entidad Local a crear alguno en el futuro o a mantener alguno que ya se hubiera creado. Por ello, al ser posible acreditar, conforme al Derecho Civil catalán la calidad de unión de pareja estable mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, muchos Ayuntamientos que tenían Registro, consideraron ya innecesaria la razón de ser de ellos, pues fueron creados para ofrecer a la ciudadanía una forma de acreditar, mediante instrumento público, la existencia de una unión de pareja estable. Por eso, fueron eliminados.
En el Ayuntamiento de Barcelona capital, fue eliminado a partir del 23 de diciembre de 2011 y por ello, a partir de esa fecha, ya no se puede inscribir parejas de hecho, al no existir el Registro. Pero sí que podrá hacerlo si se empadrona junto con su novio, en la misma vivienda, en algún municipio de Cataluña que sí tenga el Registro. De los del área metropolitana de Barcelona, hasta donde llega mi conocimiento, lo siguen conservando Santa Coloma de Gramenet y Sant Adrià de Besòs. Y cerca, lo conserva Cerdanyola del Vallès.
Si ustedes no llevan empadronados en la misma vivienda, al menos, dos años, ni tienen descendencia común, les queda solo formalizar la relación ante notario. Una vez otorgada la escritura, pueden solicitar la inscripción en el Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento donde exista. Y con el certificado, más los demás documentos que resulten exigibles, podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.