Hola, la normativa (el real decreto 240/2007) no dice nada al respecto, y solo establece, como uno de los supuestos en base a los cuales se puede otorgar la tarjeta, que el interesado (o su cónyuge/pareja de hecho) sea trabajador por cuenta ajena. Es decir, no establece nada respecto al tipo de contratación que tenga (a tiempo completo, parcial, eventual, fijo,...). Mi consejo: No presentes el contrato de trabajo. Presenta un Informe de Vida Laboral (se saca por Internet), en el que conste que está trabajando desde Agosto. Con eso "debería" bastar. Digo "debería" porque como te dije en algún post anterior, cada oficina de extranjería es un mundo y cada una interpreta las normas como le da la real gana. Si algún funcionario quiere investigar más sobre el tipo de contrato que tiene tu novio, pues que investigue, allá él, pero lo que dice la normativa es que basta con que tu novio sea trabajador por cuenta ajena. No importa ni desde cuándo ni hasta cuándo. Presenta el Informe de Vida Laboral y no te preocupes por nada más. Lo que denieguen se puede recurrir. Y si no lo deniegan, pues mucho mejor.
muchas gracias! me has ayudado muchísimo. Tenía otra duda, mi pareja ahora empieza un nuevo contrato (en agosto) pero la empresa le ha dicho que sería asi: primero un contrato de tres meses y luego renovable otros 6 meses. El problema es que la cita para solicitar la tarjeta la tenemos en noviembre (estaría aun en el contrato de 3 meses) pero le renovarían a los 6 meses hasta finales de noviembre. ¿Me valdría si presente el contrato de trabajo que dice que es por 3 meses y la constancia que está dado de alta en la seguridad social o es posible que nos nieguen la tarjeta? O también se podría presentar algún escrito de parte de la empresa que diga que quieren renovarle por otros 6 meses más, como anexo dentro del contrato de 3 meses? ¿Qué me recomiendan hacer?
Si tu pareja está dada de alta en la seguridad social, en principio no hace falta que presentes seguro privado, así que te han informado bien. Qué pasa? Pues que como te digo cada oficina de extranjería es un mundo: A unas les basta saber que tu novio está dado de alta en la seguridad social y de tu condición de pareja de hecho intuyen que eres beneficiaria de su seguridad social. En otras pueden pedirte que remitas un certificado de derecho a asistencia sanitaria (que emite el instituto nacional de la seguridad social)... Si quieres estar SEGURA de que que todo va a ir bien sin necesidad de contratar un seguro privado, en cuanto tu novio esté dado de alta en la seguridad social pides cita en un centro del instituto nacional de la seguridad social (se pide cita por internet) para solicitar tu inscripción como beneficiaria suya. Os presentáis los dos con el formulario correspondiente, vuestra documentación personal y lo más importante: certificado de pareja de hecho. No deberían poner inconvenientes para darte de alta como beneficiaria de manera oficial y expedir, en ese momento, un certificado de derecho a asistencia sanitaria. Ese papel es el que presentas en extranjería y con seguridad te lo admiten. Y te olvidas del seguro privado.
Ah, se me olvidó comentarte, además de las 4 cositas que te dije ayer que tienes que presentar, también necesitas un certificado de empadronamiento conjunto (para así certificar que vivís en el mismo domicilio)
Muchas gracias por toda la información. Entonces, según comprendo aun y cuando mi pareja estuviese dado de alta en la seguridad social, también sería necesario que yo presente un seguro médico privado?
Te lo comento porque hemos hablando con una abogada y nos dijo que vale solamente con que él tenga trabajo y este dado de alta en la seguridad social. La verdad el tema me tiene un poco ansiosa porque me dicen que para parejas de hecho el trámite es super fácil, pero conforme he visto los criterios cambian y no sé si se logre algo en respuesta negativa o positiva.
En principio valdría. El Real Decreto 240/2007 en su artículo 7, cuando enumera los supuestos a los que uno se puede acoger para la obtención de esta tarjeta, habla, entre otros, de "trabajadores por cuenta ajena", y no especifica nada más al respecto. Presenta informe de vida laboral donde aparezca el alta de tu pareja y ya está. con la ley (o mejor dicho, el decreto en la mano), debería ser suficiente, aunque como te dije en algún post anterior, lo de extranjería a veces es una lotería donde cada oficina tiene sus propios criterios de valoración (hasta cierto punto claro está).
Tu caso por lo que veo no es difícil siempre y cuando presentes cuatro cositas, que son éstas:
- Pasaporte válido y en vigor tuyo y DNI de tu pareja (también válido y en vigor)
- Certificado de pareja de hecho
- Informe de vida laboral tuyo o de tu pareja donde conste trabajo por cuenta propia o ajena
- OJO: Aunque acaba de aprobarse un real decreto ley que dota a todos los ciudadanos, incluyendo extranjeros en situación irregular, de asistencia sanitaria pública, la oficina de extranjería aún puede requerirte disponer de un seguro privado (si no eres beneficiaria de la Seguridad Social ya). Ello es porque aunque se ha aprobado el real decreto que te indico, no se ha modificado el que regula este tipo de tarjetas (el 240/2007), donde aun aparece reflejado esto. Así que presenta un seguro médico SIN COPAGOS y QUE INCLUYA HOSPITALIZACIÓN. Y crucemos los dedos. Realmente no sería necesario, porque, a día de hoy, si tu novio está dado de alta en la seguridad social serías beneficiaria de su aseguramiento, al garantizarse al cónyuge "o persona con análoga relación de afectividad", pero es un rollo, porque hasta que no se desarrolle el real decreto que da derecho a asistencia sanitaria a todo el mundo, una vez tu novio esté dado de alta en la seguridad social tendrías que pedir cita en el instituto nacional de la seguridad social y solicitar tu inscripción como beneficiaria. Y vete a saber. También hay casos denunciados que hablan de no reconocimiento del derecho de manera manifiestamente ilegal, etc. etc. etc. Si puedes hacer las dos cosas, mejor. Y si no, al menos lleva un seguro privado.
Hola:
En principio sirve. La normativa (Real Decreto 240/2007) no especifica nada al respecto, y solo exige, en uno de sus supuestos, que el ciudadano comunitario sea trabajador, bien por cuenta ajena o propia, no dice nada de la duración que deban o no deban tener los contratos. Así que presentad tan solo un Informe de Vida Laboral, que solo especifica la fecha de alta y la fecha de baja (que en este caso aparecerá en blanco). Se puede conseguir por internet (es lo más rápido) o presencialmente. En cualquier caso, no demoréis tener disponer de este documento en cuanto esté dado de alta en la seguridad social. Si no lo tenéis tampoco pasa nada, porque en el formulario EX-19 podéis autorizar a la administración a que comprueben sus datos laborales accediento a las bases de datos de la seguridad social.
Claro, comprendo. Muchas gracias, y una duda más: tenemos la cita para noviembre: si mi pareja consiguiera trabajo, en octubre (como supuesto) pero el contrato es temporal o de sólo 6 meses ¿Valdría también ante extranjería? O el contrato de trabajo tiene que tener algunas características: por ejemplo que sea indefinido o que le paguen cierta cantidad de dinero.
Lo digo porque él ha visto una oferta que es de 6 meses empezando en octubre y le pagan como 800 euros aprox. ¿Nos valdría esto también?
Mil gracias por toda tu ayuda en serio nos estás orientando muchísimo
Algo peor NO. Eso seguro: Si demuestras que eres pareja de hecho de un ciudadano español, NADIE puede expulsarte del país salvo por razones bastante serias y graves de seguridad o salud pública. Así que tranquila. No ve va a pasar nada "peor".
Denegaros la tarjeta... puede. Como te decía en mi correo anterior, todo depende si el funcionario de turno se conforma con el informe de vida laboral en el que aparece dado de alta como autónomo o es un tikismikis al que le da por pedir información adicional.
Repito: La opción es viable. Pero como todo en extranjería, que es un desastre de gestión, depende de la oficina o el funcionario de turno. En muchas cosas no hay criterios homogéneos.
Si en este caso mi novio está pensando hacerse autónomo recién (en parte por la tarjeta y en otra parte para trabajar el por su cuenta) pero se daría recién la alta en octubre (y en noviembre tenemos la cita con extranjería)
¿Crees que si mi novio recién empieza como autónomo y aun no tiene nada facturado, podrían denegarnos la tarjeta o algo peor? Es que en realidad estamos desesperados porque él no consigue trabajo y nos habían pintado esta como opción viable.
Esta opción también vale, pero tenéis que tener cuidado:
- Si tu novio es autónomo de verdad (quiero decir, que trabaja como autónomo realmente y gana dinero como autónomo realmente), ningún problema. Que presente informe de vida laboral donde aparezca su condición de autónomo vigente y, para mas seguridad, una copia de la declaración de la renta (esto como digo para más seguridad, realmente si presentas el informe de vida laboral debería servir)
-Pero si tu novio no es autónomo de verdad (quiero decir, que se ha dado de alta como autónomo solo para que obtengáis la tarjeta) podéis tener problemas si el funcionario de turno decide investigar cuales son vuestros ingresos reales. el informe de vida laboral dirá que tu novio es autónomo, pero como os pidan una copia de su declaración de la renta y no aparezcan ingresos como autónomo.... mal
Hola:
Te han informado "medio bien". Si te ha caducado la tarjeta INICIAL de familiar de comunitario, no tienes que ir a la policía directamente, sino que primeramente tienes que ir:
- A una oficina de extranjería con cita previa para solicitar la tarjeta permanente de familiar de ciudadano comunitario
O BIEN
- A un registro público para solicitar la tarjeta permanente de familiar de ciudadano comunitario
Es decir, hay 2 formas de hacerlo: Yendo a una oficina de extranjería o presentando la documentación en cualquier registro público
Lo mejor: Ir con cita previa a una oficina de extranjería. Por qué? Porque si vas a un registro público tu trámite se va a demorar hasta que el registro remita la documentación a la oficina de extranjería/delegación/subdelegación del gobierno, que es donde se tramita realmente tu solicitud. Además, no te darán de inmediato un número de expediente para consultar el estado del mismo por internet. Si lo haces a través de una oficina de extranjería, el trámite tardará menos y desde el primer momento te darán tu número de expediente, para que puedas hacer seguimiento del mismo.
Lo que tienes que presentar, básicamente es (TODO EN ORIGINAL Y FOTOCOPIA)
- Modelo EX-19 firmado por solicitante y familiar comunitario
- Pasaporte completo, incluyendo las hojas en blanco
- DNI/Pasaporte del ciudadano comunitario
- Certificado de pareja de hecho
-Certificado de empadronamiento conjunto
-Acreditar medios económicos de vida: Un informe de vida laboral, tuyo o del familiar comunitario, es suficiente
- Documento acreditativo del derecho a la sanidad pública, o, si no tienes derecho a ella, un seguro privado con las mismas prestaciones que la sanidad pública (básicamente sin períodos de carencia ni copagos, y que incluya hospitalización)
Presentas todo eso y te darán un resguardo. En ese resguardo, que tendrá tu número de expediente, te dice dónde puedes consultar por internet el estado de tu trámite.
Buenas noches,
como he leído en algunos otros comentarios, vamos un poco perdidos en esta situación. Tengo un NIE de régimen comunitario que pude conseguir después de hacernos pareja de hecho con mi novia de la península. Detrás me consta FAMILIAR CIUDADANO DE LA UNION. Ahora veo que me caduca y fuimos a policía, pero nos dijeron que debía entrar los documentos pertinentes a cualquier registro. En ninguna parte nos indican qué documentos son exactamente. Aquí hemos leído, pero nos queremos asegurar. Si nos lo podéis escribir... Lo agradeceríamos mucho. Se trata del procedimiento adecuado? Nos referimos a ir a registro e ir siguiendo el estado del trámite y después ir a policía. Es así??
La última pregunta es: si se trata de rellenar también el EX19 se trata de marcar residencia temporal o residencia permanente?
muchas gracias! en realidad el tema de trabajo pues nos da un poco de complicación. Otra opción que habíamos pensando y que nos dijeron era que mi novio se hiciera autónomo. (mi novio tiene 24 años) por lo que según la gestora no tendría que pagar mucho mensualmente. Pero la verdad no sé si esta opción también nos valga (es decir que se diera de alta como autónomo y luego cuando saliera todo el trámite o él tenga una oferta de trabajo, se diera de baja) Pero la verdad no sé qué otras complicaciones nos podría acarrear esta opción o si extranjería lo viese válido y así no nos denegaran la tarjeta. ¿Esta podría ser una opción viable?
Si para noviembre no habéis conseguido trabajo, anuláis la cita con extranjería (se anulan por internet, en la misma página donde se obtienen) y pedís otra (que, aprovechando que Extranjería tiene un colapso proverbial en el tema de las citas) os dará más margen para buscar trabajo.
Todo ello demorará el tema de la tarjeta, pero os proporcionará tiempo durante el cual estarás en España LEGAL para buscar trabajo (recuerda llevar siempre pasaporte en vigor, certificado de registro y copia de la cita en extranjería)
Cosas que se pueden presentar, además de lo que sería ideal (contrato de trabajo o pensión, en su caso) hay pocas, es la verdad. Una de ellas es la prestación por desempleo, si alguno de vosotros la está cobrando. Una cuenta bancaria abultada (lo que al parecer no es el caso, por lo que me indicas) también se considera, así como todo tipo de fondos, propiedades e instrumentos financieros.
Si no estáis en ninguno de los dos casos, podéis intentar que, vía acta notarial de manifestaciones, una persona (preferiblemente un familiar cercano) se comprometa a vuestro sostenimiento económico -ideal si está empadronado en el mismo lugar-, y presentar este acta de manifestaciones en extranjería.
El contrato de trabajo puede estar firmado en cualquier comunidad autónoma, aunque queda más creíble si es en la misma comunidad autónoma. Pero no debería ser un impedimento.
Hola! No sabes cuánto te agradezco! Sí mi novio está buscando y buscando trabajo, pero es muy dificil, en el caso de los medios económicos, adicionales al dinero en la cuenta, ¿Qué se podría presentar? Igualmente está buscando trabajo, pero (por ejemplo) si el encontrase algo en el mes de octubre y tenemos la cita en noviembre ¿Habría algún problema? El contrato de trabajo también tiene que ser en la comunidad en la que nos encontramos (en nuestro caso Barcelona) ¿No puede ser en otra comunidad?
Vamos a ver...
Si estás registrada como pareja de hecho, aunque aún no hayas iniciado el trámite para la tarjeta (según dices, tienes cita en noviembre) NO estás en situación irregular. Lleva siempre contigo tu pasaporte, tu certificado de pareja de hecho y tu resguardo de cita y no tendrás ningún problema, ni con la policía ni con nadie.l
Puedo comprender que tengas cierto miedo a que denegaciones previas en materia de extranjería sean un obstáculo para nuevas solicitudes. Ese peligro siempre existe, pero, si Extranjería hace su trabajo "correctamente", la concesión/denegación de la tarjeta debería centrarse, exclusivamente, en que se cumplan los requisitos específicos que se exigen para este tipo de tarjetas. La única excepción, que siempre se comprueba de oficio, es la existencia previa de antecedentes penales (si has sido condenada en firme) o policiales (si has sido detenida por la policía alguna vez). Una denegación siempre tiene que estar motivada y si la motivación es que antes te denegaron una residencia por estudios, podrías recurrirla con garantías de éxito.
en cuanto a los requisitos para la tarjeta en sí:
- Como ya comenté en algún post anterior, extranjería mira con lupa las parejas de hecho. Es más fácil obtener la tarjeta por matrimonio que por pareja de hecho, pero si lo sois de verdad, esto no debería desanimaros
- lo que veo más complicado en vuestro caso es lo de los recursos económicos: No trabajar y tener 8000 euros en una cuenta no creo que sea suficiente, sinceramente. Es posible que, en base a esto, os denieguen la tarjeta
Por último , y respondiendo a tu pregunta, qué es mejor, intentarlo o volver a tu país? Depende. Entiendo que si sois pareja de hecho una separación por una cuestión puramente formal no debe ser plato de buen gusto, ni asumible. Por otra parte, también depende de qué país seas: Para volver a entrar a España pueden pedirte un visado (a veces difícil de conseguir) o no. En este caso, tendrías más fácil volver a España cuando quisieras.
Si yo fuera tú... me quedaría e intentaría conseguir un trabajo que presentar en Extranjería. pero eso depende de cada persona.
Hola, tenía otra duda: en verdad agradecería muchísimo vuestras opiniones o recomendaciones. Hace un tiempo solicité prórroga de mi NIE el cual me negaron, por lo cual presenté un recurso de reposición. Durante ese proceso, hablamos con mi novio (que es español) para hacernos pareja de hecho ya que sería menos complicado para poderme quedar, que pelear mi NIE.
El caso es que la cita para extranjería (para solicitar la tarjeta) la tenemos hasta noviembre y el recurso que yo presenté (el cual según entiendo me mantenía en situación regular mientras se resolviera) se resolvió negativamente hace una semana.
Según comprendo estaría ,desde que me notifiquen la denegatoria del recurso hasta la cita en noviembre, de forma irregular y eso me pone muy nerviosa. Es por eso que quiero preguntar lo siguiente: ¿Habría algún obstáculo en mi solicitud de tarjeta de residencia por ser pareja de hecho, si miran que anteriormente presenté recursos y me quedé de forma irregular 5 meses? En el caso que me negasen la pareja de hecho (pensando fatalista) y volviera a mi país ¿Tendría alguna tacha u obstáculo para querer volver a entrar a España?
Adicional a esto, mi novio no trabaja, se nos dijo que en ese caso yo debería contratar un seguro médico similar al de la SS y mi novio debe tener al menos unos 8mil euros en su cuenta. ¿Qué probabilidades hay que con esta información, Sí nos concedan la tarjeta de residencia para que yo pueda quedarme aquí? ¿Realmente vale la pena hacer el esfuerzo o es mejor que regrese ahora a mi país para no tener futuras repercusiones?
Lo digo porque siempre que lo intento consultar con algún abogado, siempre me dicen que lo haga y pague casi 500 euros o más para el trámite y que no lo piense demasiado, y pues quisiera saber una segunda opinión.
MIL MIL gracias de antemano.
Hola!
No, no es un problema que aún no te hayas mudado con él. A fin de cuentas, lo que importa es que presentéis un certificado de empadronamiento familiar, o sea, un certificado de empadronamiento en el que figuréis los dos en el mismo domicilio. Dónde vivas provisionalmente es lo de menos. Después de todo... quién va a saberlo?
Estoy seguro de que sois una pareja real, solo quería preveniros y que no os pille de sorpresa si os citan a una entrevista con la policía. Si sois una pareja real, no habrá ningún problema y la policía emitirá un informe positivo. Os harán preguntas para comprobar que os conocéis el uno al otro y comprobar que no hay contradicciones entre lo que dice uno y lo que dice el otro. (cómo se llaman los padres del contrario, donde nació, dónde os conocisteis,...) en definitiva ese tipo de cosas que se supone que toda persona conoce de su pareja.