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Pareja de hecho y tarjeta de residencia

45 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 45 comentarios
31/07/2018 14:35
Alexa122
Hola:
En principio sirve. La normativa (Real Decreto 240/2007) no especifica nada al respecto, y solo exige, en uno de sus supuestos, que el ciudadano comunitario sea trabajador, bien por cuenta ajena o propia, no dice nada de la duración que deban o no deban tener los contratos. Así que presentad tan solo un Informe de Vida Laboral, que solo especifica la fecha de alta y la fecha de baja (que en este caso aparecerá en blanco). Se puede conseguir por internet (es lo más rápido) o presencialmente. En cualquier caso, no demoréis tener disponer de este documento en cuanto esté dado de alta en la seguridad social. Si no lo tenéis tampoco pasa nada, porque en el formulario EX-19 podéis autorizar a la administración a que comprueben sus datos laborales accediento a las bases de datos de la seguridad social.
02/08/2018 08:00
Alexa122
En principio valdría. El Real Decreto 240/2007 en su artículo 7, cuando enumera los supuestos a los que uno se puede acoger para la obtención de esta tarjeta, habla, entre otros, de "trabajadores por cuenta ajena", y no especifica nada más al respecto. Presenta informe de vida laboral donde aparezca el alta de tu pareja y ya está. con la ley (o mejor dicho, el decreto en la mano), debería ser suficiente, aunque como te dije en algún post anterior, lo de extranjería a veces es una lotería donde cada oficina tiene sus propios criterios de valoración (hasta cierto punto claro está).

Tu caso por lo que veo no es difícil siempre y cuando presentes cuatro cositas, que son éstas:

- Pasaporte válido y en vigor tuyo y DNI de tu pareja (también válido y en vigor)
- Certificado de pareja de hecho
- Informe de vida laboral tuyo o de tu pareja donde conste trabajo por cuenta propia o ajena
- OJO: Aunque acaba de aprobarse un real decreto ley que dota a todos los ciudadanos, incluyendo extranjeros en situación irregular, de asistencia sanitaria pública, la oficina de extranjería aún puede requerirte disponer de un seguro privado (si no eres beneficiaria de la Seguridad Social ya). Ello es porque aunque se ha aprobado el real decreto que te indico, no se ha modificado el que regula este tipo de tarjetas (el 240/2007), donde aun aparece reflejado esto. Así que presenta un seguro médico SIN COPAGOS y QUE INCLUYA HOSPITALIZACIÓN. Y crucemos los dedos. Realmente no sería necesario, porque, a día de hoy, si tu novio está dado de alta en la seguridad social serías beneficiaria de su aseguramiento, al garantizarse al cónyuge "o persona con análoga relación de afectividad", pero es un rollo, porque hasta que no se desarrolle el real decreto que da derecho a asistencia sanitaria a todo el mundo, una vez tu novio esté dado de alta en la seguridad social tendrías que pedir cita en el instituto nacional de la seguridad social y solicitar tu inscripción como beneficiaria. Y vete a saber. También hay casos denunciados que hablan de no reconocimiento del derecho de manera manifiestamente ilegal, etc. etc. etc. Si puedes hacer las dos cosas, mejor. Y si no, al menos lleva un seguro privado.

Para cualquier cosa, encantado de ayudar. Suerte.
02/08/2018 21:04
Flyinghigh
Muchas gracias por toda la información. Entonces, según comprendo aun y cuando mi pareja estuviese dado de alta en la seguridad social, también sería necesario que yo presente un seguro médico privado?

Te lo comento porque hemos hablando con una abogada y nos dijo que vale solamente con que él tenga trabajo y este dado de alta en la seguridad social. La verdad el tema me tiene un poco ansiosa porque me dicen que para parejas de hecho el trámite es super fácil, pero conforme he visto los criterios cambian y no sé si se logre algo en respuesta negativa o positiva.
03/08/2018 08:56
Alexa122
Si tu pareja está dada de alta en la seguridad social, en principio no hace falta que presentes seguro privado, así que te han informado bien. Qué pasa? Pues que como te digo cada oficina de extranjería es un mundo: A unas les basta saber que tu novio está dado de alta en la seguridad social y de tu condición de pareja de hecho intuyen que eres beneficiaria de su seguridad social. En otras pueden pedirte que remitas un certificado de derecho a asistencia sanitaria (que emite el instituto nacional de la seguridad social)... Si quieres estar SEGURA de que que todo va a ir bien sin necesidad de contratar un seguro privado, en cuanto tu novio esté dado de alta en la seguridad social pides cita en un centro del instituto nacional de la seguridad social (se pide cita por internet) para solicitar tu inscripción como beneficiaria suya. Os presentáis los dos con el formulario correspondiente, vuestra documentación personal y lo más importante: certificado de pareja de hecho. No deberían poner inconvenientes para darte de alta como beneficiaria de manera oficial y expedir, en ese momento, un certificado de derecho a asistencia sanitaria. Ese papel es el que presentas en extranjería y con seguridad te lo admiten. Y te olvidas del seguro privado.

Ah, se me olvidó comentarte, además de las 4 cositas que te dije ayer que tienes que presentar, también necesitas un certificado de empadronamiento conjunto (para así certificar que vivís en el mismo domicilio)
18/08/2018 11:26
Flyinghigh
muchas gracias! me has ayudado muchísimo. Tenía otra duda, mi pareja ahora empieza un nuevo contrato (en agosto) pero la empresa le ha dicho que sería asi: primero un contrato de tres meses y luego renovable otros 6 meses. El problema es que la cita para solicitar la tarjeta la tenemos en noviembre (estaría aun en el contrato de 3 meses) pero le renovarían a los 6 meses hasta finales de noviembre. ¿Me valdría si presente el contrato de trabajo que dice que es por 3 meses y la constancia que está dado de alta en la seguridad social o es posible que nos nieguen la tarjeta? O también se podría presentar algún escrito de parte de la empresa que diga que quieren renovarle por otros 6 meses más, como anexo dentro del contrato de 3 meses? ¿Qué me recomiendan hacer?
20/08/2018 13:43
Alexa122
Hola, la normativa (el real decreto 240/2007) no dice nada al respecto, y solo establece, como uno de los supuestos en base a los cuales se puede otorgar la tarjeta, que el interesado (o su cónyuge/pareja de hecho) sea trabajador por cuenta ajena. Es decir, no establece nada respecto al tipo de contratación que tenga (a tiempo completo, parcial, eventual, fijo,...). Mi consejo: No presentes el contrato de trabajo. Presenta un Informe de Vida Laboral (se saca por Internet), en el que conste que está trabajando desde Agosto. Con eso "debería" bastar. Digo "debería" porque como te dije en algún post anterior, cada oficina de extranjería es un mundo y cada una interpreta las normas como le da la real gana. Si algún funcionario quiere investigar más sobre el tipo de contrato que tiene tu novio, pues que investigue, allá él, pero lo que dice la normativa es que basta con que tu novio sea trabajador por cuenta ajena. No importa ni desde cuándo ni hasta cuándo. Presenta el Informe de Vida Laboral y no te preocupes por nada más. Lo que denieguen se puede recurrir. Y si no lo deniegan, pues mucho mejor.
21/08/2018 07:59
Alexa122
Un "detalle" más, que a mucha gente se le olvida y luego vienen los problemas.....
Aunque no importa hasta cuándo tenga contrato de trabajo tu novio para que te expidan la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario (la tarjeta inicial), es FUNDAMENTAL que, una vez que tengáis la tarjeta, tu novio tenga trabajo durante los próximos 5 años, bien por cuenta ajena (empleado) o por cuenta propia (autónomo), y es FUNDAMENTAL que, una vez tengáis la tarjeta, tú tengas, durante los próximos 5 años, un seguro médico, bien público o bien privado. Por qué? Pues porque si en algún momento, durante los próximos 5 años, deja de cumplirse alguna de estas condiciones, y extranjería se entera, tu tarjeta de residencia queda automáticamente anulada. Por qué? Pues porque en la normativa se indica claramente que el mantenimiento de la tarjeta está supeditada al cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a su expedición. Cuando, dentro de 5 años, vayas a solicitar la tarjeta PERMANENTE de familiar de ciudadano de la unión europea, Extranjería verificará lo que te he comentado anteriormente, o sea, que durante los 5 años anteriores habéis tenido medios de vida y has tenido seguro privado, y verificará que, EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD de la tarjeta permanente, estas condiciones se siguen cumpliendo. Una vez que tengas la tarjeta PERMANENTE ya no importa si tenéis medios de vida o no o si tenéis seguro médico o no.

Una última cosa, que también se le olvida a mucha gente y luego, como te decía antes, vienen los problemas........... Cuando tengas tu tarjeta comunitaria inicial podrás salir del país un máximo de 6 meses al año. Y cuidado por que esto lo verificará también la oficina de extranjería cuando vayas a solicitar la tarjeta permanente. Si sales más de 6 meses al año (no importa si en un único viaje o varios discontínuos) y extranjería se da cuenta, tu tarjeta queda automáticamente anulada, y, en su caso, denegada la permanente. Mi consejo: Guarda TODOS Y CADA UNO de los documentos que generes durante tu residencia en España (visitas al médico, recetas, abono-transporte,...) todo, todo, todo, todo a fin de acreditar que, en las fechas de dichos documentos ,tú estabas en España. Ten presente que la policía no siempre sella los pasaportes a la entrada o a la salida del país, y a veces es difícil demostrar que has estado en España durante el tiempo reglamentario.

Mucha suerte.
21/08/2018 12:55
Flyinghigh
Muchas gracia, Osea que mi pareja siempre debe tener trabajo. ¿ Qué pasa si por ejemplo pasa un mes desempleado y luego consigue otro trabajo? También me anularían la tarjeta? Hay una forma en la que pueda saber si durante esos 5 años mi tarjeta sigue o no siendo válida?

y siempre debo tener seguro médico privado durante esos 5 años, aunque sea beneficiaria de la SS de mi novio?
22/08/2018 09:43
Alexa122
Hola, a ver, varias cosas:

1. Cuando digo que tu pareja debe tener trabajo ininterrumpidamente durante los próximos cinco años realmente quiero decir que él (O TU) debe tener trabajo ininterrumpidamente durante los próximos cinco años. En definitiva, tenéis que tener medios de subsistencia (lo más habitual es a través del trabajo personal, salvo personas con alto poder económico) de manera ininterrumpida.

2. Si extranjería llegara a decretar la pérdida de vigencia de tu tarjeta por no cumplirse lo anterior, debería notificártelo de manera fehaciente (por carta certificada, quiero decir, o medios electrónicos). Para qué? Pues para que presentes las alegaciones en contra de dicha decisión que consideres conveniente. Esa es la única manera de saber que tu tarjeta sigue vigente. Si no te llega ninguna carta a casa, pues tranquila. Si no te pueden localizar porque hayas cambiado de domicilio, lo que hace extranjería es publicar la resolución en el Tablón Edictal Único, que puedes consultarlo aquí: https://www.boe.es/tablon_edictal_unico/
Basta con que intentes localizar notificaciones poniendo tu número de NIE, o tu nombre y apellidos completos. Haz una búsqueda cada 3 meses si quieres quedarte tranquila del todo.

3. Si eres beneficiaria de tu novio, NO tienes por qué tener un seguro médico privado. Pero si no lo eres, ni tienes trabajo (tú), entonces sí que necesitas un seguro médico privado. Es decir, lo que se exige es un seguro, bien por ser beneficiario de tu novio, bien por ser titular de ese derecho si tú misma trabajas, o bien un seguro privado si no puedes acceder a ser beneficiaria o titular en la seguridad social. Lo que es imprescindible es que tengas uno un otro (el que sea) sin que en ningún momento te hayas quedado sin ningún seguro en los próximos 5 años.
30/08/2018 01:04
Alexa122
Mensaje eliminado
03/09/2018 03:43
Alexa122
Hola que tal... Estaba leyendo algunos puntos que le expusiste a "Alexa122" los cuales me han parecidos excelentes observaciones y recomendaciones de tu parte"Flyinghigh"

Mi caso es el siguiente:

Yo soy Mexicano y mi novia de nacionalidad Española (Tenerife), hemos decidido formalizar nuestra pareja y vivir juntos allá en Tenerife, pero no sabemos exactamente la forma legal para que yo pueda residir y trabajar allá en Tenerife. Estaba viendo que una de las formas por las cuales pudiese residir es por medio de la famosa figura jurídica de "Pareja de hecho", y quizá esté mezclando algún par de cosas más allá de la pareja de hecho en mi punto, pero me surgen bastantes dudas al respecto por lo que he podido leer.

Primero, veo que para poder formalizar una pareja de hecho yo tengo que estar viviendo allá en el lugar de mi pareja, y que para darse de alta como pareja de hecho debe ser comprobable, que al menos, la pareja tenga 12 meses, como mínimo, de convivencia y mi duda es, bajo que tipo de visado sería recomendable entrar para yo poder residir esos 12 meses que la ley contempla o si entro como turista bajo carta invitación y después solicitó un aplazamiento, en seguida de que yo esté allá ¿Podemos hacer nuestra solicitud de pareja de hecho o que me recomendarías al respecto?

Saludos
18/09/2018 16:08
Carlos_i
Hola, Carlos: Pues en tu caso no sé muy bien qué recomendarte. Si para hacerte pareja de hecho necesitas demostrar un mínimo de 12 meses de convivencia, vas a tener que permanecer en España esos 12 meses seguidos, y ello no es posible entrando como turista, incluso extendiendo este status hasta los límites. Siempre puedes entrar como turista, empadronarte y... no marcharte hasta pasados 12 meses, es decir, permanecer durante unos meses en situación irregular. Ello no impide que puedas permanecer empadronado ni que puedas formalizar tu relación como pareja de hecho, pero no te lo recomiendo. Después de todo, estarías unos meses en situación irregular y en peligro de que la policía pueda detenerte y deportarte....

Quizá algún otro forero pueda aportarte alguna solución legal.

Mucha suerte de todos modos.
20/01/2019 16:15
Alexa122
Buenas tardes, he leído todos los puntos expuestos anteriormente a "alexa122" y la verdad me han ayudado para entender más del tema.
En mi caso mi pareja y yo ya tenemos la inscripción y certificado como pareja de hecho.
Mi duda es respecto a los requisitos para tramitar la residencia.

1. Es necesario presentar los antecedentes penales y la partida de nacimiento de mi pareja (que es el no comunitario) el día de la cita en la oficina de extranjería?
2. Actualmente curso las prácticas universitarias remuneradas, me sirve esto para justificar medios económicos?
3. Mi pareja ya puede trabajar legalmente con el certificado de parejas de hecho?

Gracias de antemano.
25/03/2019 18:33
Alexa122
Buenas tardes, por favor tengo una consulta urgente.

Soy ciudadano italiano viviendo en Barcelona hace poco tiempo, recientemente me otorgaron mi NIE y estoy empadronado con mi pareja (extracomunitaria) bajo el mismo techo.
Ademas nos inscribimos como pareja de hecho ante notario y ya tenemos la acreditacion.
Mi consulta es la siguiente:
Ella esta buscando conseguir cita para obtener su tarjeta de familiar de comunitario (todavia no ha conseguido) y ya estan por pasar 90 días desde su llegada a España.
Ella debe abandonar el pais si no consigue la tarjeta o la cita dentro de los 90 dias o se puede quedar mas tiempo?

Muchas gracias
25/03/2019 19:02
Alexa122
Hola. El contrato debe ser de más de 91 días.. Preferiblemente a jornada completa pero si no es asi debe ganar tu novio anualmente más de lo que se fija como pensión no contributiva.. Q para dos personas a dia de hoy está en 9319,60 euros anuales.. Por lo que él deberia ganar arriba de ese monto anual para que te aprueben la tarjeta. Si los números cierran te darán la tarjeta sin problemas. Mejor llevar nóminas al momento de presentar todo para respaldar el contrato q presenteis. Suerte!
25/03/2019 21:47
Matiasa
Hola, es si ella debe abandonar el país si no consigue cita antes de finalizar los 90 días. O al ser pareja de hecho se puede quedar en el país más tiempo a pesar de no contar con NIE todavía.

Muchas gracias
25/03/2019 23:06
Hola :

Si ya tienen el certificado de inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, puede permanecer en España sin problema hasta que le sea expedida la tarjeta. El art. 12 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero establece que hasta tanto se tramite la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, la persona puede permanecer en España provisionalmente.

Puede pedir la cita por medio del Registro Electrónico Central, pero necesitará contar con un certificado digital, que si no lo tiene, lo puede solicitar gratuitamente en la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Con este sistema, tendrá que adjuntar escaneada la solicitud y los documentos y la cita se la asignan en pocos días, pero para dentro de uno o dos meses. La ventaja es que el expediente ya habrá sido estudiado cuando comparezca a presentar la solicitud.
31/05/2019 18:55
Flyinghigh
Hola... Estoy en la misma situación que la otra chica te comentó. Tengo como pareja a un chico español y se me ha vencido mi permiso de residencia. Así que queremos hacernos pareja de hecho para regularizar mi estancia. Ya que planeamos casarnos pero más adelante.

Agradecería me aclares los requisitos para hacerse pareja de hecho. He estado leyendo en varios sitios pero me confiaría más si tú me ayudas. He intentado obtener cita a través de la página de extranjería pero no hay por el momento y quisiera ir ya con toda la documentación requerida.

Muchas gracias de antemano.

Saludos,
08/07/2019 13:29
Alexa122
Hola que tan cierto es lo de la entrevistas a las parejas de hecho para lo de la tarjeta de residencia .Y otra consulta es absolutamente necesario sacarle copia al pasaporte.
13/07/2019 21:47
Alexa122
Hola, tengo una consulta. Yo solicité hace tiempo la nacionalidad española y me aceptaron la solicitud, pero ahora no tengo la nacionalidad sino el permiso de residencia, hasta que me aprueben todo.
Quería saber si en mi situación al hacernos pareja de hecho mi novio (extranjero) y yo, él puede conseguir la residencia como yo

Gracias.