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pareja de hecho y tarjeta comunitaria

3 Comentarios
 
Pareja de hecho y tarjeta comunitaria
09/06/2013 00:32
Mi pareja es peruana y yo española. Nos hemos hecho pareja de hecho en el Pais Vasco, donde mi pareja trabajaba y estaba empadronado, pero hace unos meses la empresa lo translado a otra ciudad por motivos laborales. Me gustaria saber si a efectos de extranjeria, mi pareja puede ir a extranjeria de la ciudad donde vivimos ahora, o debemos empadronarnos ahora donde vivimos para conseguir su tarjeta. El lleva 7 años en España, ¿que requisitos le piden para conseguir la nacionalidad? Estoy muy nerviosa, pues no quiero perderlo
Un saludo
09/06/2013 13:34
Hola.

1.- A efectos de tramitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, es recomendable que lo haga todo en el mismo sitio donde está empadronado. Si han formalizado su relación como pareja de hecho en el País Vasco, conforme a la normativa autonómica y constan inscritos en el Registro autonómico correspondiente, es conveniente que lo hagan ahí mismo. Y es conveniente, asimismo, que estén empadronados en la misma vivienda.

2.- La competencia para conceder el reconocimiento del derecho de residencia en régimen comunitario y por tanto, de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, corresponde a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

3.- Usted dice que él lleva 7 años, pero no indica si son 7 años en situación de residencia legal o 7 años de permanencia en situación irregular. Es importante saberlo.

4.- Para solicitar la nacionalidad española por residencia, los nacionales de origen de países iberoamericanos necesitan haber residido en España, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, al menos, dos años completos. Además, se requiere acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. La solicitud y los documentos preceptivos, se deben presentar en el Registro Civil del municipio donde la persona esté empadronada.

Un cordial saludo.
09/06/2013 15:56
Muchas gracias por su respuesta. Mi pareja lleva 7 años con trabajo estable en España; el vino por reagrupación familiar ya que se caso en Tenerife, pero se divorció hace 5 años, y ahora vive en Madrid, donde trabaja desde hace 7 años.
En el momento de hacer la pareja de hecho yo no me empadroné, porque nos dijeron que no era necesario hacerlo los dos, pero ambos convivimos en el mismo domicilio y asi lo hicimos constar. No obstante ahora me empadronare con él, para facilitar los trámites de su tarjeta y nacionalidad.
Ambos trabajamos, ¿es necesario presentar los contratos de trabajo en extranjeria?
Un saludo
09/06/2013 17:08
Hola. Es suficiente con el contrato de trabajo de usted.

Un cordial saludo.