Hola. En efecto, el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid tarda demasiado. Y la única forma de que la persona pueda ser beneficiaria del régimen comunitario es mediante la inscripción. No sirve haber solicitado la inscripción, ni tener cita previa asignada, pues ello solo ofrece una expectativa, pero no está materializada la inscripción, por tanto, la persona no se halla bajo el ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
Sería conveniente, en cambio, para tener en su poder un instrumento público que acredite la existencia de la relación (puede ser un acta notarial en la que se deje constancia de la convivencia marital), para de esa manera acreditar que existe una relación afectiva análoga a la conyugal con un español, pero sin estar inscrita en Registro Público alguno: en ese caso, sería de aplicación la Disposición adicional vigésimo tercera del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. De esa manera y hasta tanto pueda practicarse la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, dispondrá de un documento público que le permitirá acreditar la existencia de la relación, aunque sin los mismos efectos en el ámbito de Extranjería que los que le atribuiría si estuviera inscrita.
Tengo la duda sobre una pareja que quieren registrarse como pareja de hecho, las condiciones que reúnen son las que siguen:
La mujer esta viviendo sin papeles en España desde hace 9 años ,siéndole denega hace dos, una regularización por causas excepcionales.
Su pareja, español, reside en municipio de Madrid desde hace un año, empadronado junto a ella.
La cuestión es:
¿Para poder obtener el registro como pareja de hecho y evitar la incertidumbre de una posible expulsión de ella,que medio seria el mas adecuado,rápido?
¿Serviría una solicitud de inscripción telemática? o descartado totalmente esto ultimo?;
Al demorarse en demasía el Registro de Madrid,¿ no podría evitarse la expulsión argumentando que la inscripción esta ya presentada?