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pareja de hecho y reagrupación familiar

2 Comentarios
 
Pareja de hecho y reagrupación familiar
15/02/2014 15:59
Hola, soy ciudadana española y me hice pareja de hecho con mi pareja peruano cuando viviamos en Vitoria. Ahora, por razones de trabajo, nos hemos tenido que transladar a Salamanca, donde nos hemos empadronado en mi vivienda. Me han dicho que al hacer eso, puede suceder que la pareja de hecho quede anulada, ¿debemos hacernos pareja de hecho de nuevo o sigue en vigor la pareja de hecho en vitoria?
También queriamos reagrupar a su hijo, que vive en Peru y deseamos que viva con nosotros. Nos han dicho en extranjeria que, como mi pareja tiene tarjeta comunitaria, su hijo debe pedir un visado comunitario en Peru antes de entregar aqui los papeles, ¿que hay de cierto en ello? Estoy hecha un lio y no deseo perder a mi pareja.
Muchas gracias
17/02/2014 18:43
Hola.

1.- No necesariamente se producirá la cancelación de la inscripción como pareja de hecho. Dependerá, en todo caso, de lo que pudiera disponer la normativa reguladora en la correspondiente Comunidad Autónoma (si se han inscrito en un Registro de titularidad autonómica) o Ayuntamiento (si se han inscrito en un Registro municipal). Con todo, debe tener en cuenta que hay Comunidades Autónomas en las que la regulación es autonómica, al igual que la titularidad del Registro, aunque los Ayuntamientos están facultados a tramitar la inscripción.

Por ello, es importante, primeramente, determinar lo que dispone la normativa autonómica o municipal al respecto y el efecto que tiene el empadronamiento en un municipio de una Comunidad Autónoma diferente en relación con la vigencia de la inscripción como pareja de hecho.

Si la inscripción se mantiene, también se mantiene la titularidad de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

2.- Cuando se trata de familiares de ciudadano de la Unión, a quienes se les aplica el régimen comunitario, cuando son nacionales de Estados que por su nacionalidad requieren visa para entrar en el espacio de Schengen, no hay que nacer ningún trámite en las Oficinas de Extranjería, sino que debe la persona interesada solicitar la visa de entrada en el espacio Schengen en el Consulado de España acreditado en su demarcación consular. Pero, primeramente, debe el familiar que le otorga el derecho, otorgar un acta notarial de manifestaciones, en la cual indique que es su voluntad que su familiar venga a España a reunirse con él.

Si se trata de un un hijo menor de edad, es necesario que el padre ejerza la patria potestad en solitario o tenga la custodia del menor atribuida por resolución de la autoridad competente.

Cuando sea concedida la visa de entrada en el espacio Schengen, el interesado debe solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

NOTA.- Quien le da el derecho es USTED, no el padre. Usted es la ciudadana de la Unión, de usted tiene el derecho de residencia en régimen comunitario tanto el padre (como su pareja de hecho registrada) y eventualmente, el menor, en tanto que hijo de su pareja de hecho registrada.

Un cordial saludo.
17/02/2014 21:55
Muchas gracias por la explicacion. ¿Que documentos deberia pedir para la reagrupacion familiar del hijo de mi pareja? Muchas gracias