Segun la hoja informativa numero 114 que usted ha puesto aqui
No entra esto en contradiccion con lo que usted dice?
A.2/ Familiar rumano de ciudadano comunitario (no rumano), ciudadanos EEE o ciudadanos suizos, residentes en España:
a) Cónyuge hijos 21 años o a cargo RÉG. COMUNITARIO
b) Otros familiares (Ascendientes a cargo, pareja registrada):
- SÍ familiar en España antes 22 julio RÉG. COMUNITARIO
- NO familiar en España antes 22 julio RÉG. GRAL. SIN SNE
Hola. Al ser rumana y haber entrado en vigor la moratoria, hay que distinguir dos situaciones:
A) Régimen de residencia: sigue siendo aplicable en su totalidad el régimen comunitario. Cualquier ciudadano rumano que venga a España con intención de establecerse, basta con que se inscriba en el Registro Central de Extranjeros; le asignarán el NIE y le entregarán el certificado de inscripción. Con esto, al rumano le es perfectamente lícito RESIDIR en España más de tres meses, ha cumplido con la formalidad establecida.
B) ACTIVIDADES LUCRATIVAS.- La limitación establecida en el pasado mes de julio es PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES LUCRATIVAS POR CUENTA AJENA (no por cuenta propia). El esquema es el siguiente:
- Ciudadano rumano que se encuentre en España y se encuentra trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social al 22 de julio de 2011: NO LE AFECTA.
- Ciudadano rumano que se encuentra en España y se halla sin trabajar, pero inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo : NO LE AFECTA. (ES EL TÍPICO CASO DE LA PERSONA QUE ESTÁ COBRANDO EL PARO O QUE HA AGOTADO EL PARO, PERO SIGUE RENOVANDO LA INSCRIPCIÓN).
-Ciudadano rumano que NO SE ENCUENTRA en España a esa fecha, LE AFECTA y DEBE SEGUIR EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER UNA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO.
- Ciudadano rumano que SE ENCUENTRA en España, pero NO ESTÁ TRABAJANDO NI EN SITUACIÓN DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL y tampoco consta inscrito como DEMANDANTE DE EMPLEO en los Servicios Públicos de Empleo, LE AFECTA e igualmente, DEBE SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA OBTENER UNA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA.
NOTA.- Debe quedar constancia de que la moratoria establecida es solo para el ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO (que por definición, es por cuenta ajena) y que no afecta, en lo absoluto, al derecho de RESIDENCIA, ni al derecho a circular libremente por el territorio de España en cuanto territorio de la Unión Europea y tampoco afecta a las personas que trabajen o quieran trabajar por CUENTA PROPIA.
EFECTOS DE SER PAREJA DE HECHO REGISTRADA DE UN CIUDADANO ESPAÑOL.- El efecto de la inscripción como pareja de hecho de un comunitario con un nacional español o con otro ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, no es el mismo, en lo que concierne a aspectos de Extranjería, que el que tendría si se inscribiera como pareja de hecho con un extracomunitario. Al rumano, de pleno derecho, ya se le aplica el régimen comunitario, por lo que la inscripción como pareja de hecho para la aplicación del régimen comunitario, es irrelevante. La moratoria que se ha establecido va dirigida exclusivamente hacia el acceso al mercado de trabajo y en ese sentido, no se hace otra cosa que hacer uso de la posibilidad establecida por la propia Acta de Adhesión y los protocolos subsiguientes.
Justamente, la fecha de corte establecida tuvo por finalidad proteger a los que YA ESTABAN TRABAJANDO y a los INSCRITOS COMO DEMANDANTES DE EMPLEO (hay que tener en cuenta que el concepto de "buscar activamente empleo", se lo entiende como hallarse inscrito en los Servicios Públicos de Empleo como demandante de empleo, aunque en realidad, la persona pueda de hecho no estar buscando empleo, pero es una formalidad establecida a la que se debe dar cumplimiento), es decir, gente que YA HUBIERA ESTADO INCORPORADA PLENAMENTE AL MERCADO LABORAL ESPAÑOL. Y por contra, solo se somete a la moratoria a quienes recién vienen o quienes estando en España, no se hubieran todavía incorporado al mercado laboral español (el típico ejemplo puede ser el de los estudiantes, que mientras cursan sus estudios, no han trabajado nunca).
Le paso hojas informativas al respecto:
A) HOJAS INFORMATIVAS PARA TODA ESPAÑA, DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN:
Efectivamente, para trabajar necesitas permiso de trabajo siempre y cuando a fecha 22 de julio no estuvieras dada de alta en la seguridad social, o cobrando el paro o inscrita como demandante de empleo en ese caso no te hara falta.
Respecto a la pareja de hecho con un español ya no lo se.
hola. soy rumana. vivo en España de 3 años con mi novio español y somos pareja de hecho de más de 1 año. con la moratoria de 22 de julio resulta que necesito permiso de trabajo. en esta fecha estaba estudiando un master. llevo trabajando solo una 225 días. deje de trabajar para estudiar. en este momento estoy haciendo el doctorado. lo que quiero saber es si siendo pareja de hecho con un español puedo obtener trabajar por cuenta ajena.