Hola, tengo una consulta: una pareja de hecho de Barcelona se separa, finaliza la convivencia porque ella se va de casa (está iniciando una relación con otra persona y creo que conviven, pero no es seguro). Ella no ha trabajado nunca, ni antes ni durante ni después de la convivencia, y ni siquiera se ocupaba realmente de los hijos ¿No tiene derecho a pedir pensión compensatoria, verdad? Ni siquiera si alega enriquecimiento injusto o desigualdad?
En el código civil español rotundamente no (el enriquecimiento injusto sería una reclamación diferente, y que no se deduce por la simple convivencia trabajando en casa), pero en el código civil catalán sí.
Puedes consultar el artículo 234 del Código Civil catalán, sería prácticamente equivalente al régimen matrimonial, mira a ver si correspondería o no en tu caso.
En el código civil español no, en el derecho civil foral catalán sí. Y dicen que viven en Barcelona.
Ver el citado artículo 234, específicamente 234-9 y 234-10, sobre compensación económica por trabajo y pensión de alimentos tras la extinción de la pareja estable, definida esta en 234-1: convivencia de dos o más años, convivencia e hijo en común, o formalización en escritura pública, que puede ser notarial o la inscripción en registro de pareja de hecho.