Artículo 6. Extinción de la unión.
1. Las uniones de hecho se extinguen por las siguientes causas:
a) De común acuerdo.
b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho.
c) Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho.
d) Por separación de hecho de más de seis meses.
e) Por matrimonio de uno de los miembros.
2. La cancelación de la inscripción de la unión de hecho podrá efectuarse a instancia de uno solo de los miembros. En este caso el Encargado del Registro comunicará a la otra parte dicha cancelación.
A la vista de este artículo (buscado en internet, no sé si la ley está modificada), una vez que se lo comunique a su compañero (y se cancele la inscripción, por si acaso), ud:
- es soltera.
- La compra del piso no se ve afectada. La ley habla del régimen económico, pero entiendo que en cualquier caso, sería un piso privativo.
- En mi opinión, su compañero no tiene ningún derecho sobre ese piso.
Nota: doy por hecho que aunque hable de "compañero actual", la relación ha terminado. Solicite la cancelación de la inscripción, se evitará problemas.
Estoy divorciada de mi primer marido, y actualmente soy pareja de hecho (inscritos en el Registro de uniones de hecho de Madrid). Tengo un hijo de cada unión. Voy a comprarme un piso, que voy a escriturar a mi nombre, lo compro yo sola, y voy a irme a vivir allí con mis hijas, separándome de mi actual compañero.
Mis dudas son:
-¿cual es mi estado civil actual?
-¿como me afecta para la compra de mi piso el ser todavía pareja de hecho?
-¿alguna vez mi compañero actual podrá pedirme la mitad del piso que yo voy a adquirir ahora?
Ayuda, por favor, estoy un poco perdida.
Muchas gracias de antemano.