Mi pareja y yo nos hemos hecho pareja de hecho, pero por razones laborales debemos marchar a otra comunidad. ¿Podemos tener problemas a la hora de tramitar su renovación de tarjeta comunitaria en extranjeria en la nueva comunidad o debe tramitarla en la comunidad donde hicimos la pareja de hecho?¿Puede tramitarla en la nueva comunidad? Mi pareja es peruana, tiene mas de 6 años de residencia en España y posee contrato de trabajo durante todo ese periodo en la misma empresa. No tiene antecedentes.
Estamos nerviosos por si pudieran denegarle por el hecho de cambiar de comunidad.
Muchas gracias por su respuesta
Es necesario conocer las Comunidades Autónomas.
Por ejemplo, en Madrid, a través de dos disposiciones, la ley y el reglamento se establece lo siguiente:
Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
Artículo 6. Extinción de la unión.
1. Las uniones de hecho se extinguen por las siguientes causas:
a) De común acuerdo.
b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho.
c) Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho.
d) Por separación de hecho de más de seis meses.
e) Por matrimonio de uno de los miembros.
2. La cancelación de la inscripción de la unión de hecho podrá efectuarse a instancia de uno solo de los miembros. En este caso el encargado del Registro comunicará a la otra parte dicha cancelación.
DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Inscripciones de cancelación
1. La inscripción de cancelación en el Registro procederá cuando se extinga la unión de hecho por alguna de las causas establecidas en el artículo 6 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, procederá la inscripción de cancelación cuando ninguno de los dos miembros de la unión de hecho esté empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid o cuando se aprecien circunstancias que, aun no estando contempladas en el artículo 6 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, impedirían la inscripción de la Unión por falta de concurrencia de alguno de los requisitos exigidos por dicha Ley.
2. La inscripción de la cancelación podrá efectuarse DE OFICIO, cuando la Administración responsable del Registro aprecie la concurrencia de alguna de las circunstancias recogidas en el párrafo anterior, previa audiencia de los miembros de la unión en un plazo de quince días, o a instancia de parte, conjunta o separadamente por los interesados.
3. La inscripción de cancelación hará constar la causa que la motiva y comportará la cancelación, tanto de la inscripción básica como la de las complementarias y notas marginales.
Mi humilde opinion es que teniendo en cuenta que las leyes europeas tienen prevalencia sobre las nacionales y que a las parejas de hecho se asemejan en terminos legales para efectos de residencia al matrimonio, la residencia comunitaria, en este caso ya se solicitaria la permenente de familiar de ciudadano de la union, tiene plena vigencia y validez en el territorio español, suerte
Ahora bien, si sigue inscrito como pareja de hecho, seguirá teniendo derecho al régimen comunitario independientemente de la Comunidad Autónoma en la que resida. Lo único que tendrá que tener en cuenta es que no se produzca la cancelación de oficio.
La cancelación de oficio se produce cuando la misma administración, sin que usted lo solicite, procede a cancelar la inscripción por incumplir alguno de los requisitos anteriormente explicados.