Hola tengo las siguientes dudas que me gustaría me ayudasen a aclararlas:
1.) Tengo la nacionalidad española, y tengo cita para hacerme pareja de hecho de mi novia para febrero del 2014. Estamos en Madrid. Entiendo que para realizar la inscripción ambos tenemos que aportar certificado de nuestro estado civil (ella es divorciada y yo soltero). Sin embargo, me entra la duda si para el momento de solicitar la tarjeta comunitaria nos pedirán además del certificado de inscripción como pareja de hecho, la sentencia de divorcio por parte de ella?
Pregunto esto, porque dado que todos los documentos tienen una válidez de hasta 3 meses, y la documentación hay que entregarla antes del día de la cita en el Registro de Uniones de Hecho (dicen 1 mes), luego dicen que hay que esperar 1 mes más para que te den el certificado de inscripción, no quisiera tener que volver a pedir toda su documentación al momento que me toque presentarla para la solicitud de la tarjeta comunitaria porque esta haya caducado.
2.) En el Registro de Uniones de Hecho me dijeron que luego del día de la cita, duraban aproximadamente 1 mes en darme el certificado de inscripción. ¿Hay alguna forma de obtenerlo de forma más expedita? por ejemplo, por vía telemática?
1.- Dado que, a efectos del reconocimiento del derecho de residencia en régimen comunitario, para la expedición de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, la consideración como pareja de hecho registrada es incompatible con el vínculo matrimonial con otra persona, se hace necesario, por razones de orden público (y no por causar molestias a nadie, ni por cargar al interesado de trámites superfluos), comprobar que, en efecto, las dos personas no mantienen vínculo matrimonial con tercera persona. Esto, dentro de España, resulta especialmente relevante,dado que hay normativa de Comunidades Autónomas que sí permite que personas casadas pero separadas, legalmente o incluso de hecho, puedan formalizar una unión de hecho y registrarla. Por tal motivo, se hace necesario, imperativo, comprobar que las personas no estén casadas con otras y ni se puede prescindir de este control, ya que se trata de un asunto de orden público.
2.- Cuando la normativa reguladora de un procedimiento marca un plazo para resolver y notificar, la Administración competente debe atenerse a él y solo estará en mora de resolver y resultará aplicable el sentido que se le diera al silencio administrativo, una vez transcurrido íntegramente el plazo para resolver y notificar. Por ello, si la normativa le fija un plazo, tendrá que ajustarse a él.
Entiendo que al momento de _inscribirse_ como pareja de hecho naturalmente si exijan la certificación del estado de civil de cada una de las personas, pero mi pregunta (tal vez me expresé mal) es realmente, si una vez realizada la inscripción ante el Registro de Uniones de Hecho, y teniendo nuestro certificado de inscripción en mano, cuando vayamos a solicitar ya la tarjeta de familiar de comunitario para ella, le volverían a exigir el certificado de estado civil (esto es, en su caso, la sentencia de divorcio actualizada)?
Pregunto porque tampoco le veo mucho sentido que si se está aportando un certificado de inscripción como pareja de hecho por parte de un Registro de Uniones de Hecho, que es reciente (menor a 3 meses) *pienso* yo que sería suficiente?
Tambien echando un vistazo a la hoja informativa 103 dice lo siguiente:
Cito:
"Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:
Si es familiar de estudiante podrá ser:
Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
En los demás supuestos podrá ser:
Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí."
Posteriormente en el apartado de "Documentación Exigible" dice:
"Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo"
En fin que no me queda claro, le agradecería Condedecartagena si me lo pudiera explicar, y perdone el atrevimiento utilizando un lenguaje quizás menos técnico.
En el mismo texto de la hoja informativa, que ha sido extraído del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, ya consta lo dicho en líneas anteriores: "Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí." . De modo que si una persona está casada en su país o en España mismo, pero de hecho, convive en público concubinato con otra diferente a su cónyuge y la normativa autonómica respectiva permite que en esa situación sea posible formalizar una unión de hecho y registrarla (como lo permite la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, que exige en todo caso que la separación del cónyuge haya sido acordada judicialmente o como lo permite la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, donde basta con que la separación del cónyuge sea de hecho), entonces se hace necesario efectuar el control respectivo, por cuanto entra en juego una materia que, si bien pertenece a la esfera privada, es de orden público (estado civil de las personas) , que resulta especialmente relevante para otro aspecto donde también está el orden público y el interés público comprometido (no solo español, sino de la Unión Europea): el reconocimiento del derecho a residir dentro de un Estado miembro de la Unión Europea a un extranjero extracomunitario.
Las legalizaciones en cuanto tales, no caducan. Pero sí pueden caducar los documentos o las certificaciones de ellos, si en su texto se lo indica. Con todo, los documentos relativos al estado civil, suelen ser aceptados con una antigüedad de hasta 6 meses.
En efecto, la hoja informativa no dice que se debe acreditar el estado civil de los miembros de una pareja de hecho. Pero, eso no significa que el funcionario competente no lo deba exigir, para verificar que no existe un supuesto de incompatibilidad. Es que, aun cuando se prescindiera de tal comprobación, si por cualquier motivo llegase a colarse una pareja de hecho donde alguno de los miembros esté todavía casado y aunque se expida la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, tal acto administrativo de reconocimiento del derecho de residencia en régimen comunitario, estará viciado de nulidad, al existir desde el principio un supuesto de incompatibilidad.
El Real Decreto dice que las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre si, esto es, que en principio alguien que esté casado no podrá registrarse como pareja de hecho porque se generaría una incompatabilidad.
De hecho, en los requisitos que te piden para hacerte pareja de hecho al menos en el Registro de Uniones de Hecho de Madrid dicen:
8.1. Para españoles:
8.1.1. Divorciados, anulados (matrimonios de conveniencia, con menores, vínculos de consanguinidad...), o separados judicialmente:
Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
8.1.2. Solteros: Certificado de estado civil.
8.1.3. Viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
(Certificado expedido en el Registro Civil (C/ Pradillo, 66), si residen en Madrid capital o en el Juzgado de su localidad, si residen en otra población).
8.2. Para extranjeros:
8.2.1. Divorciados, anulados (matrimonios de conveniencia, con menores, vínculos de consanguinidad...), o separados judicialmente:
Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
8.2.2. Solteros: Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.
8.2.3. Viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
Piden que la persona esté bien sea soltera, divorciada o viuda (todo esto acreditándolo mediante su respectivo certificado), por lo que según eso yo entiendo que si alguien no entrega estos certificados (y por ende no acredita que no está casado con otra persona) no puede inscribirse como pareja de hecho.
¿Estoy mal en la interpretación que hago entonces?
Otra cosa, pensé que los documentos relativos al estado civil sólo duraban 3 meses, si es 6 en principio no habría problema porque si los pido por ejemplo en Diciembre, me valdrían aproximadamente hasta Junio entonces para introducirlos en la cita de la tarjeta comunitaria, cierto?
¿Tienes idea de cuando debería entonces pedir esta cita?
Hola. La Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid establece, en el art. 2, letra b, que las personas ligadas por vínculo matrimonial no separadas judicialmente, no pueden constituir una unión de hecho de acuerdo con sus disposiciones. Por tanto, a contrario sensu, quien mantenga vínculo matrimonial y esté separado judicialmente, sí podrá sujetarse a esa normativa y constituir unión de hecho. Por ese lado, el asunto no merece mayores comentarios y de hecho, en la página web de la Comunidad de Madrid así se lo hace constar:
Sin embargo, en lo que respecta a su pregunta, hay que tener en cuenta que las uniones de hecho, en la Comunidad de Madrid, están reguladas por una ley autonómica (que admite lo indicado en el párrafo anterior) y además, el Registro de Uniones de Hecho está a cargo de la Administración Autonómica. Su certificado de inscripción, que será un documento público, solo acreditará la inscripción en sus asientos de la unión de hecho formalizada de acuerdo con las disposiciones de la Ley. Pero, la Comunidad de Madrid, al igual que las demás Comunidades Autónomas, no tienen competencias ni en materia de Registro Civil (como para poder certificar el estado civil de un sujeto), ni en materia de Extranjería, ni para legislar sobre esas materias, ni para conceder autorizaciones de residencia o reconocer un derecho de residencia en régimen comunitario, pues esto es competencia exclusiva del Estado, tanto la legislación, como los procedimientos administrativos en la materia.
Por ello, no puede confundirse los ámbitos competenciales: la Administración Autonómica de la Comunidad de Madrid, exclusivamente, es competente para aplicar y ejecutar las disposiciones de su Ley de Uniones de Hecho y su Reglamento de desarrollo, ateniéndose exclusivamente al ámbito material que sus competencias le permiten hacerlo. Pero, no puede decir nada más, ni tan siquiera puede asegurar o garantizar que la certificación de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid será aceptada por la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno, pues eso ya escapa de su ámbito competencial. Ni aun el hecho de que en el contenido de sus certificados vaya inserto el estado civil de los convivientes more uxorio, puede ser considerado como prueba del estado civil, pues el Reglamento de Registro Civil establece la forma por la cual se debe probar el estado civil de los españoles y en cuanto a los extranjeros, debe probarse en la forma que prevea su normativa interna, ya que es la ley que rige su estatuto personal, debiendo en todo caso, los documentos extranjeros estar legalizados según corresponda. Y no corresponde, por tanto, a la Administración Autonómica efectuar determinaciones, ni calificaciones en materia de Extranjería, pues escapa de sus competencias.
Todo lo relativo a Extranjería, bien sea autorizaciones de residencia o en este caso, reconocimiento del derecho de residencia en régimen comunitario, es competencia exclusiva de la Administración General del Estado, a través de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias (Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales), siendo la instrucción de los procedimientos y la elaboración de las propuestas de resolución competencia de las respectivas Oficinas de Extranjería.
La normativa reguladora del régimen comunitario es el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que es la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y a ellas debe atenerse la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la respectiva provincia, si bien cuando se trata de familiares de españoles, solo es aplicable el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y no el contenido de la Directiva, pues esta última solo se aplica a ciudadanos de la Unión de otros Estados miembros y sus familias que han ejercido el derecho de residencia en España o a familiares de españoles que sí han ejercido el derecho de residencia en otros países de la Unión Europea y regresan a España, pero no es aplicable a familiares de españoles que nunca han ejercido el derecho de residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea, por lo que al tratarse de una situación interna, se debe atener a la normativa interna, que es para este caso, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
Pero en uno u otro caso, sigue estando presente la incompatibilidad de las situaciones de matrimonio con pareja de hecho registrada.
Desconozco como funcionan las cosas en Madrid, pues yo vivo en Barcelona y aquí lo relativo a familiares de ciudadano de la Unión no suele demorar tanto como sé que puede pasar en otras provincias de España.
Leyendo en http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168958196&definicion=Inscripcion Registro&idConsejeria=1109266187224&idListConsj=1109265444710&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&tipoServicio=CM_Tramite_FA
Veo que dice:
* Los Certificados tendrán una validez de tres meses desde su expedición.
Cuando dices que los aceptan con una caducidad de hasta 6 meses es en ámbitos de la Administración General del Estado y no en autonómicas?
Me refiero, tu dices que hasta 6 meses, y ellos ponen hasta 3. Para la comunitaria si me serviría de hasta 6?
El tiempo de validez de un documento es, en principio, el que viene indicado en él, de acuerdo con la legislación del país que lo expide. Contra eso, nada puede hacerse y hay que atenerse a ese plazo.
Si no dice nada al respecto, en el ámbito de la Administración General del Estado y también en los Registros Civiles, se aceptan documentos relativos al estado civil con una antigüedad de hasta 6 meses (es verdad que antes solo se aceptaban con una antigüedad de hasta tres).
Perdone que le moleste de nuevo, pero es que hablando con una amiga que casualmente se va a casar el año que viene, me comentó algo sobre el "exequatur" y ahora me entra la duda de como hacer con eso, me refiero, no se si para poder meter la documentación para pareja de hecho ella necesite hacer ese exequatur o no.
Tampoco se bien en que consiste. ¿Me puede dar mas información al respecto por favor?
Exequátur es una palabra latina, que significa, "ejecútese". Tiene en Derecho algunos significados:
1.- En materia de Derecho Internacional Público, concretamente, en lo relativo a la diplomacia y consulados, exequátur es la autorización, beneplácito o nihil obstat que un Estado confiere a los cónsules extranjeros que son jefes de oficina consular, para que puedan ejercer las funciones inherentes a su cargo dentro del territorio de ese Estado. Sin el exequátur, el cónsul extranjero no puede desempeñar sus funciones. Para conceder el exequátur, el Estado anfitrión debe comprobar que no se trate de alguien declarado en el pasado persona non grata en ese Estado o que no se trate de alguien cuya presencia en el país pueda resultar inconveniente para los intereses del Estado anfitrión, bien en sus relaciones con el Estado que lo envía o con otros Estados. Este es solo uno de los sentidos que tiene esta palabra.
2.- En el Antiguo Régimen, se denominaba también exequátur al pase regio que debían dar los monarcas a las bulas aprobadas por el Sumo Pontífice, para que fueran observadas en el territorio de su Reino. Sin el exequátur, las bulas pontificias no podían ser observadas y cumplidas.
3.- Una tercera acepción, que es la que interesa aquí, es la utilizada en Derecho Internacional Privado y concretamente, en Derecho Procesal Internacional: el reconocimiento que los tribunales de un Estado hacen de las resoluciones judiciales o equivalentes, dictadas por órganos jurisdiccionales extranjeros o por tribunales arbitrales extranjeros . Se trata, fundamentalmente, de sentencias judiciales, pero también puede llegar a tratarse de actos notariales que tienen valor o fuerza de sentencia judicial (por ejemplo, las actas notariales de divorcio por mutuo consentimiento, que es posible otorgar en algunos países, por así permitirlo sus leyes). Y algo muy importante: tiene que tratarse de sentencias ejecutorias, esto es, que sean firmes, o lo que es lo mismo, hayan pasado en autoridad de cosa juzgada (por eso, se requiere que lleven la certificación del tribunal respectivo, en el sentido de que la sentencia ya no admite recurso ulterior de acuerdo con las leyes vigentes en el país). Una vez reconocida, si cumple con los requisitos, dependiendo del país de procedencia, se ordena, asimismo, que se le dé cumplimiento si ello corresponde.
En España, la competencia para conocer y resolver sobre el exequátur a sentencias extranjeras corresponde a los juzgados de primera instancia. El procedimiento dependerá de si se trata de resoluciones que vienen de Estados miembros de la Unión Europea o respecto de Estados extracomunitarios, si existe Convenio al respecto (bilateral o multilateral). En defecto de acto normativo comunitario o de Convenio, es aplicable el Derecho español interno, concretamente, la parte de la Ley de Enjuiciamiento Civil del siglo XIX que aún está vigente.
Por tanto, un exequátur presupone la existencia de una sentencia extranjera firme, cuyos efectos se busca que sean reconocidos en el ordenamiento jurídico español. Cuando se trata de una sentencia que afecta a hechos inscritos en el Registro Civil español, es imperativo solicitar el exequátur, de cara a corregir lo que el Registro Civil español publica, en atención al principio de coincidencia entre lo inscrito en el Registro y la realidad. Y con mayor razón, si se trata de una sentencia extranjera que afecta al estado civil de personas de nacionalidad española.
Las sentencias extranjeras de las que es más corriente que se solicite el exequátur, suelen ser las de declaración de nulidad de matrimonio o de divorcio. Y a diferencia de lo que puede suceder en otros países, en España, no es condición necesaria que exista un asiento registral cuyo contenido se vaya a ver afectado por lo resuelto en esa sentencia (así lo ha declarado el Tribunal Supremo de Justicia): por tanto, un matrimonio celebrado en el extranjero, entre extranjeros, que luego se divorcian también en el extranjero, puede solicitar el exequátur de la sentencia de divorcio en España, aun cuando no exista inscripción en el Registro Civil español del matrimonio que por esa sentencia se declara disuelto (en otros países, en cambio, sí que se exige que la sentencia extranjera de divorcio declare disuelto un matrimonio que consta inscrito en el Registro Civil del país, condición sin la cual, ni tan siquiera se admite a trámite).
Si usted y su pareja son solteros, no hay necesidad de exequátur. Igualmente, si alguno de los dos es divorciado y tanto el matrimonio como el divorcio tuvieron lugar fuera de España, tampoco es necesario solicitar exequátur de la sentencia de divorcio (pero sí sería posible solicitarlo). Solo en el caso de que el matrimonio disuelto por sentencia extranjera se hubiera celebrado en España o hubiera accedido al Registro Civil español por transcripción (caso de matrimonios celebrados en el extranjero entre españoles o entre español y extranjero), sería necesario solicitar el exequátur de esa sentencia extranjera en España.
8.2. Para extranjeros:
8.2.1. Divorciados, anulados (matrimonios de conveniencia, con menores, vínculos de consanguinidad...), o separados judicialmente:
Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
y más abajo:
El original de la documentación extranjera, o documentación expedida por los servicios consulares extranjeros en España, debe estar debidamente legalizada (la legalización sólo se podrá llevar a cabo por la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero, del Ministerio de Asuntos Exteriores) salvo en los casos en que el país que expida el documento haya firmado un Convenio Internacional con España que le exima de tal requisito. Sólo se aceptará documentación original.
- Todos los documentos expedidos en un idioma que no sea el castellano, deberán ser traducidos por Traductor Jurado salvo las certificaciones plurilingües. (Para ello, existe un listado de traductores-intérpretes jurados en ejercicio en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, www.maec.es a su vez, las embajadas, consulados y notarías disponen de traductores jurados habilitados para tal fin).
Y veo que en el sitio web del ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (que está dentro de la Comunidad de Madrid, pero _fuera_ de Madrid Capital) si que lo pone:
Por si vale de algo, recordar que la nacionalidad de mi pareja es venezolana y yo venezolano/español.
En su caso ella se casó en Venezuela con una persona con doble nacionalidad (venezolano / español), su anterior pareja se casó haciendo uso de su nacionalidad venezolana y nunca lo registró en algún Registro Civil español.
1.- Como ha quedado indicado, NO ES INDISPENSABLE el exequátur de una sentencia extranjera cuando no hay ningún punto de conexión con el ordenamiento jurídico español. Pero, nada obsta que se lo pueda solicitar. Y si quiere hacerlo para sentirse más tranquila, está en su derecho.
2.- En el caso que usted plantea, hay una situación de matrimonio celebrado, por lo que usted indica en Venezuela, entre dos venezolanos, ostentando también uno de ellos la nacionalidad española. Si fue así el caso, debió solicitarse el reconocimiento e inscripción de ese matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España acreditado en el lugar, pues afectaba al estado civil de un español. Pero nunca se lo hizo y por tanto, nunca constó inscrito ese matrimonio en el Registro Civil español, aunque debió haber sido inscrito.
Posteriormente, se disuelve el matrimonio por sentencia pronunciada por juez venezolano, que seguramente habrá sido inscrita en el Registro Civil.
En una situación como la que usted plantea, es posible solicitar el exequátur de la sentencia en España. Pero, al no constar inscrito el matrimonio en el Registro Civil español, no podrá inscribirse, ni marginarse la sentencia en el Registro Civil español, sin embargo de lo cual, el exequátur producirá en España efectos de cosa juzgada.
He de decirle que en los Registros Civiles, cuando se trata de incoar el expediente previo matrimonial, es suficiente con que la sentencia extranjera tenga la razón de firmeza y de inscripción en el Registro Civil, que desde luego, si el matrimonio fue celebrado en España o fue transcrito en el Registro Civil español, debió haberse solicitado el exequátur. No exigen exequátur a todas la sentencias extranjeras, sino solo a aquellas que deban haber sido inscritas en el Registro Civil español (el típico caso es el divorcio de españoles fuera de España).
Debo decir que por la angustia que esto me generaba, me apersoné hoy al Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid en C/Gran Vía, 18 y primeramente pregunté al personal de información planteándole la situación, a lo que la persona que me atendió me dijo que en este caso no era necesario el exequatúr, dado que este sólo se pediría en el caso de que como ella es venezolana solamente, se hubiese casado en Venezuela pero divorciado aquí en España, y como esa orden o sentencia de divorcio la emite un tribunal, luego hay que llevarla al registro para que quede asentado, al ser emitida esa sentencia por un tribunal extranjero, se necesitaría el exequatur para que ella pudiera inscribirla en el país de origen (Venezuela en este caso). Es decir, para que en Venezuela pudieran acatar la sentencia que dictó un tribunal extranjero.
Como ella se casó y divorcio en Venezuela, no es necesario (fue lo que me dijo), solo legalizar el certificado literal de matrimonio con la anotación marginal del divorcio con La Apostilla de La Haya (en el caso de Venezuela).
¿Lo mismo aplicaría a la hora de pedir la tarjeta comunitaria cierto?
También me comentó que los documentos tienen una caducidad de 3 meses, en cuanto Ud. me comentó que documentos de estado civil se tomaban de hasta 6 meses. Pensando sobre esto, llegué a la hipótesis de que quizás para trámites que tengan que ver con la Administración General del Estado (como la solicitud de una tarjeta comunitaria) si puede que lo tomen de 6 meses pero para algo de ámbito "autonómico" ellos puedan establecer sus propios límites (3 en este caso)?
Y ya por último, en el caso de que en el futuro me quiera casar con ella, ahí entonces ella tampoco necesitaría realizar ningún proceso de exequatur de su sentencia de divorcio cierto?
Muchísimas gracias por su ayuda Condedecartagena, de verdad no se imagina lo agobiado que me tiene todo esto.
buenas tardes, mi caso es igual al de esta pareja, mi matrimonio y mi divorcio solo figuran en colombia pero mi ex es de nacionalidad española, nunca se registro el matrimonio en el consulado español y nunca solicitamos una reagrupacion familiar, yo he viajado a españa con visa de turista pero si quisiera casrme con español alla es necesario un exequatur o simplemente seria valido mi registro de matrimonio y divorcio apostillado al igual que mi registro civil en el cual consta que estoy divorciada aqui en colombia? al no registrarse el matrimonio en el consulado español podria tener algun problema en españa por no inscribirlo ya que finalmente nos divorciamos antes de cualquier peticion de reagrupacion? estoy muy confundida gracias por su ayuda...quedo atenta de sus comentarios...
Buenas tardes mi pregunta es la siguiente, mi novia y yo tenemos una relación a distancia desde hace 5 meses (ella en Madrid yo en Mexico) ella vino en el verano 15 días y yo ire en diciembre por 1 mes, tenemos planeado que yo me mude aproximadamente para el verano del 2015, y ella me ha dicho que nos registremos como pareja de hecho, pero al ver los requisitos, notamos que tienen que ser 12 meses de convivencia, (todos los demás requisitos los cumplimos) lo cual es imposible ya que estamos demasiado lejos, y los boletos son demasiado costosos, como podemos hacerle en este caso?
Gracias de antemano