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Pareja de hecho sin convivencia

21 Comentarios
Viendo 21 - 21 de 21 comentarios
11/05/2012 16:39
Hola. En efecto, los 12 meses no tienen que, necesariamente, haber transcurrido en territorio de la Comunidad de Madrid y ni tan siquiera en territorio español. Si así fuera, el único medio de prueba a valorar, sería un certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento. Pero, desde el momento en que la normativa establece como requisito que, AL MENOS UNO de los dos debe estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid, está aceptando la posibilidad de que el otro miembro de la pareja, no esté, necesariamente, empadronado ni en la misma vivienda, ni en el mismo municipio y no tan siquiera en la misma Comunidad de Madrid.

Precisamente, para eso son los testigos, ya que se trata de acreditar una situación DE HECHO, que precisamente, por ser tal, diferirá de lo que formalmente pudiera estar establecido.

En virtud de la extranjería de la otra persona, lo que podría suceder, es que se requiera medios de prueba adicionales, en el caso de que surjan dudas razonables respecto de que hubiera habido convivencia efectiva durante el tiempo alegado (ni tan siquiera de la permanencia en España de esa persona durante ese tiempo, porque la convivencia pudo haber transcurrido en el extranjero). Podría suceder que ustedes aleguen que han estado conviviendo antes en el país de ella y entonces, se requiera pruebas de que usted estuvo, en efecto, viviendo con ella en su país. Pero, este tipo de documentos, pueden ser requeridos posteriormente.

Ante notario, lo que puede hacerse, es pactar el régimen económico y de convivencia y formular cuantas declaraciones crean convenientes. Pero, eso no exime de la comparecencia personal, junto con los dos testigos.

Un cordial saludo.

Pareja de hecho sin convivencia
11/05/2012 14:18
Hola

Mi caso es que llevo dos años de relación a distancia con mi pareja mexicana, viene a vivir aquí, y queremos formalizar la pareja de hecho en Madrid para obtenter la tarjeta de residencia.

Obviamente no puedo acreditar los 12 meses de convivencia en España. Pero según leo en los requisitos de la comunidad de madrid para ser pareja de hecho, hace falta la declaración de dos testigos de que llevamos 1 año de convivencia, pero no dice que tengan que ser en España. ¿Podemos tramitar la pareja de hecho solamente con estar empadronados en el mismo domicilio, los dos testigos -quizás además con una declaración ante notario- o pueden denegarlo al comprobar en su pasaporte que entró en España con antelación menor a 12 meses?