Tanto Extremadura como Andalucía tienen sus propias leyes de parejas de hecho y sus propios registros autonómicos.
Ambas exigen que al menos uno de los integrantes de la pareja esté domiciliado y resida efectivamente en un municipio de la comunidad autónoma (y por domiciliado a estos efectos ha de entenderse empadronado) y que, al mismo tiempo, no esté inscrito en otro Registro de Parejas de Hecho de otra comunidad autónoma.
Pero se diferencian en los requisitos exigibles: Extremadura exige un año de convivencia continuada y la tramitación de un procedimiento contradictorio ante el encargado del Registro de Parejas de Hecho, en el que se ha de acreditar que se cumple con los requisitos sustantivos exigidos. En cambio, Andalucía no exige un tiempo mínimo de convivencia previa y da más opciones para efectuar la formalización de la pareja de hecho: se puede efectuar ante el mismo encargado del Registro de Parejas de Hecho, ante el alcalde o concejal delegado del ayuntamiento (que remite el expediente al Registro de Parejas de Hecho) o por escritura pública (que luego, los interesados habrán de presentar ante el Registro de Parejas de Hecho).
La opción del notario es recomendable para los casos en los que la otra parte es extranjera extracomunitaria y se halla en España en situación irregular.
Con todo, en ambas comunidades autónomas se debe acreditar el estado civil: las personas españolas lo prueban con la Fe de vida y estado; las personas extranjeras lo han de probar mediante documento público expedido por las autoridades competentes del país de su nacionalidad con la Apostilla de La Haya o legalización diplomática, según corresponda y la traducción al castellano efectuada por traductor jurado si estuviera en un idioma diferente.
Con todo, si su pareja es extranjera extracomunitaria y lo que busca es que ella obtenga la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, entonces sí que deben estar empadronados en el mismo domicilio, la Oficina de Extranjería requiere la convivencia.