Es parecido, pero no puedes interponer una demanda de separación de parejas de hecho,aunque solo trates las relaciones parterno-filiales, porque no está contemplado en el ordenamiento.
Tienes que interponer una demanda "solicitando la regulación de los efectos respecto a los menores derivados de la ruptura de la pareja de hecho" y aportar el convenio regulador firmado por ambos, si es de mutuo acuerdo.
Las relaciones paterno-filiales de las parejas de hecho se tramitan por analogía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 770.6 LEC, es decir, por el cauce procesal previsto para adopción de medidas que derivan de la separación y el divorcio. El procedimiento de medidas definitivas es el del art. 774
El día que tengan que comparecer ante el juez se ratifican y ya está.
Lo de apoderar a un procurador para que ratifique el convenio yo no lo haría (y no se si se puede), pero espera a ver que te dicen los demás compañeros.
Estimados compañeros. Tengo que presentar una demanda de separacion de pareja de hecho solo para la guardia y custodia, regimen de visitas y alimentos del menor, ¿ La presento por aplicacion analogica igual que el divorcio consensual? Puesto que han firmado convenio.
En caso afirmativo solo irian a ratificar los conyuges ¿no?
La otra pregunta es: Puede apoderarse especialmente al rpocurador para que ratifique un convenio regulador de separacion o divorcio?