No es necesario que se disuelva la pareja de hecho en Andalucía y se vuelva a formalizar en la Comunidad Valenciana. Es suficiente con que se haya formalizado de acuerdo con la legislación autonómica andaluza sobre la materia y se haya inscrito en el Registro correspondiente a cargo de la Junta de Andalucía. El cambiarse a otra Comunidad Autónoma no es causal de extinción de la pareja ni de cancelación de la inscripción. Las personas de nacionalidad española y las extranjeras residentes legales en España gozan del derecho a circular libremente por el territorio nacional y de elegir libremente su domicilio, sin que sea lícito que ninguna Comunidad Autónoma o entidad local (por ejemplo, Ayuntamiento o Diputación Provincial), adopte medidas que entorpezcan, impidan o desestimulen el ejercicio de este derecho.
Un cordial saludo.
Pareja de hecho. renovación de tarjeta comunitaria.
Hola. Sigo este post ya que tiene bastante relación.
Mi caso es el siguiente. Yo soy española y mi pareja latinoamericano. Nos hicimos pareja de hecho hace 10 meses en Andalucía ( por la cual le concedieron la tarjeta de residencia de familiar comunitario). Dentro de 7 meses, nos trasladaremos a la Comunidad Valenciana por cambio de trabajo y nos tendremos que empadronar allí. Hemos pensado en llegar allí volver a hacernos pareja de hecho y comunicar en extranjeria el cambio de domicilio. Mi pregunta es, cuando mi pareja tenga que renovar la tarjeta al cumplir los 5 años, ¿habrá algún problema? ¿ pueden agarrarse al hecho de que la pareja se disolvió antes de los 3 años, cuando realmente no ha sido así? Nos trasladamos de residencia por trabajo y no porque la pareja se haya disuelto, somos la misma pareja que en Andalucía... ¿Podría yo demostrarlo con mi contrato de trabajo y el nuevo certificado de pareja?
Gracias.