Hola buenas tardes.
Mi nacionalidad de origen es la ecuatoriana, pero llevo 16 años residiendo en España y desde hace 5 tengo también la nacionalidad española. Mi novia es ecuatoriana y llevamos un buen tiempo pensando en la posibilidad de inscribirnos como pareja de hecho por poderes. Nuestra intención es que una vez obtenido el Certificado de Pareja de Hecho, ella pudiese presentar la solicitud de visado para familiares de ciudadanos de la UE-EEE-Suiza ante el Consulado de España en Quito y, de este modo poder reunirnos aquí en España. Para ello me he informado sobre la posibilidad de efectuar el mencionado trámite en el Ayuntamiento de mi localidad y me han dicho que, si es posible, pero que debería traer un Poder notarial y un Certificado de soltería de mi novia, ambos debidamente legalizados.
Sin embargo, me gustaría que alguien pudiese resolverme 2 dudas sobre dicho trámite.
Por una parte, me gustaría saber cómo legalizar tanto el Poder notarial como el Certificado de soltería confeccionados en Ecuador para que tuvieran plena legalidad ante las Administraciones españolas.
Por otro lado, me gustaría saber que dificultades o trabas podría poner el Consulado de España en Ecuador a mi novia ante la solicitud del mencionado visado y, que podríamos hacer si se diese tal situación.
De antemano, muchas gracias a todo aquel que pueda arrojar un poco de luz sobre el tema.
1.- Si el Ayuntamiento del municipio donde usted está empadronado ha previsto en la normativa reguladora del Registro de Parejas Estables que sea posible formalizar e inscribir la unión de pareja estable mediante poder otorgado en el extranjero por uno de los integrantes de la pareja, es válido. En España no hay legislación estatal en materia de parejas de hecho y cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento es quien lo regula dentro de su correspondiente ámbito territorial.
2.- El problema podría tenerlo en el consulado de España a la hora de solicitar el visado de entrada en el espacio de Schengen, porque si bien se cumpliría con el requisito que exige el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero (estar inscritos como pareja estable en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea), podrían requerir que se pruebe además la existencia de relaciones previas (que no deberían hacerlo en principio, salvo que se presenten dudas razonables).
3.- El poder notarial debe ser otorgado ante un notario en Ecuador, donde debe indicar el nombre completo y número de identificación del apoderado, su domicilio, nacionalidad y la finalidad para la que se concede el poder especial. La copia del poder debe ser legalizado, primero en el Consejo de la Judicatura (que es el ente público que nombra a los notarios en Ecuador y que certifica la firma y sello del notario) y luego debe colocársele la Apostilla de La Haya (en Ecuador la coloca el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana).
Hola buenos días.
Primeramente, decirle que estoy tremendamente agradecido por todas sus aclaraciones, las cuáles, han despejado varias de las dudas que tenía y me han servido para iniciar correctamente los trámites. Sin embargo, y sin ánimo de querer abusar de su ayuda, me gustaría hacerle 2 preguntas más qué están relacionadas con la solicitud del visado comunitario en el Consulado de España en Quito.
1-Una vez realizada la solicitud del visado comunitario por parte de mi pareja en el consulado, ¿cuánto tiempo suelen tardar en dar una respuesta a la misma?.
2-¿Qué inconvenientes o razones podrían alegar para determinar la no concesión del visado?. Y en el caso de que determinarán la denegación del mismo, ¿Qué posibles soluciones o recursos legales podría emprender?
Nuevamente, le reitero mis agradecimientos por tomarse su tiempo en responder a las cuestiones que le planteo.
1.- El plazo para resolver sobre la concesión o denegación de un visado de familiar de ciudadano de la Unión es de UN MES. La tramitación es preferente y gratuita.
2.- La única causa de denegación que puede alegarse es que la persona no es familiar de ciudadano de la Unión al no haber quedado acreditado suficientemente y a satisfacción del consulado en el expediente tal extremo (por ejemplo, no se aportó los documentos probatorios o si se los aportó estaban defectuosos o bien se requirió que se subsanara la solicitud y no se lo hizo en el plazo indicado,entre otras cosas).
3.- En caso de denegación del visado, el interesado puede interponer el recurso potestativo de reposición ante el mismo consulado o el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (competente para conocer los recursos contenciosos-administrativos contra resoluciones de consulados de España acreditados en el extranjero).
En primer lugar, agradecer la ayuda que me está brindando.
En segundo lugar, decirle que el día 24 de noviembre de 2017 mi novia fue a presentar la solicitud del visado comunitario llevando todos los documentos que aparecían como requisitos para este tipo de visado en la página web del Consulado de España en Quito. Ese mismo día, la citaron para que compareciera en el Consulado el día 1 de diciembre de 2017, en esa cita le hicieron un requerimiento de subsanación dándole un plazo de 15 días laborables para presentar una serie de documentos: el Certificado de Movimientos migratorios mío y de ella, la Tarjeta Índice mía y de ella, y otra serie de documentos de los que si disponemos.
Lo que no entiendo es porque nos piden estos documentos ahora y no antes, además no entiendo como nos dan un plazo de tiempo tan escaso para subsanar el supuesto error de falta de documentos cuando en realidad si se ha cumplido con los requisitos que el propio consulado especifica en su página web para la solicitud de ese tipo de visado.
La verdad, siento mucho molestarle con mis continuas consultas, pero necesito su ayuda de forma urgente. El problema es que me piden documentos para los cuales yo tengo que enviar un poder a mi novia para que sea ella quien saque todos esos documentos. Me he informado y he pedido cita en el Consulado de Ecuador en Madrid para la realización de un poder general a favor de mi novia, pero tengo que renovar antes el pasaporte ecuatoriano que hace tiempo que lo tengo caducado, así como la cédula que también esta caducada. Se que para hacer el poder únicamente hace falta una de las 2 cosas. El problema son los plazos de entrega del pasaporte y la cédula, siendo que, si bien el pasaporte me lo expiden en el mismo día, no así la cédula cuyo plazo de entrega oscila entre los 7 y 15 días.
Mis consultas son las siguientes:
1- ¿Es posible que mediante un poder general hecho únicamente con el pasaporte ecuatoriano mi novia pueda llevar a cabo los trámites antes mencionados, es decir, mi Tarjeta Índice y mi Certificado de Movimientos Migratorios?
2- ¿Sabe usted donde se llevar a cabo el trámite de la Tarjeta Índice?
3- En el requerimiento de subsanación se especifica que si no se presentan los documentos que se nos solicita en el plazo de 15 días laborables, la solicitud de visado se dará por desistida y se procederá a su archivo. Por todas las dificultades que le menciono anteriormente;¿si no pudieramos presentar los papeles a tiempo. ¿Que me recomendaría hacer? ¿Me permitirían volver a presentar otra solicitud o no?.¿Podría tomar alguna medida legal?
De verdad, que siento molestarle con todas estas presguntas pero estoy bastante nervioso y no se muy bien que hacer, me gustaría ponerme en contacto personalmente con usted si fuese posible para que me ayude a enfocar bien la situación.
1.- En el extranjero, para otorgar poderes ante cónsules de Ecuador en ejercicio de funciones notariales, puede hacérselo con el pasaporte en vigor o con la cédula de identidad y ciudadanía en vigor. En Ecuador el número de pasaporte es el mismo número de la cédula de identidad y ciudadanía, por lo que dudas respecto de la identidad de la persona que otorga el poder no podrían existir.
2.- Es mejor que el poder sea ESPECIAL y en él se especifiquen de manera detallada y precisa los trámites o gestiones previstos en la legislación ecuatoriana para los que se lo confiere. Un poder general es tan amplio que para ciertos procedimientos para los que las leyes o los reglamentos en vigor en Ecuador establecen que se requiere cláusula especial o mandato expreso y específico termina resultando inútil.
3.- La tarjeta índice en Ecuador consta en el Registro Civil y actualmente las tienen informatizadas. El Registro Civil en Ecuador está a cargo de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que tiene sede provincial en cada capital de provincia y oficinas que dependen de esa sede provincial :
www.registrocivil.gob.ec
4.- El certificado de movimiento migratorio en Ecuador lo expide la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, que es el órgano competente en materia migratoria y quien realiza el control migratorio en las fronteras internacionales de Ecuador :
http://www.ministeriointerior.gob.ec/migracion/
5.- Los documentos ecuatorianos que se desea hacer valer en el exterior o ante representaciones consulares extranjeras acreditadas en Ecuador deben llevar las legalizaciones correspondientes según sea el caso (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario ). La Apostilla de La Haya en Ecuador la coloca el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y tiene fijado un valor de 20 dólares en el Arancel Consular y Diplomático en vigor.
6.- El plazo que se le concede para subsanar la solicitud es de 15 días hábiles. Y dentro de la definición de días hábiles no entran los domingos ni los festivos nacionales, autonómicos o locales. Es posible solicitar una prórroga de plazo si se considera que el plazo de 15 días indicado es insuficiente, pero se ha de pedir antes de que finalice el plazo de 15 días hábiles que se concedió inicialmente. Si se solicita prórroga, el plazo máximo que se puede conceder es el equivalente a la mitad del plazo originalmente concedido.
7.- Cuando se declara desistido en un procedimiento administrativo al interesado, simplemente se archivan las actuaciones, pero no afecta al derecho en sí mismo, lo que significa que nada obsta que la persona interesada pueda volver a iniciar un procedimiento con la misma finalidad.
8.- En principio, la persona interesada en un procedimiento administrativo sólo deberá presentar los documentos exigidos por la normativa reguladora del procedimiento. Pero si la Administración Pública está facultada por expresamente por la normativa para requerir otros documentos que considere necesarios para formarse un juicio sobre la situación y con base a lo cual poder resolver, puede hacerlo. En régimen comunitario la Administración está facultada para efectuar comprobaciones en caso de que se presenten dudas sobre la realidad y la legalidad de la situación respecto de la cual debe pronunciarse.
Buenas tardes,
Soy ciudadana española.Mi pareja es africano .Le conocí allí hace dos años.
Nunca hemos convivido aquí.Yo ya he ido a visitarle dos veces a su país.
Me gustaría saber si podríamos hacernos pareja de hecho ( yo estoy divorciada ) por poderes y así poder estar juntos aquí ya como pareja.
Leo en algunos foros y páginas que tiene que haber convivencia previa aquí..Vivo en la Comunidad Valenciana .
Esto en nuestro caso es imposible ya que nunca ha venido a visitarme.
Me gustaría que me informaran un poco de los trámites a seguir para formalizar la unión pero solo pareja de hecho, no matrimonio civil y cuánto tiempo se suele tardar en resolver todos los trámites.
La Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, sólo exige que convivan de forma análoga a la conyugal, que no estén comprendidos en las incompatibilidades enumeradas en ella en su art. 4 y manifestar expresamente su voluntad de formalizar su unión ante el funcionario encargado del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana o bien EN OTRO DOCUMENTO PÚBLICO inscrito en el mencionado Registro.
Y OTRO DOCUMENTO PÚBLICO puede ser una escritura pública, que se otorga ante notario o ante el cónsul de España acreditado en el extranjero (pero en este caso, el cónsul puede tener limitadas sus competencias si el ordenamiento jurídico del Estado anfitrión no permite que este tipo de actos jurídicos sean autorizados por los cónsules extranjeros acreditados en su territorio) o también una escritura pública otorgada ante notario extranjero u otro documento público extranjero en el que se haya dejado constancia de la voluntad de formalizar la unión de hecho (por supuesto, siempre que la legislación vigente en el respectivo país lo permita).
Ahora bien: dado que uno de los requisitos es la convivencia análoga a la conyugal, si ella no existe (o bien no se la puede probar), no es posible la formalización por escritura pública, al no darse un elemento constitutivo esencial, que nunca podrá darse si cada uno vive en un país diferente (distinto sería si usted residiera habitualmente con él en el extranjero y estuviera en España de visita).
Pero si, por ejemplo, usted convive con su pareja de manera estable en el país de él durante, al menos, 12 meses y si la legislatura de ese país permite la formalización de la unión de hecho, podría servir para que solicite un visado de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión en tanto que pareja estable de una ciudadana de la Unión de nacionalidad española. Y ya una vez dentro, podría solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión bajo el mismo supuesto.
Muchas gracias por las aclaraciones.Veo ,que es bastante engorroso y complejo el proceso de matrimonio como pareja de hecho.
En el caso de casarnos por poderes pero ,entonces, por matrimonio civil ¿ sería posible ? Entiendo que no es precisa la convivencia .
Si es así , me puede informar de los trámites a seguir , el precio aproximado ,si lo dejáramos en manos de algún buffet.No tengo referencia de ninguno ,¿ Me pueden aconsejar alguno?
Atte,
Elena Rodríguez