Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Pareja de hecho por medio acta notarial(situación irregular)

2 Comentarios
 
15/10/2011 02:34
El Código Civil español señala, en efecto, que las leyes penales y de policía obligan a todas las personas que se encuentren en España. Luego, a continuación, pasa a regular aspectos de Derecho Internacional Privado, que dicen relación con la ley aplicable a diversas situaciones o calidades jurídicas. Así, se indica que determinadas calidades se rigen y se prueban de acuerdo con la ley personal, que es la ley de la nacionalidad de la persona, entre otras cosas.

Pero no significa que el Derecho Civil de Cataluña, que es el Derecho Común que rige en TODO el territorio de Cataluña sea de aplicación exclusiva a los catalanes. Por un lado, sería discriminatorio (incluso con los demás españoles), pero es que además, generaría inseguridad jurídica, que es contraria al ordenamiento jurídico y no es lo que busca el legislador. Se hacen, desde luego, excepciones que pudieran establecerse o ya hallarse establecidas (por ejemplo, las mencionadas, que constituyen competencia estatal exclusiva, por así indicarlo la Constitución Española), materias que deban regirse por el estatuto personal (la ley personal, que es la ley de la nacionalidad, por ejemplo, el estado civil de las personas y la forma de probarlo) o en otros casos de extraterritorialidad que pudieran presentarse.

Yo he acompañado a varias parejas en distintas notarías de Barcelona a constituirse en pareja estable al amparo de lo dispuesto en la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativao a la persona y la familia. Parejas de distintas nacionalidades, muchos ambos extranjeros, uno comunitario y otroi extracomunitario e incluso entre extracomunitarios y les han permitido hacerlo aplicando la mencionada Ley catalana.

Lo que advierten normalmente los notarios y es normal que lo hagan es lo relativo a aspectos de Derecho Internacional Privado. Suelen indicar que la formalización de pareja estable mediante acta notarial tiene efectos en Cataluña y en España, pero que si quisieran hacer que produjera efectos en su país de origen, tendría que primero determinar si la ley de su país le confiere efectos, luego el alcance de esos efectos y la forma de hacer que esos efectos sean reconocidos en el país de origen del extranjero. Nada más.

Por otro lado, la irregularidad administrativa de la permanencia de un extranjero en territorio español NO AFECTA A SU CAPACIDAD CIVIL. Por tanto, no es un incapaz para contratar, ni para celebrar otro tipo de actos jurídicos. De ser así, no podría, por ejemplo, contraer matrimonio (y es posible que un extranjero irregular se case) u otorgar testamento.

No indica usted en qué Ayuntamiento está. Lo que sucede es que en Cataluña, a efectos estrictamente civiles, la inscripción en el Registro de los Ayuntamientos no sería necesaria, ya que usted cuenta con un medio de prueba (la copia certificada del acta notarial). Pero a efectos de que pueda aplicársele el régimen comunitario a su pareja estable, sí es necesaria la inscripción.

La práctica administrativa observada es que si se trata de una inscripción de dos personas que se hallan en el caso de haber convivido de forma continuada más de dos años o en el caso de tener descendencia común, se suele requerir primero la documentación y luego se los cita para que suscriban la formalización de la inscripción. Pero cuando se ha formalizado ante notario, se torna innecesario lo anterior, por lo que, simplemente, se limitan a practicar la inscripción (porque el notario ya ha calificado la capacidad general de las partes y que no se hallan en los casos de incapacidades especiales que la ley establece para constituir pareja estable).

Con todo, cada Ayuntamiento tiene su procedimiento, aunque suele ser similar al observado en el Ayuntamiento de Barcelona, que fue el primero en crear un Registro de Uniones Civiles en Cataluña, en el año 1994 y cuyo Reglamento ha servido de modelo para los demás Ayuntamientos catalanes que tienen Registro.

Debe tener presente que quien revisará y calificará su expediente y dispondrá que se practique la inscripción en el Registro será un funcionario técnico jurídico, que se limitará a comprobar que reúnen los requisitos establecidos por la mencionada Ley catalana y los requisitos exigidos por el Reglamento del Registro Municipal de Parejas Estables. Verificado eso, se practica la inscripción, que adopta la forma de Decreto de la Alcaldía.

Los Registros de Parejas Estables existentes en toda España tienen naturaleza ADMINISTRATIVA, no son Registros del Estado Civil.

Deben, en todo caso, tener a la mano, por si se los requieren, los certificados de estado civil de ambos, actualizados. Los necesitarán también para que su novio pueda solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103.pdf

Un cordial saludo.
15/10/2011 02:33
Hola:

1.- La Ley catalana tiene eficacia territorial. Lo dispone así el Estatuto de Autonomía de Cataluña y la el Título Preliminar del Código Civil de Cataluña. En ambos cuerpos normativos de dice expresamente, por un lado, que las leyes catalanas y el Derecho Civil catalán en particular, tienen EFICACIA TERRITORIAL, con la sola excepción de situaciones que deban regirse por el estatuto personal u otros casos de extraterritorialidad. Y por otro lado, se dice en el Título Preliminar del Código Civil de Cataluña que el Derecho Civil Catalán es el Derecho Común en el territorio de Cataluña, algo ya de suyo sumamente importante: el que sea Derecho Común significa que será el cuerpo normativo al que habrá que recurrir a falta de legislación especial y por otro lado, serán sus disposiciones supletorias de la voluntad de las partes, cuando no haya pactos expresos o específicos. Esto, desde luego, entendido en el sentido de las materias sobre las que el Derecho Civil de Cataluña puede ser Derecho Común (prácticamente todo el ámbito del Derecho Civil, excepto aspectos que, de acuerdo con la Constitución, son de competencia estatal exclusiva y por ello, vienen reguladas en el Código Civil español para toda España: normas de Derecho Internacional Privado, normas de regulación de la vecindad civil, nacionalidad, requisitos para contraer matrimonio, entre otras).

Respecto del Derecho Civil de Cataluña existe, como ha quedado indicado,por un lado, una eficacia territorial (en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, es el Derecho Común que rige en este territorio); pero además, existe, respecto de las personas una vinculación subjetiva a través de la VECINDAD CIVIL CATALANA, que se hace operativa cuando alguien que la tiene está fuera de Cataluña y pretende ejercer un acto o contrato que tendrá efectos en Cataluña o respecto de sus parientes catalanes; lo propio si se encuentra en el extranjero, su ley personal será la ley española (la de su nacionalidad), pero al ser el ordenamiento jurídico español un sistema plurilegislativo, el criterio para determinar cuál será el sistema de Derecho Civil por el que se regirá, será el de la vecindad civil.

Pareja de hecho por medio acta notarial(situación irregular)
11/10/2011 13:04
Buenos días:

Tengo algunas dudas que me gustarían resolver de la cuáles agradezco la atención prestada y las respuestas de antemano.
En efecto ya tenemos el acta notarial de parejas estables, pero el notario nos dijo que en ningún caso a mi pareja que es panameño, se le podría aplicar la ley catalana(que en caso sería a ley penal o de extranjería, ya que no se le reconoce nada, porque no está en situción regular); ya que según el notario no tiene derecho a estar aquí y se podría aplicar hasta una orden de expulsión del territorio ya que desde hace dos años su tarjeta nie de estudiante caducó; nos dijo que no era cierto que podríamos beneficiarnos de la nueva ley, y que la ley catalana solo me competía y repercutía a mí, que soy nacida y he vivido siempre en Barcelona. Al final, despúes de todo... con el pasaporte de mi pareja, y yo con mi DNI logramos conseguir el acta, de allí nos acercamos al ayuntamiento del municipio cercano a la vivienda donde desde hace 3 meses estamos conviviendo a pesar de habernos empadronado juntos en septiembre en la casa que es de mis padres. La solicitud del ayuntamiento la llenamos y pusimos el número de pasaporte de él, como documento de identidad ya que creíamso que era lo acertado, por ser éste el documento válido y además pensamos que aparecía igual en el acta notarial. El Ayuntamiento nos ha dicho que ya nos llamaran para una entrevista.
La preguntas y las dudas son las siguientes:
¿Si esto de la entrevista es un procedimiento normal y en qúe consiste?, ¿Se asemeja a la del matrimonio en la que hacen preguntas de la pareja o sólo nos llaman con el efecto de levantar una orden de expulsión en contra de mi pareja, debemos temerle a esta llamada del Ayuntamiento?
¿Cúal es tiempo que demora el ayuntamiento en mandar la carta y concertar la entrevista, y el tiempo en obtener la targeta comunitaria para mi pareja, en caso de ser concedida?
¿Si hay alguna posibilidad que nos pongan pegas y nos denieguen el alta en el registro de parejas de hecho por la situación especial de mi pareja(por el poco tiempo y, con documentación o permiso de residencia caducado); apesar de poseer el acta notarial?
¿Tenemos en caso tal de presentar en "la entrevista", el certificado de soltería con la apostilla del convenio de la Haya, de mi pareja, y la fe de estado, para la entrevista? ¿Tenemos que llevar testigos o alguna prueba de nuestra relación?,¿Tiene mi pareja que por exigencia salir del país para poder aportar alguna acreditación o documento faltante?
Agradecemos las respuestas y que nos cites las leyes que lo rigen.
Saludos.