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Pareja de hecho por medio acta notarial(situación irregular)

12 Comentarios
 
Pareja de hecho por medio acta notarial(situación irregular)
04/10/2011 11:23
Hola buenos dias: Mi pareja y yo queríamos inscribirnos como pareja de hecho en cataluña pero como no podemos acreditar los dos años, pensamos en hacerlo por acta notarial, pero ahora resulta que como mi pareja esta en situación irregular ya que su permiso de estudiante caducó hace 2 años... el notario dice que lo consultaria al colegio de abogados haber si era posible; por eso de las nuevas resolucion de la ley aplicable este año 2011, nos dijo que lo más posible es que no se pudiera porque una de las partes no tenía permiso de residencia legal, pero que en cambio si fuéramos simplemente turista con permiso de estancia de 3 meses si podríamos incribirnos como pareja de hecho(ya que la ley , queno nos ha dicho cúal es ampara esta situación) solo por estar en régimen los dos interesados legalmente .¿Quiero saber si en efecto esto de lo que nos habla el notario es real, y si podremos si o no formalizar nuestra relación e inscribirnos como pareja de hecho?, ¿y si con esto mi pareja puede conseguir al poco tiempo la tarjeta de familiar en régimen comunitario( que le permita residir legalmente y trabajar),¿ y cuánto dura el trámite normalmente? Gracias.
04/10/2011 15:03
Hola.

No es impedimento que la persona esté en situación irregular en España. He conocido varios casos en Barcelona donde uno de los dos ha estado en situación irregular y han formalizado su relación de pareja estable ante un notario.

En buena medida, depende del notario. Los notarios diariamente autorizan muchos documentos de diferentes materias y aunque sean personas de gran conocimiento, no pueden tener tampoco un dominio absoluto de todo y es normal que se les presenten dudas. Pero para eso precisamente tienen en sus notarías oficiales, que son licenciados en Derecho que colaboran como asistentes y asesores del notario y son los que se encargan de preparar las matrices de los documentos que se han de firmar.

Hay notarías y lo he podido constatar en persona, donde ni siquiera estaban los oficiales enterados de la entrada en vigor de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia(que entró en vigor el 1 de enero de 2011) y en otras donde sostenían que era requisito necesario que los dos o que ambos tuvieran vecindad civil catalana, cuando en la Ley 29/2002, de 30 de diciembre. Primera Ley del Código Civil de Cataluña, ya se indica que el Derecho Civil de Cataluña tiene efecacia territorial y tendrá el carácter de derecho común en Cataluña, sin perjuicio de las situaciones que deban regirse por el estatuto personal u otros supuestos de extraterritorialidad que pudieran ser de aplicación (art. 111-3), lo cual es repetido y ratificado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (art. 14).

Cataluña tiene la peculiaridad de ser una de las Comunidades Autónomas de España que por razones históricas tiene un sistema de Derecho Civil especial, propio, donde solo se aplica el Derecho Civil común cuando se regulan materias que son de competencia exclusiva de regulación por parte del Estado o cuando una vez agotado su sistema de fuentes interno, no se encuentra solución a una cuestión, se recurre al Derecho Civil común (el Código Civil de España), como norma supletoria.

Luego, debe distinguirse entre:

A) La capacidad de una persona, sea de goce o de obrar.- Toda persona es legalmente capaz , salvo las que se encuentran en situaciones de incapacidad expresamente establecidas por las leyes o cuando han sido incapacitados mediante sentencia judicial (interdicción).

En atención a lo anterior, una persona mayor de edad y en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, es PLENAMENTE CAPAZ. Y si es plenamente capaz para manifestar su consentimiento y obligarse, teniendo absoluto conocimiento y entendimiento de lo que está haciendo y de los efectos que producirá, sus actos son plenamente válidos y aptos para producir efectos jurídicos.

B) Las capacidades especiales o cualificadas.- Son aquellas circunstancias que, en atención a la naturaleza del acto o negocio jurídico que se pretende llevar a cabo y los efectos que va a producir, la Ley establece como requisitos necesarios, que deben concurrir, bien en las personas, bien en el acto jurídico o bien en la forma de realizarlo, cuando la formalidad sea una solemnidad sustancial. Y en sentido negativo, a la vez, están las incapacidades especiales, en las que no debe hallarse incursa una persona, aunque tenga capacidad de goce y de obrar en general, so pena de que el acto jurídico sea nulo de pleno derecho o que se produzca bajo una circunstancia que podría abrir la posibilidad de solicitar su de anulabilidad. En este caso, la Ley catalana establece una lista de incapacidades para que dos personas puedan constituirse en pareja estable. Todas tienen relación con el estado civil de las personas (que remite a la normativa estatal, que es la que regula lo relativo al estado civil) o a la imposibilidad de que existan en el mundo jurídico dos uniones de pareja estable simultáneas.

04/10/2011 15:05
La propia Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, dispone que la capacidad de obrar de una persona se fundamente en su capacidad natural y que la plena capacidad de obrar se alcanza con la mayoría de edad (18 años) e igualmente se indica expresamente que las limitaciones a la capacidad de obrar deben interpretarse de forma restrictiva, atendiendo a la capacidad natural. Es decir, la intención del legislador catalán ha sido, en todo momento, la de seguir la tesis de que toda persona es legalmente capaz, salvo las expresamente declaradas incapaces por la propia Ley, siguiendo el criterio de capacidad natural, que está relacionado con el hecho de que la persona pueda regirse por sí sola y pueda entender, comprender, querer, decidirse, ejecutar algo, sabiendo lo que ello conlleva y los efectos que producirá. Y el legislador estima que cualquier persona mayor de edad (o menor de edad adulto EMANCIPADO), tiene esta capacidad.

Lo anterior se refiere a la esfera de actuación del individuo, de la persona humana, independientemente de su sexo o de su nacionalidad y mucho menos de si su permanencia en el territorio nacional es o no conforme a Derecho. Aquí hablamos, simplemente, de capacidad civil, específicamente, capacidad de obrar. Nada más. Y que una persona sea extranjera no significa que sea incapaz para obligarse, al igual que tampoco es relevante para celebrar un contrato, una convención u otorgar un acto unilateral (un testamento, por ejemplo), el hecho de que esa persona extranjera extracomunitaria esté en España en situación irregular.

Si no fuera así, no sería lícito a una persona extranjera extracomunitaria y en situacion irregular, contraer matrimonio en España, por ejemplo ( y esto ES posible). E igualmente, la Ley de Extranjería, por ejemplo, distingue entre las sanciones administrativas a las que hay lugar, tanto para empleador como para trabajador, en el caso de que se haya contratado a un trabajador extranjero extracomunitario que no cuente con una autorización de trabajo, por un lado y los efectos jurídicos del contrato de trabajo, por otro lado (y las obligaciones de él emanadas), ya que el contrato de trabajo en sí mismo es válido y por eso mismo, produce efectos.

C) La necesidad de autorizaciones administrativas.- Cuando una persona extranjera quiere residir en España o quiere residir y además desarollar actividades lucrativas, debe cumplir con una serie de formalidades y solicitar las autorizaciones correspondientes. De no hacerlo, la persona se encontraría en territorio español en situación jurídica-administrativa de irregularidad. Pero la irregularidad administrativa de la permanencia de una persona extranjera extracomunitaria no constituye causal de incapacidad de obrar. Tanto es así que basta el ejemplo antedicho del matrimonio para demostrarlo; igualmente, existe otro ejemplo, como el de la libertad de asociación: la persona extranjera extracomunitaria puede constituir una asociación o adherirse posteriormente y en nada afecta a ello su permanencia irregular en territorio español. Y ya no se diga cuando se compra un teléfono móvil ... el sujeto se adhiere a unas condiciones generales establecidas por la empresa ¿Le preguntan sobre su situación jurídica en España? Y lo mismo si el sujeto abre una cuenta bancaria en cualquier banco o caja ... se celebra también un contrato de ahesión a las condiciones generales esablecidas entre el sujeto y el banco o caja. El banco o caja se limita a abrir la cuenta de no residente, mientras el sujeto no aporte su tarjeta de identidad de extranjero, pero tampoco inquiere al cliente sobre su situación en España.

Por tanto, podeos resumir lo siguiente:

A) La persona es plenamente capaz de obrar si es mayor de edad y no hay constancia de que hubiera sido legalmente incapacitada por sentencia judicial.

B) La persona plenamente capaz puede actuar libremente en el mundo jurídico, sin más restricciones que las establecidas por el orden público, la moral y las buenas costumbres (conceptos jurídicos indeterminados, pero que son dotados de contenido en cada caso concreto).

C) Nada tiene que ver la plena capacidad de obrar de una persona extranjera extracomunitaria, con su situación jurídica-administrativa en España. Son ámbitos materiales diferentes, regulados por normativa también diferente.

La Ley catalana solo exige hallarse en uno de los tres casos en los que se considera a dos personas que conviven maritalmente, como pareja es table, a saber:

04/10/2011 15:07
1.- Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

2.- Si durante la convivencia, tienen un hijo común.

3.- Si formalizan la relación en escritura pública.

A lo anterior, hay que añadirle la cláusula de especial protección a la familia y a la heterogeneidad del hecho familiar que trae la mencionada Ley catalana (art. 231-1). Y además, hay que añadir, desde luego, que ambos deben estar empadronados en municipios catalanes, para que se les pueda aplicar la Ley.

Si usted no puede probar documentalmente que convive con su pareja hace más de dos años y tampoco tiene descendencia común con ella, puede hacer uso de la tercera posibilidad.

D) El nuevo Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, es una normativa de tipo CONSTITUCIONAL- ADMINISTRATIVO. Regulan lo relativo a la entrada, circulación, permanencia, residencia, ejercicio de actividades lucrativas de los extranjeros EXTRACOMUNITARIOS en España, así como su salida de territorio español e igualmente regula el procedimiento para documentar a extranjeros indocumentados y tipifica las infracciones administrativas en materia de Extranjería y sus procedimientos sancionadores, más disposiciones que regulan la organización administrativa en materia de Extranjería, en resumen, regula las SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EXTRACOMUNITARIOS EN ESPAÑA y sus relaciones don el Estado Español y con la Administración Pública española ... pero no es una normativa reguladora del estado civil de las personas, ni de su capacidad de goce o de obrar, que corresponde más bien al Derecho Civil.


04/10/2011 15:08
Particularmente, siempre recomiendo, cuando ya se tiene de antemano planificada la hoja de ruta, limitarse al otorgamiento del acto jurídico en la notaría, sin pedir ni dar más explicaciones; el notario se limita a dar fe de lo que las partes declaran para producir un efecto jurídico deseado, les hará las identificaciones de estilo y la advertencia a la persona extranjera en lo que ello pudiera comportar según su ley personal (que el acto no surtirá efectos en su país si la ley de su país no se los otorga o si la ley exige una formalidad para darle efectos, mientras no cumpla con esa formalidad), luego se limita a leerles el acta, la firman y esperan su copia, pagan y se marchan, sin más. Sobre todo cuando ya se sabe lo que se desea hacer, se tiene los documentos completos y sin defecto alguno para probar los extremos que se debe acreditar conforme a la Ley catalana, no vale la pena perder el tiempo. Debe tenerse presente que los documentos que se debe exhibir al notario tienen por finalidad identificar a las partes otorgantes del acto jurídico y de calificar su capacidad conforme a Derecho, pero el notario no tiene competencias en materia de Extranjería, esa no es su función.

PASOS POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA.

En cuanto tengan su copia certificada de la notaría, deben hacer una fotocopia simple de ella y de todos los demás documentos. Luego, dirigirse al Ayuntamiento de su localidad (que debe, desde luego, tener habilitado un Registro para el efecto) y solicitar la inscripción. Nunca entreguen originales, sino copias junto con el original, para que se compulse y se devuelva el original.

Deben esperar a que el Ayuntamiento practique la inscripción. Si es en Barcelona capital, llevan un poco de retraso, pero normalmete, si los documentos están completos y sin defectos de forma, se practica la inscripción y se notifica a los interesados al domicilio señalado.

En cuanto tenga la certificación de inscripción del Ayuntamiento, ya es posible que a la persona se le aplique el régimen comunitario. Debe entonces solicitar cita previa en la Oficina de Extranjeros que le corresponda, rellenar por duplicado el impreso EX-19 , adjuntar los documentos exigidos y presentar la solicitud. Al momento de presentar la solicitud, le entregarán un resguardo, que serña prueba suficiente de la legalidad de su permanencia en España hasta tanto le expidan la tarjeta en la Comisaría de Policía.

En Barcelona capital, la cita previa se solicita en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA. La oficina es la de C/ Murcia 42 (METRO NAVAS) y el día que se presente los documentos, en el acto, se entrega un reguardo en el que se indica la fecha a partir de la cual debe comparecer a la Comisaría de Policía a que sea expedida la tarjeta (toma de huellas digitales).

NOTA.- Si la persona ya tiene un NIE asignado (el NIE es solo un número de identificación, nada más), debe marcarlo en la casilla del impreso EX-19.

La tarjeta tarda un mes en expedirse. Pero hasta tanto, la persona ya estará en situación legal en España. Tendrá una validez de 5 años y como es en régimen comunitario, por sí sola autoriza a trabajar sin limitaciones.

Un cordial saludo.
05/10/2011 16:11
Muchísimas gracias Condedecartagena por tan esclarecedora y detallada respuesta y recomendaciones; sobretodo por el enunciamiento de la ley y los artículos específicos actualmente en vigor en la ley de uniones de parejas estables, gracias a foros como éstos que son de gran ayuda y apoyo, yo y otras personas, podemos salir de nuestras dudas con los conceptos más claros y hasta herramientas dónde obtener mayores conocimientos que nos ayuden a resolver más dudas para cada caso en particular.
Ya tengo confirmación del notario.
Un saludo!
05/11/2016 02:29
marliz
estoy divorciada de mi marido con el cual he vuelto a tener una convivencia, estamos empadronados juntos, en el divorcio no se establecía pensión compensatoria, ahora al volver a convivir,tenemos tres hijos en común, ya mayores de edad, mi pregunta es ¿he de volverme a casar para obtener mis derechos como pareja o nos es valido ir a un notario que haga constar que hemos reanudado la convivencia?¿ a efectos de herencias tendríamos los mismos derechos que estando casados?
12/04/2018 05:10
Hola:

En primer lugar, en España no hay legislación estatal en materia de uniones de hecho. Quienes las regulan son las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla) y la regulación varía de una a otra y con ello los requisitos.

Le puedo responder, en concreto, en Cataluña, donde me encuentro, el Código Civil de Cataluña sí establece la posibilidad de formalizar unión de pareja estable por escritura pública. Los notarios cobran lo que ya les viene fijado desde el Estado, el valor depende de la cuantía del acto o negocio jurídico y también del número de folios que pueda tener. Una escritura pública de formalización de unión de pareja estable no tiene más de dos folios y puede estar saliendo por entre 70 y 80 euros aproximadamente. El valor se incrementa si se solicita al notario que además deje incorporados en la escritura los documentos de identidad, certificados de estado civil y certificados de empadronamiento y puede llegar entonces a poco más de 100 euros.

La escritura pública de formalización de unión de pareja estable en Cataluña se otorga en un día y al día siguiente el notario entrega la copia, pues primeramente debe cumplir con remitir copia telemática de la escritura de formalización de unión de pareja estable al Colegio de Notarios de Cataluña, para que a su vez la remita al Registro de Parejas Estables de Cataluña, que está a cargo de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat de Cataluña ( Gobierno autonómico de Cataluña). La inscripción en el mencionado Regisro de Parejas Estables de Cataluña es gratuita y el plazo fijado para practicarla es de tres meses, aunque suele resolverse en mes y medio aproximadamente.

Como ha quedado indicado, las uniones de hecho son de regulación autonómica, aunque puede apreciarse, en el conjunto de España, la coexistencia de diferentes modelos:

- El modelo convivencial, similar al "concubinage" francés : se considera unión de hecho estable a las personas que, libres de vínculo matrimonial entre sí, convivan maritalmente durante un tiempo determinado y soliciten ser consideradas unión de pareja estable. Y también las personas que convivan maritalmente por tiempo inferior al que pudiera haber establecido el legislador, pero que, n cambio, tengan descendencia en común. Si se prevé la inscripción en un Registro Público establecido para el efecto, esta inscripción es declarativa. --- SITUACIÓN FÁCTICA PROLONGADA EN EL TIEMPO A LA QUE EL DERECHO ATRIBUYE EFECTOS A PETICIÓN DE LOS INTERESADOS.

- El modelo de inscripción registral : sólo son consideradas unión de hecho estable las personas que se inscriban en un Registro Público establecido para el efecto, inscripción que se torna constitutiva, pues sólo existe a partir del acto de inscripción, para el cual, a la vez, la legislación puede establecer el cumplimiento de determinados requisitos de fondo. Este es el modelo que se sigue en la Comunidad de Madrid y también en los Ayuntamientos de la Región de Murcia ( única Comunidad Autónoma que no tiene regulación autonómica de parejas de hecho y donde la regulación la efectúan los Ayuntamientos) --- ACTO JURÍDICO CONSTITUTIVO CONSISTENTE EN LA INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO PÚBLICO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO A PETICIÓN DE LOS INTERESADOS, PREVIO CUMPLIMIENTO POR ELLOS DE REQUISITOS DE FONDO.
12/04/2018 05:10
marliz
- El modelo convencional : consiste en la formalización convencional, mediante documento público, de la unión de hecho estable y en la fijación de los pactos que regirán la convivencia. Es similar al modelo francés de PACS ( Pacte Civil de Solidarité). Ahora bien: para poder formalizar convencionalmente la unión de pareja estable también han de cumplirse con unos requisitos de fondo. Normalmente se las formaliza por escritura pública, autorizada por notario y la unión de hecho se entiende que existe desde esa fecha y si se ha de inscribir en un Registro Público establecido para el efecto, tal inscripción es declarativa --- ACTO JURÍDICO CONSTITUTIVO SOLEMNE, FORMALIZADO POR ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA ANTE NOTARIO.

En Cataluña, el Código Civil de Cataluña recoge tanto el modelo convivencial como el modelo convencional y el Registro de Parejas Estables, que está a cargo de la Generalitat de Cataluña, es un Registro de titularidad pública de naturaleza administrativa. Su publicidad es restringida, sólo puede expedir certificaciones a los interesados o a petición de los jueces.

La formalización como unión de hecho en España no afecta al estado civil de las personas y por ello no constituye impedimento dirimente absoluto para la celebración del matrimonio, no es equiparable al impedimento de ligamen matrimonial.

No existe formalización de unión de hecho judicial, las legislaciones autonómicas no han previsto que se pueda formalizar unión de hecho ante juez. Pero sí es posible que, una vez reconocidas o formalizadas, de existir controversias, puedan ser conocidas y dirimidas por los jueces.

Si está haciendo una tesis doctoral, le sugeriría que consultara directamente las disposiciones normativas que regulan las uniones de hecho en las 16 Comunidades Autónomas de España que las han regulado, más las disposiciones normativas que las regulan en Ceuta y Melilla y las de los principales Ayuntamientos de la Región de Murcia. Esto es algo que debe ser consultado y analizado directamente en las fuentes.

Existe una página web de la Unión Europea donde aparece el estado de la cuestión de las parejas de hecho en las legislaciones de todos los países de la Unión Europea.

Un cordial saludo.
14/08/2020 20:51
Hola buen día, me gustaría saber si en Murcia también se podría hacer el mismo proceso, la unión de hecho por acta notarial y registrarla en el ayuntamiento, muchas gracias
14/08/2020 23:24
Suri9101
Hola :

Sí, en la Región de Murcia existe desde 2018 una ley autónomica que regula las parejas de hecho y que crea un Registro de Parejas de Hecho de titularidad autónomica ( hasta antes de la entrada en vigor de esa ley, en Murcia, debido a la falta de regulación estatal y autonómica en la materia, eran los ayuntamientos los que habían creado y mantenían un Registro de Parejas de Hecho). Y en la mencionada ley, una de las formas de tener acceso al Registro de Parejas de Hecho, además de que ambos deben estar empadronados en la misma vivienda en cualquier ayuntamiento de la Región de Murcia, es mediante el otorgamiento de escritura pública por la cual se formalice la unión de hecho.

Le paso el enlace :

https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=64434&IDTIPO=100&RASTRO=c3010m


La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Región de Murcia le dará derecho a la persona extranjera extracomunitaria integrante de la pareja para solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
30/08/2020 02:35
Condedecartagena
Buenas tardes,
Este tramite de de inscribir la pareja de hecho mediante poder otorgado se puede hacer en Catalunya para solicitar la tarjeta de residencia para mi pareja que es extranjero extra comunitario? Puedo inscribir la pareja de hecho aunque él este en su país?
30/08/2020 18:05
MaddieM
Hola:

Para formalizar unión de pareja estable por escritura pública, de acuerdo con el Código Civil de Cataluña, es necesario que:

1.- Ambos convivientes residan en Cataluña y estén empadronados en la misma vivienda en el ayuntamiento de cualquier municipio de Cataluña. Aquí es suficiente con que estén empadronados en Cataluña. En la misma escritura pública se requiere al notario la remisión de la copia electrónica al Colegio de Notarios de Cataluña, que a su vez la remitirá para la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, a cargo del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya.

Al notario se le debe probar que están empadronados en la misma vivienda y que no están incursos en ninguna de las causales de impedimento para formalizar unión de pareja estable.

NOTA.- Si ya llevan más de dos años empadronados y conviviendo o han tenido descendencia en común, aunque la convivencia lleve menos de dos años, tienen dos opciones: solicitar directamente la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña (en cuyo caso, se tendrá que probar que se reúne los requisitos y no se está incurso en impedimentos legales) o bien solicitar a un notario que levante acta notarial de notoriedad por la cual deje constancia de que se cumple con las condiciones para ser considerados unión de pareja estable de acuerdo con el Código Civil de Cataluña y que luego remita copia electrónica del acta notarial al Registro de Parejas Estables de Cataluña.

2.- Si están fuera de Cataluña (tanto dentro de España como fuera de España), al menos uno de los integrantes de la pareja debe tener vecindad civil catalana (la determinación de la vecindad civil se hace de acuerdo con las reglas previstas para el efecto en el Código Civil español). Si están dentro de España, lo pueden formalizar ante notario; si están fuera de España, ante el cónsul de España acreditado en la demarcación consular (los cónsules de España ejercen funciones notariales). En la misma escritura, según sea el caso, se requerirá al notario o al cónsul para que remita copia electrónica de la escritura al Colegio de Notarios de Cataluña para que a su vez la remita al Registro de Parejas Estables de Cataluña, a cargo del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya (así lo prevé el art. 6.5 del Reglamento del Registro de Parejas Estables de Cataluña, aprobado mediante Orden JUS/44/2017, de 28 de marzo). Y lo propio sí ante notario en otra comunidad autónoma de España o ante el cónsul de España en el extranjero se solicita el otorgamiento de acta notarial por hallarse en los otros supuestos en los que en el Código Civil de Cataluña se considera a dos personas en unión de pareja estable .

Por lo tanto, para formalizar unión de pareja estable por escritura pública en Cataluña deben estar ambos empadronados en cualquier municipio de Cataluña. Si la otra persona estuviera impedida de comparecer a la firma ante notario (por ejemplo, si está enfermo y no puede desplazarse) puede hacerlo mediante apoderado nombrado en legal y debida forma, pero en todo caso, deben estar empadronados en la misma vivienda. Si lo hacen en otra comunidad autónoma de España o fuera de España ante el consulado de España acreditado en la demarcación consular, debe probarse la convivencia, el no estar incursos en impedimentos y que al menos uno de los miembros de la pareja tiene vecindad civil catalana.

NOTA.- Con todo, la actuación de los consulados de España en el extranjero está sujeta siempre, además de al ordenamiento jurídico español, al Derecho Internacional y al ordenamiento jurídico del Estado anfitrión, que no puede contravenirse (de modo que si el ordenamiento jurídico español le atribuye una competencia al cónsul, pero su ejercicio contravendría el ordenamiento jurídico del Estado anfitrión, entonces no puede ejercer la competencia y debe abstenerse de actuar), de ahí la importancia también de informarse sobre la legislación vigente en el país del que se trate.

Un cordial saludo.