1.- Toda persona nacional de un Estado extracomunitario, que sea titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, tiene derecho a entrar y salir libremente del espacio de Schengen. Pero si permanece más de 6 meses en un año fuera, la tarjeta caduca por ausencia.
2.- Para poder formalizar una unión de pareja estable en España, es necesario que ambos estén en España y que se empadronen en el mismo Ayuntamiento y en la misma vivienda.
Debe buscar una Comunidad Autónoma donde sea posible y donde no haya limitaciones para los extranjeros en situación irregular. Por ejemplo, aquí en Cataluña, donde basta con estar empadronados en cualquier municipio de Cataluña, a los efectos de poder formalizarlo al amparo del Derecho Civil de Cataluña, mediante una escritura pública. Pero luego, tendrán que inscribirlo en un Registro Público establecido para el efecto. De los municipios cercanos a Barcelona, los que tienen este Registro son Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Cerdanyola del Vallès. Con la inscripción en el Registro de alguno de esos Ayuntamientos (que exigen que ambos estén empadronados en la misma vivienda, ubicada en su término municipal), podrá beneficiarse del régimen comunitario.
Hay algo fundamental que tiene que tener presente para evitar confusiones:
EL DERECHO DE RESIDENCIA EN RÉGIMEN COMUNITARIO PARA UN FAMILIAR EXTRACOMUNITARIO DE UN CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA O ASIMILADO, ESTÁ CONDICIONADO AL HECHO DE ACOMPAÑARLO O VENIR A REUNIRSE CON ÉL.
Bajo el principio anterior, para poder obtener la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en España, es necesario que ambos estén empadronados en el mismo Ayuntamiento en España y desde luego, tengan la prueba documental de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente.
Adicionalmente, se exige la presentación de documentos que acrediten que el ciudadano de la Unión o asimilado, se encuentra en alguna de las situaciones siguientes :
- Trabajador por cuenta propia o ajena.
- Desempleado, inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal como demandante de empleo y perceptor de la prestación contributiva de desempleo.
- Estudiante matriculado en algún centro de estudios, incluso de formación profesional, ubicado en España, que debe tener también seguro médico, público o privado, contratado en España o en el extranjero.
- Disponer de recursos económicos propios suficientes (no se puede exigir una cantidad concreta, debiéndose tener en cuenta las circunstancias personales) y de seguro médico, público o privado, contratado en España o en el extranjero.
Lamentablemente, por una interpretación errónea, se exige también acreditar alguna de las circunstancias anteriores a las personas de nacionalidad española para poder hacer extensivo a sus familiares el régimen comunitario, cuando no correspondería, ya que hacerlo implica fijar condiciones a un nacional para vivir en su propio país.
Por otro lado, en Francia podría también celebrar un PACS con su novio. Pero, quizás se encuentre con el problema de la irregularidad de su permanencia en el país. Con todo, el PACS es un contrato y como tal, solo se exige que las personas sean capaces para contratar, que no se encuentren en alguna causal de inhabilidad y que se certifique inexistencia de otro PACS en Francia. Puede ver el siguiente enlace:
10.- Si usted está trabajando, contrato de trabajo y tres últimas nóminas, junto con su certificado de afiliación a la Seguridad Social.
Si usted está desempleada, certificado de reconocimiento de la prestación de desempleo, de inscripción como demandante de empleo en el Servei d'Ocupació de Catalunya y certificado de afiliación a la Seguridad Social.
Si usted ya no cobra la prestación por desempleo, puede aportar certificados bancarios, estados de cuenta de tarjetas de crédito, escrituras públicas de propiedades, títulos de acciones en sociedades, etc. Y certificado de afiliación a la Seguridad Social.
Esto es a lo que me refería. ¿Yo en que situacion me encontraría?
¿Tendría que dejar mi trabajo en Francia para ir al paro a España?
Muchisimas gracias por toda la información y por este foro tan completo.
-Con la tarjeta de familiar de ciudadano de la unión ¿Puede regresar a su pais, Tunez, y volver a España, o necesitaría algun otro tipo de permiso?
Como ya le comente, ahora mismo los dos tenemos trabajo en Francia (él en situación irregular). Piensa que sería posible simplemente empadronarnos en el ayuntamiento (España) y seguir haciendo vida aqui (Francia) hasta que pase un año y pidamos la carte sejour -primero yo y posteriormente él-.
Tengo miedo de haberme pasado algun punto por alto, pero entiendo que lo que exigen es que estemos registrados en España y nada más.
¿Podrían anularlo si se enterasen? ¿Podriamos tener problemas a la hora de pedir la carte sejour en francia?
Ya sabemos que el seguria en situacion irregular, pero podriamos solicitar visitas de 90 dias maximo que le permitiria estar conmigo, ¿no?
Tengo tambien dudas, ya que no he visto que se comentase que en la oficina de extranjeria para tramitar la expedicion de su tarjeta, segun el documento 103 (http://extranjeros.empleo.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/documentos2/103.pdf) que explica la tramitación, incluye en uno de sus puntos al final que tendria que aportar mi documentación referente a la seguridad social, trabajo, etc...
Asi que me gustaría que me confirmaras, si realmente lo piden o no. Ya que preferiria poder seguir haciendo vida en Francia, y no tendre seguridad social en España,... (No me gustaría que me dijesen en el ultimo momento que todo queda anulado)
O si en su defecto se aceptaria algun papel de la seguridad social francesa demostrando que estoy trabajando aqui (y solicitando para mi compañero cada 90 dias que viene de viaje para estar conmigo)
Siento tener tantas dudas, pero me resulta un poco complicado unir lo que quiero con lo que puedo y por eso tengo tantas dudas.
Un saludo y millones de gracias
En Francia, a la pareja de hecho extracomunitaria de un ciudadano de la Unión, se le concede una carte de séjour-UE, en los siguientes casos:
1.- Si han celebrado un Pacte Civil de Solidarité (PACS), en Francia.
2.- Si han celebrado un contrato equivalente al PACS francés en otro Estado (miembro o no miembro de la Unión Europea).
3.- Cuando se trata de personas del mismo sexo casadas en un país que sí lo permita (como el caso de España, por ejemplo), son asimilados en Francia a la pareja de hecho que ha celebrado PACS, a los efectos de concesión de la carte de séjour-UE.
4.- Cuando se trata de personas que son pareja de hecho, pero no de manera similar al PACS francés, es decir, dentro de lo que el Derecho francés conoce con el nombre de "concubinage" (concubinato), que es la conviviencia marital de hecho, pero sin contrato de por medio. Esta circunstancia, debe acreditarse mediante un certificado oficial (por ejemplo, un acta notarial de notoriedad) y además, otros documentos que sirvan para justificar la existencia real de vida en común como pareja (cuentas bancarias conjuntas, contrato de arrendamiento conjunto, propiedades en común, etc.).
En todo caso, se exige acreditar unos tiempos mínimos de convivencia:
A) Para personas del mismo sexo, casadas en un país que lo permita: UN AÑO.
B) Para personas que hayan celebrado un PACS en Francia o contrato equivalente en el extranjero: UN AÑO.
C) Para personas que convivan bajo la figura del "concubinage": CINCO AÑOS.
Las parejas de hecho formalizadas conforme el Derecho español, en cada una de las Comunidades Autónomas, pueden considerarse equivalentes al PACS francés si cumplen los siguientes requisitos:
- Constan como CONTRATO celebrado por escritura pública (no hay que perder de vista que el PACS francés es un contrato de convivencia marital y ayuda mutua). Es conveniente pactar con precisión las obligaciones y derechos que se reconocen o concesiones que quieran hacerse y también, el régimen económico.
- Las personas son mayores de edad, plenamente capaces, no están unidas mediante matrimonio con terceras personas, ni tienen parentesco entre sí en grado en el que estaría prohibido el matrimonio.
- El contrato ha sido objeto de inscripción en un Registro Público establecido para el efecto (el PACS francés también se inscribe en un Registro a cargo del Tribunal d'Instance del domicilio de los contratantes o del Consulado de Francia, si se celebra en el extranjero). Las Comunidades Autónomas que lo tienen o los Ayuntamientos que lo han creado, cumplen con este requisito.
- La inscripción del contrato en el Registro, ha tenido un procedimiento previo, en el que se ha calificado la legalidad y procedencia de la inscripción, se ha resuelto sobre ella y se la ha practicado.
RECUERDE: la que le hace extensivo el derecho de residencia es usted. Por tanto, será usted la que tendrá que ejercerlo, para poder hacérselo extensivo. La tarjeta española, NO PRODUCE EFECTOS DE RESIDENCIA EN FRANCIA, porque solo autoriza a residir en España.
Hola. Si está en Francia, la competencia en materia de Extranjería corresponde a la Prefecture de Département.
La regulación de la Extranjería en Francia, viene dada por el Code de l'entrée et du sejour des étrangeres et du droit d'asile, que puede consultar en:
Igualmente, existe una Circulaire du 10 septembre 2010 relative aux conditions d'exercice du droit de séjour des citoyens européens et assimilés ainsi que des membres de leur famille, del Ministerio del Interior, por la que se instruye a los Prefectos sobre la aplicación del régimen comunitario (es similar a lo que en España son las Instrucciones de la Dirección General de Migración). Puede consultarla en:
En Francia, si se es nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, no es necesario, para ejercer y gozar del derecho de residencia como ciudadano de la Unión, la obtención de una carte de séjour-UE. La obtención del mencionado documento es FACULTATIVA. Es decir, el derecho de un español, por ejemplo, a residir en Francia, no está condicionado a la obtención de una carte de séjour-UE, pero puede hacerlo, si lo desea y le resulta útil o necesario para sus intereses. En ese caso, deberá incoarse un expediente administrativo en la correspondiente Prefecture de Département (en París, en la Prefecture de Police de París, en frente a la Catedral de Notre Dame).
El familiar extracomunitario, tampoco está obligado a obtener una carte de séjour-UE, excepto si se trata de familiares de búlgaros o rumanos.
Sin embargo, todo apunta a que, por razones prácticas y de seguridad para la persona, se torna conveniente que, tanto el comunitario (en su caso, española), como el familiar extracomunitario, soliciten su correspondiente carte de séjour-UE. Primero, deberá solicitarla y obtenerla usted y luego, deberá solicitarla él.
Muchisimas gracias por una respuesta tan completa. Tan sólo para asegurarme...
Podriamos registrarnos como pareja de hecho en España y él obtendría la tarjeta para poder trabajar en España, y posteriormente, demostrar que yo resido en Francia y el podría tener una tarjeta para permanecer legalmente en Francia.
¿Podría decirme dónde puedo encontrar información acerca de que es lo que se necesita para demostrar el certificado que demuestra que he ejercido mi derecho de residencia en Francia?
¿Podríamos tener "problemas" si en Francia una pareja de hecho no tiene los mismos derechos que en España? (quiero decir que en Francia por ejemplo, no le correspondería estar en situación legal por ser pareja de hecho) ¿O por el contrario, al ya tener la tarjeta española, automaticamente, demostrando todo lo que sea necesario, se le permitiria residir y trabajar en Francia?
Muchas gracias. Un saludo
IX.- NATURALEZA DE LA TARJETA DE RESIDENCIA COMO FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN.-
La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, es el documento que acredita que una persona, nacional de un Estado extracomunitario, es familiar de otra persona nacional de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
Permite residir y trabajar, exclusivamente, en el Estado miembro que la expide. Está intrínsecamente vinculada al derecho de residencia de la persona nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, que es quien ha hecho extensivo ese derecho a los miembros extracomunitarios de su familia. Por eso, no es posible que el titular se vaya a residir y trabajar solo en otro Estado miembro a partir de esa tarjeta (solo puede circular libremente por el espacio de Schengen y permanecer hasta 90 días en el territorio de los otros Estados miembros). Será siempre necesario que lo haga ACOMPAÑANDO o yendo a REUNIRSE con su cónyuge o conviviente comunitario en el otro Estado miembro y deberá, primeramente, el cónyuge o conviviente haber ejercido su derecho de residencia en el otro Estado miembro, para que se lo pueda hacer extensivo y en consecuencia, pueda solicitar, en ese Estado, la expedición de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
NOTA IMPORTANTE.- En lo relativo a las parejas de hecho, la norma comunitaria establece que será aplicable el régimen comunitario, siempre y cuando, el Estado miembro de acogida, dé en su ordenamiento jurídico, a las parejas de hecho registradas, un tratamiento, al menos, equivalente, al matrimonio.
CONCLUSIONES:
1.- Pueden venir a España, pero cuidando de que la persona no corra riesgo de tener que, eventualmente, pasar por controles (por eso, mejor evitar el viaje en avión).
2.- Pueden casarse en España. Y también, pueden inscribirse como pareja de hecho, pero teniendo en cuenta la Comunidad Autónoma cuya legislación les resulte más beneficiosa, dada la situación de él.
3.- Puede, una vez casado o inscrito como pareja de hecho, solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
4.- Con la tarjeta, puede dirigirse con usted al Estado miembro en el que residen actualmente, pero deberá, a la vez, solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en ese país, a partir de que usted tenga el correspondiente certificado de haber ejercido su derecho de residencia.
Para empadronarse en el Ayuntamiento en España, regresando de vivir en el extranjero, no es preciso aportar el certificado de baja consular. Pero, en cambio, sí que se lo puede exigir para otros procedimientos administrativos, vinculados a la petición de ayudas o reconocimiento de derechos que están íntimamente vinculados al hecho de que el sujeto, efectivamente, haya regresado a España, con vocación de permanecer indefinidamente (por ejemplo, prestaciones de la Seguridad Social, ayudas para la reinserción laboral, ayudas que pudieran otorgar las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos, etc.).
VII.- PLAZOS.-
En general, la tramitación de un expediente matrimonial previo, demora y más en las ciudades grandes o capitales de provincia. Puede tardar unos 6 meses o incluso más, teniendo en cuenta la espera para la cita previa y luego, la tramitación del expediente, propiamente dicha.
La tramitación de una formalización e inscripción como pareja de hecho, demora según la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento donde se realice. Si se busca agilidad, de entrada podría decirle que Madrid es el lugar menos aconsejable. Aquí en Cataluña, es posible formalizarlo ante cualquier notario, pero luego, como el Derecho Civil de Cataluña no exige inscripción en Registro alguno, no existe un Registro autonómico, sino que cada Ayuntamiento de Cataluña que lo ha considerado conveniente, ha creado un Registro o ha mantenido el preexistente (otros, incluida Barcelona, lo eliminaron). Por eso, en Cataluña el problema que se presenta no es si se lo puede o no formalizar civilmente (es posible si están empadronados en Cataluña, se formaliza ante notario), sino hallar un Ayuntamiento que tenga Registro, para empadronarse en él y obtener la inscripción, que será lo que permitirá la aplicación del régimen comunitario. Y el plazo de inscripción, depende de cada Ayuntamiento (algunos demoran un mes, otros menos y otros más).
En otras Comunidades Autónomas, tienen sus plazos marcados por su normativa, con el sentido del silencio administrativo que se indica en ellas.
Ya teniendo el certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil o el certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, el plazo máximo del que dispone la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, para resolver sobre la concesión de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, es de TRES MESES. El sentido del silencio administrativo es positivo.
VIII.- PECULIARIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN RÉGIMEN COMUNITARIO.-
1.- La persona está autorizada a permanecer en España, hasta tanto sea resuelta la expedición de su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión (pero SOLO en España).
2.- Resulta irrelevante y no afecta al procedimiento, el hecho de que se hallara en situación irregular al momento de presentar la solicitud.
3.- Si tuviera una orden de expulsión o se le hubiera incoado un expediente administrativo sancionador, con la finalidad de expulsarlo de España, la orden de expulsión debe ser revocada de oficio, previamente a la expedición de la tarjeta. Y si se hubiera incoado el expediente administrativo sancionador, debe archivarse, por desaparición sobrevenida de su objeto (deja de haber infracción administrativa). En uno u otro caso, se lo debe hacer antes de conceder la tarjeta. Lo propio si la expulsión se hubiera ejecutado y el sujeto se encontrara en el extranjero, con prohibición de entrar en el espacio de Schengen: debe primeramente revocarse esa prohibición de entrada.
4.- El resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, sirve a todos los efectos, hasta tanto se expida la tarjeta, para realizar cualquier trámite administrativo. Incluso, tenerlo no constituye condición necesaria previa para la realización de trámites administrativos.
5.- Hasta tanto solicite la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, la persona puede acreditar que se halla sujeta al régimen comunitario, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho (por ejemplo, certificado literal de matrimonio; certificado de inscripción como pareja de hecho).
6.- No se debe aportar certificado de antecedentes penales.
7.- No se genera tasa por la tramitación, como en régimen general. La tasa solo se debe pagar cuando se vaya a expedir la tarjeta.
8.- La vigencia de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión INICIAL es de 5 años (a diferencia del régimen general, donde, generalmente, es de 1 año).
9.- La tarjeta permite residir y trabajar en España sin limitaciones (en esto, difiere del régimen general, donde hay restricciones y limitaciones de ámbito geográfico, sector de actividad y de tipo de trabajo).
NOTA.- Debe quedar claro que, en España, la formalización de una pareja de hecho, no afecta al estado civil de las personas, que siguen manteniendo el estado civil que tengan a ese momento: soltero, divorciado, viudo, casado (pero separado).
Al finalizar el expediente, se practica la inscripción en el Registro. No es un Registro que tenga una naturaleza similar a la del Registro Civil (cuya regulación y gestión es de exclusiva competencia estatal), por lo que no puede entendérselo de esa manera. Se trata de un Registro de naturaleza administrativa, que no es más que un simple catastro. A diferencia del Registro Civil, donde rige el principio de que la publicidad de sus asientos está garantizada para toda persona que tenga interés en consultarlos (excepto los expresamente declarados de publicidad restringida), en los Registros administrativos de Parejas de Hecho o Uniones Civiles, la publicidad está restringida, exclusivamente, a los interesados y a las Administraciones Públicas a las que los interesados hubieran autorizado expresamente a consultarlos o estuvieran habilitadas por Ley para hacerlo u a órdenes o mandatos judiciales .
Por ello, civilmente, no debe confundirse, ni considerarse que matrimonio y formalización de una unión de pareja estable son lo mismo. Incluso, en cuanto a las obligaciones emanadas del acto jurídico correspondiente, hay diferencias considerables: en el matrimonio, en defecto de capitulaciones matrimoniales, hay un régimen legal que rige los efectos personales y patrimoniales del matrimonio. En las uniones de pareja estable, el régimen económico será, exclusivamente, el que pacten los interesados y en defecto de ello, se entiende que ambos contribuyen por igual al sostenimiento y levantamiento de las cargas del hogar común.
V.- EFECTOS EN MATERIA DE EXTRANJERÍA.-
Tanto en el matrimonio celebrado en España, como fuera de España y reconocido conforme al Derecho español (si uno de los cónyuges es español) , como en la unión de pareja estable inscrita en un Registro Público establecido para el efecto, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, entre un nacional de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y un nacional de cualquier Estado extracomunitario, tiene por efecto la extensión del derecho de residencia en régimen comunitario al cónyuge o pareja registrada extranjero extracomunitario, EN EL ESTADO DE RESIDENCIA DEL COMUNITARIO.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que, cuando se trata de parejas de hecho, las situaciones de pareja de hecho registrada y matrimonio con una tercera persona de alguno de los miembros (como lo permiten algunas Comunidades Autónomas españolas), se entenderán, en todo caso, incompatibles entre sí, a los efectos de la aplicación del régimen comunitario. Esto significa que, si una persona extranjera extracomunitaria formalizó una relación pareja de hecho estable en España, con otra persona de nacionalidad española, estando esa persona extranjera extracomunitaria, todavía, casada en su país, aunque tal acto sea conforme con el Derecho de la Comunidad Autónoma de la que se trate, en cambio, no permitirá la aplicación del régimen comunitario al conviviente extracomunitario.
VI.- RESIDENCIA DE LOS ESPAÑOLES EN ESPAÑA Y FUERA DE ESPAÑA.-
Los españoles que residen en España, prueban tal calidad, mediante la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes, que ya ni tan siquiera se debe aportar físicamente, pues existe la posibilidad de autorizar a las Administraciones Públicas a consultarlo.
Los españoles que residen en el extranjero, prueban tal calidad mediante el certificado de inscripción en el Libro de Registro de Matrícula Consular, a cargo del Consulado de España acreditado en la demarcación consular de su lugar de residencia, que hace las veces de padrón para los españoles que residen en el extranjero.
Cuando se practica la inscripción en el Libro de Registro de Matrícula Consular, se produce, automáticamente, la baja en el Padrón Municipal de Habitantes del municipio donde hasta ese momento, el sujeto hubiera estado empadronado.
La inscripción o no en el Libro de Registro de Matrícula Consular del Consulado de España, depende de la persona de nacionalidad española. Hay gente que vive mucho tiempo en el extranjero y tarda en inscribirse o nunca lo hace, porque no le interesa o considera que no conviene a sus intereses (quizás le conviene seguir empadronado en la misma vivienda familiar en España, por razones de continuar gozando de ayudas sociales o por motivos tributarios).
B) Los extranjeros entre sí, de acuerdo con la forma y condiciones previstas por la ley nacional de cualquiera de ellos (matrimonio celebrado en los Consulados).
C) Los extranjeros entre sí, de acuerdo con la forma prevista en la ley española. Pero, en este caso, es necesario que, al menos uno, se encuentre domiciliado en España.
NOTA.- Domiciliado, se entiende, de acuerdo con el concepto de domicilio del Código Civil, sin que influya en ello el hecho de que la persona se encuentre en España en situación irregular, conforme a la normativa de Extranjería.
Por tanto, una persona de nacionalidad española, puede contraer matrimonio en España, sea con otra persona de nacionalidad española o extranjera. El hecho de que el contrayente extranjero extracomunitario se encuentre en España en situación irregular, no es impedimento para la tramitación del expediente matrimonial previo, ni para la posterior prestación del consentimiento matrimonial, ya que el derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental de la persona.
III.- REQUISITO NECESARIO PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESPAÑA: EXPEDIENTE MATRIMONIAL PREVIO.-
Para poder contraer matrimonio civil en España, es necesaria la tramitación de un expediente matrimonial previo, ante el Encargado del Registro Civil del municipio donde esté domiciliado cualquiera de los contrayentes.
En cambio, el consentimiento matrimonial, sí puede ser prestado, bien ante el mismo Encargado del Registro Civil que tramitó el expediente matrimonial previo; ante otro Encargado o ante el Alcalde o concejal delegado, en el Ayuntamiento.
Las personas que quieren agilidad, es conveniente que se casen en el mismo Registro Civil donde se tramitó el expediente matrimonial, haciendo uso del derecho a contraer matrimonio dentro de los tres días siguientes a la finalización del expediente.
IV.- PAREJAS DE HECHO REGISTRADAS.-
No existe en España normativa estatal sobre la materia. Cada Comunidad Autónoma y en ausencia o en concurrencia con ellas, los Ayuntamientos, la ha regulado, dentro de su territorio. Por ello, existen normativas diferentes, con requisitos similares, pero que, en lo concerniente a los convivientes extranjeros, difieren de un lugar a otro: en algunas Comunidades Autónomas, se exige que el extranjero sea residente legal en España; en otras, se exige que, al menos, se encuentre en situación regular (aunque sea, como turista) y en otras, más restrictivas, se exige que, al menos, uno de los miembros de la pareja, tenga la vecindad civil del lugar, lo cual es discriminatorio incluso para los propios españoles que no son originarios del sitio (Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, concretamente, exigen este requisito en Islas Baleares, Comunidad Valenciana y Galicia). Por ello, dependerá de la Comunidad Autónoma, para que pueda o no ser posible inscribirse como pareja de hecho en el Registro correspondiente.
Los elementos comunes son los siguientes:
- Ser mayores de edad o estar emancipados y ser plenamente capaces para obligarse.
- Se exige un tiempo mínimo de convivencia marital previa, a acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho; en su defecto, existencia de descendencia común, que exime de acreditar el tiempo mínimo de convivencia, sin suprimir el requisito de convivir actualmente o por último, un acto jurídico convencional, otorgado ante notario, por el cual se declare que es voluntad formalizar la relación (cuando no se tiene el tiempo mínimo, ni se tiene descendencia).
- Inexistencia de vínculo matrimonial con terceras personas. Sin embargo, hay Comunidades Autónomas que lo aceptan, siempre que, a pesar de pervivir el vínculo matrimonial con tercera persona, exista separación legal (acordada judicialmente) o de hecho (como sucede en Cataluña).
- Ausencia de parentesco, dentro de los grados en los que estaría prohibido el matrimonio.
- Formulación conjunta de la solicitud de inscripción en el Registro correspondiente.
- Necesidad de tramitación de expediente administrativo, en el que se deben probar suficientemente todos los hechos y circunstancias alegados.
I.- LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DENTRO DEL ESPACIO DE SCHENGEN.-
El espacio de Schengen fue concebido como un territorio libre de controles fronterizos internos, por el cual las personas pudieran circular sin restricciones. Por ello, los viajes dentro de Estados miembros del espacio de Schengen, no exigen pasar por controles de documentación. En cambio, los mencionados controles, son sumamente rigurosos cuando se trata de cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen.
Siendo así, en principio, cualquier persona, de la nacionalidad que sea, una vez dentro del espacio de Schengen, tiene libertad de movimiento. Sin embargo, en la práctica, sucede que tanto las aerolíneas, como las compañías navieras que salen desde España, efectúan controles de documentación, para constatar la regularidad de la permanencia de la persona extranjera extracomunitaria en España, con la finalidad de protegerse de eventuales multas, por transportar a pasajeros que no cuentan con documentación en regla para poder circular por el espacio de Schengen. Las compañías ferroviarias y las de autobuses, no tienen tantos controles, pero en cambio, advierten a los pasajeros que, en caso de que hubiera un control aleatorio y se constatase que el pasajero no cuenta con la documentación necesaria para proseguir el viaje, la compañía no asumirá responsabilidad alguna.
Por eso, cuando se hallan las personas en situación de irregularidad y les urge circular por el espacio de Schengen, lo más conveniente es que se movilicen en coche particular, al menos, para cruzar las fronteras interiores del espacio de Schengen (es decir, las fronteras internacionales entre Estados miembros) y una vez en el territorio del otro Estado, tomar los medios de transporte públicos internos, que presten servicio ordinario, preferiblemente, terrestres.
En los aeropuertos españoles, aun cuando se trate de vuelos dentro del espacio Schengen, hay efectivos de la Guardia Civil Española, dentro del área de preembarque, que están facultados, si lo estiman oportuno, para requerir documentación a cualquier persona (española o extranjera), que no puede negarse a identificarse. Por eso, viajar por avión, no siempre resulta recomendable. Por vía terrestre, se puede cruzar incluso por la noche (el paso fronterizo entre España y Francia por Portbou-Cèrbère, no tiene ni siquiera garita de control, está en la parte alta de una montaña, a la orilla del mar; solo hay dos letreros que dicen FRANCE y ESPAÑA, respectivamente, que marcan el límite internacional).
Por todo lo antes indicado, podría decirse que, si bien teóricamente, existe libertad de circulación por el espacio de Schengen, en la práctica, tal libertad no es del todo plenamente operativa para quienes se encuentren en situación irregular, ya que se encuentran con controles de los propios transportistas. Y es que, aunque la libertad de circulación se traduce en ausencia de controles de documentación en los cruces de fronteras o en los puertos y aeropuertos, la persona extranjera extracomunitaria, que se encuentre en situación irregular, carece de título que la legitime para efectuar tal circulación, pues su autorización para permanecer en el espacio de Schengen, se encuentra caducada.
Pareja de hecho/matrimonio y residencia en el extranjero
Hola a todos y aprovechando, feliz año nuevo!
Ójala alguno de vosotros pódais ayudarme.
Llevo casi 3 años de relación con un chico. La situación actual es que yo me encuentro trabajando en el extranjero (dentro de la Unión Europea) y él, en el mismo pais, pero en situacion irregular.
Después de tanto tiempo nos gustaría mejorar nuestro futuro, pero leyendo las normas tanto del matrimonio como de pareja de hecho tendriamos que estar los dos inscritos en España, y hacer nuestra vida en España (Al menos durante X tiempo). Lo cual quiere decir que los dos tendríamos que instalarnos en España tal y como está el panorama (dejar mi trabajo,..).
-¿Es esto cierto, o podríamos estar inscritos en España y seguir residiendo en el extranjero? (Ahora mismo yo estoy inscrita en la embajada de este pais)
-En caso de que tuvieramos que residir en España hasta que él tuviera permiso para poder trabajar en toda Europa, ¿sabe alguien de cuanto tiempo se trata? Su pais de origen es Tunez y me dijeron que seguramente depende del pais de origen. (Tengo entendido segun me dijeron en la embajada, que la primera tarjeta sólo le permite trabajar en España, y las posteriores se le considera un Europeo más)
-Si pese a que no sea posible, decidieramos seguir residiendo en otro pais de la Union Europea, ¿podríamos tener problemas?
-Y ya por último, hemos estado leyendo un poco a cerca de los dos sistemas para que podamos regular su situación y me da la sensación de que es mucho mas rápido mediante pareja de hecho. ¿Es esto cierto? (He leido que mediante un matrimonio tardan de 6 a 12 meses y por pareja de hecho tan sólo 3)
-Y ya por último, desde que se depositan todos los papeles, hasta que el obtiene su tarjeta, ¿tiene que volver a su pais de origen o desde que se hace la demanda el ya tiene un papel como que sera poseedor de la tarjeta de residencia? ¿o es obligatorio que él salga para volver a entrar en Europa en situacion regular?