soy una extranjera no communitario y mi pareja es britanico viviendo in Barcelona. He estado aqui 6 años como estudiante. ahora he acabado mis estudios y he perdido mi residencia. Puedo obtener residencia si hago pareja de hecho con mi novio britanico? Y como? O hay otra alternativa que no necesita contrato de trabajo? por que como sabemos todos, es casi imposible encontrar un trabajo con contrato.
1.- Si usted ha estado con autorización de estancia por estudios, NUNCA HA SIDO RESIDENTE. Por tanto, no ha perdido residencia alguna, ya que se pierde o se recupera lo que se ha tenido, no lo que jamás se ha tenido. La situación jurídica-administrativa de las personas extranjeras extracomunitarias provistas de una autorización de estancia por estudios es la de ESTANCIA, no de residencia. Pero, en cambio, por lo que usted comenta, ha devenido en situación irregular.
2.- Sí, es posible lo que usted desea. Si tiene al menos dos años conviviendo con su pareja, empadronados en la misma vivienda, puede ir directamente a solicitar la inscripción en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona y con la certificación que le expidan, solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
3.- Si ha vivido con su pareja, pero NO llevan al menos dos años empadronados en la misma vivienda, necesitarán entonces acudir a un notario para otorgar un acta de constitución de pareja estable. Es algo que se puede hacer en una mañana y le puede costar entre 50-70 euros. Y una vez que tengan la copia certificada del acta, expedida por el notario, podrán recién solicitar la inscripción en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona.
El Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona puede tardar un mes, por la creciente demanda que hay, pero, en principio, deberían responderle en el plazo de 10 días hábiles. Con todo, si los documentos están completos y sin defectos de forma, la inscripción se practicará y los notificarán en su domicilio.
4.- Cuando tenga ya su certificación de inscripción en el Registro de Parejas Estables, debe solicitar cita previa en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA.
5.- Debe comparecer el día de la cita con la solicitud formulada en el impreso EX-19 y los documentos necesarios, que se enumeran en la siguiente hoja informativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración:
A los documentos enumerados, debe agregarle los certificados de estado civil de ambos, que se los requerirán en la Oficina de Extranjeros de Barcelona ( C/ Murcia 42, que es donde deben ir los familiares de ciudadano de la Unión).
Le entregarán en el acto un resguardo, que servirá para acreditar la legalidad de su permanencia en España, hasta tanto le sea expedida la tarjeta; en el mismo documento viene indicada la fecha a partir de la cual deberá comparecer a la Comisaría de Policía de la calle Guadalajara esquina con Bosch a que le sea expedida su tarjeta. La tarjeta demora un mes en ser expedida y debe pagar una tasa de 10,20 euros, se retira en la Comisaría de Policía de la calle Mallorca con Enric Granados.
NOTA.- NO ENTREGUE ORIGINALES EN NINGÚN TRÁMITE. HAGA FOTOCOPIA DE TODO Y MUESTRE ORIGINALES PARA QUE SE COMPULSE Y QUEDE EN EXPEDIENTE Y A USTED LE DEVUELVAN SUS ORIGINALES.
DOCUMENTOS QUE NECESITARÁ:
1.- Certificados de empadronamiento EN LA MISMA VIVIENDA.
2.- Pasaportes en vigor de ambos.
3.-Certificado de inscripción de su novio en el Registro Central de Extranjeros.
4.- Certificados de estado civil de ambos, bien expedido en el país de origen o bien expedido por el Consulado del país de cada uno acreditado en España. Deben estar legalizados según corresponda y traducidos al castellano por traductor jurado.
Si el documento británico lo expide el Consulado acreditado en España, no necesita legalización, en virtud del Convenio de Londres número 63, del Consejo de Europa, pero sí precisará traducción al castellano efectuada por traductor jurado (a menos que el propio Consulado ya se lo expida en castellano). Si, en cambio, el documento británico es expedido en el Reino Unido, debe venir con la Apostilla de La Haya.
NOTA.- La pertenencia de los Estados a la Unión Europea no es por sí sola causa de exención de legalizaciones de documentos. Va por materias y convenios específicos al respecto. A nivel europeo, en lo relativo al estado civil de las personas, hay varios convenios, pero suscritos en el marco del Consejo de Europa y de la Comisión Internacional del Estado Civil, no propiamente dentro del marco de la Unión Europea.