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pareja de hecho entre un italiano en Espana y una extranjera

8 Comentarios
 
Pareja de hecho entre un italiano en espana y una extranjera
28/03/2012 02:36
Hola, soy un estudiante italiano que estudia en la universidad de Milan, en Italia. Para finalizar mi curso universitario debo trabajar 6 meses (stage) y hace un mes me mudè en España (Barcelona) para trabajar, aquì creo me quedarè un año o dos (terminado el periodo de prueba creo que me quedarè a trabajar por esta empresa). Tengo una casa alquillada en Barcelona, y ya preguntè al ayuntamiento de Milan de hacer el cambio de residencia (quedandome probabilmente por un largo periodo necesitarè inscribirme a la sanidad española, y por esto necesitaba el cambio de residencia). Ya soy residente en Barcelona.

Mi novia es una dominicana que tiene residencia en Munich (Alemania). Siendo solo residente, ella no puede estudiar ni trabajar en otros paises que no sean Alemania, ni quedarse mas de 90 dias. Quiero llevarla conmigo establemente a vivir en España y hacer una pareja de hecho, ya que tenemos 5 años juntos, pero sin haber vivido juntos por largos periodos (Munich y Milan estan cerca y podendo encontrarnos facilmente, pasabamos casi midad del año juntos, pero siempre nos quedamos oficialmente en casas separadas)

Tengo muchas preguntas:

- Pregunto si es posible para mi hacer una pareja de hecho con mi novia (yo soy residente en España solo desde pocas semanas), aun sin haber vivido juntos

- Pregunto tambien si despues habernos registrado como una pareja de hecho es posible para mi novia tener residencia UE (esto seria util porque yo trabajo por una multinacional y es posible que me pidan de ir a trabajar en otro Pais como Francia o de nuevo a Italia, y en este caso quisiera llevarla conmigo con residencia UE)

- Pregunto cuanto tiempo (aproximadamente) demora la procedura de registracion como pareja de hecho y de obtencion de residencia UE en la mayoria de los casos

Son muchas preguntas y mi caso es muy particular, espero que me disculpen y que puedan ayudarme, porque siendo italiano no conozco bien la ley española. Muchissimas gracias
28/03/2012 12:36
Hola:

1.- Debe saber que el Ayuntamiento de Barcelona, suprimió el Registro de Uniones Civiles, con efectos desde el pasado 23 de diciembre de 2012. Por ello, a partir de esa fecha, en Barcelona no se puede practicar más inscripciones de parejas de hecho. El Acuerdo de supresión está recurrido, por el Il.lustre Col.legi d'Advocats de Barcelona, pero, hasta tanto recaiga resolución sobre el recurso, de momento, no es posible inscribirse como pareja de hecho en Barcelona.

2.- Sí es posible, en cambio, hacerlo en cualquier otro municipio de Cataluña que siga conservando el Registro de Parejas Estables, siempre y cuando, ambas personas estén empadronadas en el Ayuntamiento y en la misma vivienda. En lo demás, cada Ayuntamiento establece sus condiciones; hay Ayuntamientos que han suprimido el Registro, al igual que Barcelona (de los municipios circundantes a Barcelona, solo lo conservan Santa Coloma de Gramenet y Sant Adrià de Besòs); otros lo conservan, pero comienzan a exigir que haya empadronamiento de un tiempo mínimo de, al menos uno de los miembros, en el Ayuntamiento.

3.- Casos previstos en el Código Civil de Cataluña para ser considerados pareja de hecho:

El Código Civil de Cataluña, como tal, NO CREA REGISTRO ALGUNO, ni tampoco prevé su creación futura a nivel autonómico y mucho menos dispone que los Ayuntamientos estén obligados a crearlo o a conservar el que pudieran haber tenido establecido al momento de su entrada en vigor. Por eso mismo, muchos Ayuntamientos, basados en esta no necesidad de existencia, ni conservación de Registros de Parejas Estables, han resuelto eliminarlos.

El Código Civil de Cataluña establece tres casos en los cuales dos personas son consideradas pareja de estable:

a) Cuando hubieran convivido, como pareja, al menos, dos años ininterrumpidos.

b) Cuando tuvieran descendencia en común (aunque no basta tener descendencia, es necesario que también concurra el requisito de la convivencia como pareja). En este caso, es indiferente el tiempo previo que pudieran haber tenido de convivencia.

c) Cuando hubieran otorgado escritura pública de formalización de la relación: en este caso, también es indiferente si han o no convivido previamente.

Las tres posibilidades que establece el Código Civil de Cataluña son alternativas, de manera que las parejas que no se encuadren en un caso, pueden encuadrarse en el otro perfectamente. Tal podría ser el caso de una pareja recién llegada (que de hecho, se dan mucho), que decide otorgar escritura pública de formalización de su relación.

Ahora bien: la formalización como pareja de hecho, producirá los mismos efectos que cualquier contrato, porque, aparte del efecto que le atribuye el Código Civil de Cataluña - la consideración formal como pareja estable-, todo lo demás, queda sujeto, exclusivamente, a los pactos que libremente establezcan los miembros de la pareja (especialmente, el régimen económico). Sin embargo, esta escritura pública de formalización como pareja de hecho, que produce efectos en el ámbito del Derecho Civil catalán y del Derecho Público de Cataluña, no sirve, en cambio, de cara a acreditar tal calidad, para gozar de derechos que, eventualmente, podría conceder la normativa estatal (por ejemplo, para Seguridad Social, se exige inscripción en un Registro Público) y asimismo, en lo que atañe a la aplicación del régimen comunitario de Extranjería.

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que regula el régimen comunitario y es el que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva de la Unión Europea sobre la materia, exige expresamente que, para que sea aplicable el régimen comunitario a la pareja de hecho extracomunitaria de un comunitario, es necesario que haya INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO PÚBLICO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO y al mismo tiempo, que se acredite suficientemente que ninguno de los dos esté, al mismo tiempo, unido en matrimonio con una tercera persona (en España hay normativas autonómicas que permiten formalizar una unión de hecho, siendo uno de los miembros casado, pero separado), ya que ambas situaciones son incompatibles para que sea posible la aplicación del régimen comunitario.

EFECTOS DE LA TARJETA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN CONCEDIDA EN ESPAÑA.-

La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, expedida en España a favor del familiar extracomunitario de un nacional de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, solo autoriza a residir EN ESPAÑA (y en consecuencia, a ejercer actividades lucrativas, también EN ESPAÑA).

Autoriza también a circular libremente por el espacio de Schengen y a permanecer hasta 90 días en el territorio de otros Estados del espacio de Schengen, pero no habilita para establecerse en ellos y tampoco para realizar en ellos actividades lucrativas.



28/03/2012 12:37
Si deciden establecerse en otro Estado, tendrá la persona que solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en ese Estado, habiendo previamente ejercido su pareja comunitaria, el derecho a establecerse en ese lugar (un procedimiento similar al que tienen que hacer aquí en España los comunitarios, que es inscribirse en el Registro Central de Extranjeros y obtener el correspondiente certificado). Sin embargo, aquí hay que hacer una precisión, que viene establecida por la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros:

- Si el Estado al cual se dirigen, atribuye a las uniones de hecho formalizadas e inscritas en un Registro Público, un tratamiento equivalente a los matrimonios y de conformidad con las condiciones establecidas en su legislación aplicable, el miembro de la pareja extracomunitario, tiene derecho a que se le aplique el régimen comunitario. Esto significa que, la formalización como pareja de hecho y su inscripción en el Registro Público correspondiente, debe guardar plena armonía y conformidad con lo que pudiera tener establecido sobre la materia la normativa del Estado al cual se dirigen.

- Si, en cambio, no se hallase exactamente en la situación antedicha, es posible que en ese Estado, se facilite la entrada y la obtención de una autorización de residencia, pero de conformidad con su legislación interna (es decir, régimen general, no comunitario).

Lo anterior viene a colación, porque no todos los Estados miembros de la Unión Europea tienen reguladas las parejas de hecho de manera específica; de los que la tienen, no todos tienen establecida la necesidad de Registro y no todos le dan efectos o tratamiento equivalente al matrimonio. Por ejemplo, una unión de pareja estable, celebrada en España, de conformidad con el Derecho Civil especial de Cataluña, probablemente, no sea considerada en Alemania, como equivalente a la que tiene establecida en su Ley de Partenariado (que se caracteriza, entre otras cosas, por impedir el matrimonio con una tercera persona, característica que no tienen las uniones de hecho formalizadas en Cataluña, ni en el resto de España) e igualmente, por ejemplo, tampoco en el Reino Unido, donde si bien existe una Civil Partnership Act, ésta solo está concebida para parejas del mismo sexo, entre las que no está aceptado el matrimonio. En esos casos, no se aplicaría el régimen comunitario, pero sí cabe la posibilidad, si bien discrecionalmente, a juicio de las autoridades locales, de conceder una autorización de residencia de conformidad con su propia legislación nacional, no de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea.


TIEMPO:

A) Formalización de pareja estable por escritura pública: una hora, en cualquier notaría, siempre que tengan los documentos habilitantes completos y hayan concertado cita previamente, para que les tengan listo todo para la firma.

B) Inscripción en Registro Público municipal: si deciden inscribirse en un Registro Público municipal, en otro Ayuntamiento de Cataluña que lo tenga, en el que, previamente tendrán que empadronarse, será el plazo que establezca el Reglamento municipal correspondiente. Normalmente, en municipios pequeños, suele tardar poco. El Ayuntamiento les exigirá la escritura pública, porque no hay otra constancia documental oficial, que permita acreditar que han convivido, al menos, dos años.

C) Una vez inscritos en el Registro, el siguiente paso será que la persona solicite su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. En el caso de Barcelona, la especial para régimen comunitario está en la calle Murcia 42 (metro Navas). Primero se debe solicitar cita previa a www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA.

La hoja informativa oficial, para lo relativo a Extranjería, la tiene en la siguiente ruta:

http://extranjeros.meyss.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103

Un cordial saludo.
28/03/2012 15:29
Muchissimas gracias por la contesta, ahora tengo todo mas claro. Mis planes son de mudarme pronto en otro pais, quizas Francia o Italia, por el hecho que mi familia vive ahì.

Siendo como usted me dijo, no deberia tener problemas en translar mi novia en Francia, porque este pais tiene una ley sobre las parejas de hecho parecida a la de España.

El que no tengo bien claro es lo que pasarà si en uno o dos años decidirè de volver a mi pais, Italia. Mi pais no tiene ninguna ley sobre las parejas de hecho. Esta mañana leì en un link de la Comision Europea que de todo modo mi pais va a reconocer mi pareja de hecho registrada en España:

http://europa.eu/youreurope/citizens/family/couple/registered-partners/index_es.htm#


"Si tu pareja no es ciudadano o ciudadana de la UE, la unión registrada le dará el derecho a residir en la UE. Si quieres trasladarte a otro país de la UE donde no se reconoce ningún tipo de unión registrada, la vuestra se considerará allí una relación duradera debidamente acreditada y ese país deberá facilitarle a tu pareja la entrada y la residencia."

1- Osea, si no entendì mal... mi novia va a tener posibilidad de quedarse en Italia conmigo si yo decida mudarme, PERO debe preguntar visa para Italia. ¿Una visa familiar? ¿Es correcto?

2- Usted dijo que Barcelona no tiene mas el registro de pareja estables, asì que voy a alquillar una casa en Santa Coloma o en otra ciudad de Cataluna para poderme empadronar ahì (aun que me quedarè un poco lejo de mi oficina... lo harè por mi amada novia!). Pero hay la posibilidad que mi empresa me deje la posibilidad de translarme a otra region de España por ejemplo Madrid (pero puedo intentar a pedir de mudarme en otras ciudades tambien, es posible que me lo permitan). ¿Hay ciudades donde (que usted sepa) el procedimiento es mas facil o donde no me pregunten de residir en la ciudad desde un largo tiempo?
29/03/2012 03:32
Hola.

1.- Justamente, para los casos en los cuales la normativa vigente en el Estado miembro de destino no reconozca a las parejas de hecho registradas en cualquier Estado miembro, un tratamiento equivalente al matrimonio, existe en la mencionada Directiva de la Unión Europea, la previsión de que se facilité su entrada y la obtención de un visado o autorización de residencia, de conformidad con la legislación interna del Estado (es decir, con su régimen de Extranjería común, general, no con el régimen comunitario).

Por eso, se usa la palabra FACILITAR, que no es lo mismo que CONCEDER, como sucede en régimen comunitario. Hay mayor discrecionalidad para la Administración del Estado de destino, que puede requerir cuantas pruebas estime necesarias y pertinentes, para acreditar que, en efecto, la otra persona es su pareja, con la que convive de forma estable. Y tendrá que, por eso, adaptarse a alguno de los tipos de residencia que tuviera establecida la legislación interna del Estado de destino.

2.- El problema de Madrid es que hay una larga, muy larga, lista de espera. En Madrid, a diferencia de lo que sucede en Cataluña, su normativa autonómica, exige que, al menos uno de los miembros de la pareja esté empadronado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid y que hayan convivido como pareja, al menos, 12 meses consecutivos (no, necesariamente, en territorio de la Comunidad de Madrid), extremo que se acredita mediante la declaración de dos testigos mayores de edad. Justamente, el hecho de que la normativa prevea que, necesariamente, deban comparecer a firmar ante el Encargado del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, junto con los testigos, lo que genera largas e interminables listas de espera, que no son precisamente las mejores aliadas, cuando las personas tienen prisa.

En Cataluña, en cambio, hay la opción de ir al notario, que resuelve el asunto en corto tiempo y luego, se debe solicitar la inscripción en el Registro del Ayuntamiento, que tarda el tiempo que su Reglamento tenga establecido como plazo. Y en municipios pequeños, se puede hacer relativamente rápido.

Santa Coloma de Gramenet no exige tener un tiempo previo de empadronamiento. Y su nuevo Reglamento del Registro de Parejas Estables fue aprobado, apenas, hace un mes, de modo que es algo muy reciente.

DOCUMENTOS QUE DEBEN TENER AMBOS, TANTO PARA NOTARÍA, COMO PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS ESTABLES:

- Certificados de estado civil. El italiano, debe venir con la traducción al castellano, efectuada por traductor jurado. Está exento de legalización, en virtud del en virtud del Convenio de Atenas número 17, de la Comisión Internacional del Estado Civil, BOE número 112, de 11 de mayo de 1981. El dominicano, tiene que venir con la Apostilla de La Haya (o si lo obtiene en el Consulado de su país, acreditado en España, tiene que ser luego legalizado en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid).

- Certificados de nacimiento de ambos: el italiano, puede ser el plurilingüe, expedido al amparo del Convenio de Viena número 16, de la Comisión Internacional del Estado Civil, BOE número 200, de 22 de agosto de 1983. El dominicano, tiene que venir con la Apostilla de La Haya.

- En lo demás, deben aportar sus pasaportes en vigor, usted su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (donde consta el NIE) y el certificado de empadronamiento en la misma vivienda.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE ESPAÑA DONDE HAY RESTRICCIONES DE ACCESO AL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO A EXTRANJEROS EXTRACOMUNITARIOS:

Castilla y León.- Exige que el extranjero extracomunitario sea residente legal en España. Cierra la puerta a estudiantes, a turistas y a personas en situación irregular.

Castilla-La Mancha.- Lo mismo, exige que el extranjero extracomunitario sea residente legal en España. Igual que Castilla y León.

Comunidad Valenciana.- Exige que el extranjero extracomunitario sea titular de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor (puede ser como residente o una autorización de estancia por estudios).

Andalucía (reciente): se exige que estén de forma legal en España, admite que esté como turista, pero siempre legal.

Islas Baleares: se exige que, al menos, uno de los dos ,tenga vecindad civil balear, calidad que solo pueden tener españoles nacidos de progenitores con vecindad civil balear o que la hayan adquirido por vivir en el archipiélago.

Galicia: para acceder al Registro Autonómico, se exige que, al menos uno de los miembros de la pareja, tenga vecindad civil gallega. Pero se pueden inscribir en los Registros municipales, a cargo de los Ayuntamientos, que no exigen esta calidad.

Murcia: no tiene ley, ni reglamento autonómico. Tiene, en cambio, Registros Municipales, regulados por cada Ayuntamiento, que establece sus condiciones particulares.

Un cordial saludo.
02/11/2012 23:05
Buenas tardes. Me añado al hilo de esta pregunta. Soy italiana, residente en Zaragoza y estoy pensando inscribirme en el registro de parejas de hecho con mi pareja. Ya he consultado con el registro y, como han ido comentando también ustedes, para los extranjeros el único documento de identidad válido es el pasaporte. Me parece una incongruencia, ya que si quisiera casarme se aceptaría el documento de identidad sin problemas!
Es un hecho generalizado o pasa solo en Aragón y Barcelona? Pensaba poner una reclamación, más que nada para que quedara constancia.
Un saludo y gracias por la atención.
03/11/2012 21:32
Hola.

1.- En general, el documento que identifica a los extranjeros, cuando no tienen tarjeta de identidad de extranjero, al no ser residentes, ni titulares de una autorización de estancia por estudios en España, es el pasaporte en vigor.

2.- Excepcionalmente, a los nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, se les acepta el documento de identidad, por así establecerlo el Derecho de la Unión Europea y los tratados celebrados con los países del Espacio Económico Europeo y Suiza.

3.- El certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, que se expide a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, solo sirve para que se acredite la calidad de residente en España del ciudadano de la Unión o del nacional de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo o Suiza, siempre que lo acompañe de su pasaporte o documento nacional de identidad. Pero solo, no sirve como documento de identidad.

4.- En lo relativo a parejas de hecho, no hay una normativa estatal, sino que varía de una Comunidad Autónoma a otra. En Aragón, se rige por el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas (art. 303 al 315).

A su vez, el Registro de Parejas Estables de Aragón, en el cual se debe inscribir la pareja, para tener la consideración de tal, conforme lo establece el antedicho cuerpo normativo con rango de ley, viene regulado por el Decreto 203/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro Administrativo de parejas estables no casadas. Y en él, solo se hace una mención genérica en lo relativo a los documentos de identidad: no se dice expresamente cuáles deben aportarse, aunque es evidente que, para los españoles, el documento idóneo es el DNI y para los extranjeros sirve, bien la tarjeta de identidad de extranjero en vigor, para los que la tengan o bien el pasaporte en vigor.

En Cataluña, las Administraciones Públicas aceptan, como documento de identificación del extranjero, la tarjeta de identidad de extranjero (que solo se expide a extracomunitarios) y a los comunitarios o asimilados, les aceptan el pasaporte en vigor o el documento de identidad de su país. Sin embargo, cuando se trata de actos en los que debe quedar acreditado que los comunitarios o asimilados residen en España, suele requerírseles la aportación del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (para Extranjería, que depende de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, cuando va a solicitarse la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión para un extracomunitario, se lo exige, ya que es necesario que el comunitario sea residente en España).

Un cordial saludo.
03/11/2012 23:05
Buenas tardes, Condedecartagena. Entonce, según lo que me dice usted y lo que pone el artículo 9 de Decreto 203/1999, sí que se podría proceder a la inscripción presentando mi NIE y el documento de identidad italiano, ya que conjuntamente identifican a la persona. Evidentemente, aportando también todos los otros documentos necesario.
Lo he entendido bien?
Un saludo y gracias por su respuesta.
02/11/2017 16:41
angelpiermartiri
Buen día @Condecartagena,

Me uno a la conversación para preguntar sobre una situación similar a la de @angelpiermartiri.

Para el caso, mi novia tiene pasaporte español y ha resultado una oportunidad de trabajo en Portugal. Nos gustaría seguir juntos así que la pregunta, básicamente, es: ¿Para Portugal es válida la Unión de Hecho entre un Español y un ciudadano extracomunitario?.

Es importante mencionar que dicha unión no se ha oficializado ante ningún ente, pues en nuestro país no existe dicha figura. A pesar de que entiendo que cada país tiene una legislación diferente, relativa a esta forma de unión civil, no he encontrado información sobre el caso de Portugal, específicamente.

Muchas gracias de antemano. Sé que este es un hilo viejo, pero tengo fe de que reciba la notificación.

¡Un saludo!