Hola, buenas tardes. Nos gustaría saber que documentación necesitaríamos -española, mejicana y venezolana- para realizar los trámites legales necesarios, para que pueda venir desde Ciudad de México, donde tiene permiso de residencia, mi novia de nacionalidad venezolana y con estado civil de divorciada (igual que mi estado civil), para poder formar una pareja de hecho en Cataluña. Ella ha estado en España con una carta de invitación, desde el 7 febrero hasta el 7 de mayo del año actual. Agradeceríamos nos hicierais llegar también, la información correspondiente a la documentación necesaria de los dos, tenemos bastantes dudas al respecto de los pasos a seguir. Muchas gracias.
Decirte primero que ya está fuera del plazo para solicitar la tarjeta de residencia de familiar de comunitario. No obstante la puede solicitar sin perjucio de que se le imponga sanción pecuniaria. No hace falta que estéis casados ni tampoco registrados como pareja de hecho, si demostráis más de un año de convivencia marital o descendencia en común.
Pasos: supongo ya está empadronada contigo.
Ir a la oficina de extranjería (calle Murcia, 42) y solicitar tarjeta de familiar de comunitario. (Tiene que solicitar cita previa)
Documentos:
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado
Pasaporte completo válido y en vigor del familiar.
Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión
En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.
Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo:
Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Solo como comentario. No tuve ningún problema en esta tramitación. Soy mexicano y por suerte me encuentro ejerciendo como abogado y algunas veces entro a estos foros para ayudar.
El hecho de que estés fuera de plazo no suele influenciar, puesto que aún intentando adelantar trabajo es difícil cumplir con los plazos, lo cual es sabido de sobra por la Administración.
De momento nunca se me ha dado el caso en que hallan denegado la residencia por encontrarse fuera de plazo.
No se puede denegar la residencia por el hecho de que se tramite después de 3 meses. A lo mucho una sanción pecuniaria y normalmente ni eso. Es verdad que tal como lo puse pareciera que ya no tiene derecho, pero no deseo que se interprete así.