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Pareja de hecho en Tenerife!

3 Comentarios
 
Pareja de hecho en tenerife!
02/01/2012 22:58
Hola, estoy esperando que le salga el divorcio de mi novio para podernos ir a anotar como pareja de hecho aqui en Tenerife.

Tengo una conocida que se anoto con su novio como pareja de hecho aqui y a los 3 meses cuando le enviaron la resolucion por correo se la habian denegado por que UNO DE LOS REQUISITOS AQUI ES TENER NIE, cosa ilogica ya que gracias a que uno es pareja de hecho de un Español tenes derecho a solicitar la tarjeta de familiar comunitario, la cuestion es que un conocido del novio de esta chica que tambien hicieron el mismo tramite con la mujer, ella tambien en situacion irregular, le dijeron que habian ido a la Tesoreria de la seguridad social y habian tramitado un NIE provisorio o le habian dado un papel con el numero del futuro NIE que le corresponderia al tramitar la tarjeta de familiar comunitario, presentaron ese numero al momento de solicitar la pareja de hecho y se la aceptaron.
Yo y ella fuimos a la tesoreria de la seguridad social (por que fui antes a la oficina de la seguridad social del municipio donde estoy empadronada y ahi no era) y el unico papel que nos dieron fue el numero de la seguridad social, pero en ese papel no viene numero de futuro NIE ni algo parecido.

Mi pregunta es: alguien sabe cual es ese papel donde te dice el numero del futuro NIE que hay que solicitar???

Les agradeceria una respuesta a esta pregunta ya que me faltaria solo eso para que cuando salga el divorcio de mi novio nos podamos anotar cuanto antes.

De paso consulto tambien lo siguiente: mi novio tramito el divorcio hace 4 meses ya, un divorcio sencillo, de mutuo acuerdo y sin hijos de por medio, lo tramitaron con un abogado que hacia los famosos "divorcios express" Firmaron la demanda en el juzgado de Inca (Palma de Mallorca) pero aun no ha salido la sentencia, es normal que demore tanto??

Les agradezco una pronta respuesta ya que quiero regularizar mi situacion cuanto antes!!!

Saludos!!!
03/01/2012 01:38
Hola. El Número de Identificación de Extranjero solo se asigna a:

1.- Extranjeros residentes legales en España (comunitarios y extracomunitarios).

2.- Extranjeros extracomunitarios titulares de una autorización de estancia por estudios superior a 6 meses.

3.- Extranjeros no residentes en España, pero en contra de quienes se ha iniciado un expediente sancionador por infracción a las disposiciones de la Ley y Reglamento de Extranjería.

4.- Extranjeros no residentes en España, pero con intereses legítimos en España (por ejemplo, propietarios de inmuebles, accionistas en empresas españolas o con sede en España, etc.).

Luego, es requisito fundamental para que pueda solicitarse voluntariamente la asignación de un NIE, cuando se tenga intereses económicos, sociales, profesionales en España, que el extranjero NO SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN IRREGULAR EN ESPAÑA y que COMUNIQUE LOS MOTIVOS PARA SOLICITAR DICHO NÚMERO (art. 206, del Reglamento de la Ley de Extranjería).

La competencia para asignar NIE, en los casos en que debe hacérselo de oficio, corresponde a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Luego, en lo relativo a inscripción como pareja de hecho, es cada Comunidad Autónoma la que establece los requisitos exigidos en su normativa. Hay en España algunas Comunidades Autónomas en las que el acceso de los extranjeros extracomunitarios no residentes legales al Registro de Parejas Estables de titularidad autonómica está, prácticamente, imposibilitado, ya que han adoptado un criterio restrictivo.

En lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Canarias, existe la siguiente normativa en vigor:

A) Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

B) Decreto 60/2004, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Registro está a cargo de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias.

No hay ninguna disposición, ni en la ley, ni en el reglamento de Canarias, que establezca diferencias entre españoles y extranjeros para el acceso al Registro (solo debe tener en cuenta que, como el estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la de su nacionalidad, el medio idóneo de prueba del estado civil es el certificado del país del cual es nacional el extranjero, con las debidas legalizaciones), así como tampoco exigencia de que el extranjero extracomunitario deba ser residente legal en España o titular de una autorización de estancia por estudios.

Por ello, debe concluirse que:

A) Si usted está en situación irregular en España, no podrá solicitar NIE aduciendo tener intereses legítimos en España.

B) La normativa vigente en Canarias, no contempla en ninguna de sus disposiciones que los extranjeros extracomunitarios deban contar con autorización de residencia, de estancia por estudios o con Número de Identificación de Extranjero. Apenas se exige, de acuerdo con lo que dispone la letra b, del art. 9 del Reglamento " ...Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de ambos miembros de la pareja O DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SU IDENTIDAD." No se hace más distinciones, ni especificaciones. Y donde la norma jurídica no distingue, no se debe distinguir, por lo que debemos entender que cuando dice DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SU IDENTIDAD, no necesariamente tiene que tratarse de documentación española y en consecuencia, puede ser válido un pasaporte en vigor expedido por el Estado del cual es nacional el miembro extranjero extracomunitario de la pareja.

Un cordial saludo.
03/01/2012 01:49
Muchas gracias por la repuesta Condedecartagena!!!

Entonces usted dice que en el reglamento no aclara la exigencia del NIE???

Por que en la pagina web si lo deja bien claro:

https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/1879

Donde yo podria imprimir esos reglamentos como para poderlos tener conmigo (nunca viene mal)

Saluda atentamente

Fiorella.-
03/01/2012 01:54
Ya encontre esa ley y el decreto, me lo voy a estudiar muy bien!

Ahora, me queda esa cuestion, si en la pagina web de ellos exigen como requisito el NIE, si estas leyes estan en vigor puedo presentarme de todas maneras respaldandome en la Ley 5/2003 y el decreto 60/2004?