Buenas tardes, soy holandés y resido en Barcelona, mi novia (colombiana) y yo queremos ser pareja de hecho, podemos registrarnos como pareja de hecho en san feliu de llobregat donde ella esta empadronada? y si es posible, esta cuenta para los papeles de residencia por re-agrupación familiar ante la oficina de extranjería.
muchas gracias de antemano
SUGERENCIA PRÁCTICA.- Ustedes, si tienen ya el acta notarial, a efectos del Derecho Civil de Cataluña, son pareja de hecho. La Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, les resulta de aplicación en todos sus aspectos, pero, deben entender, esto se refiere al ámbito estrictamente CIVIL.
Pero, para Extranjería, solo les quedará inscribirse en el Registro del Ayuntamiento. Como cada Ayuntamiento es el que ha creado su Registro, cada Ayuntamiento, también, es el que establece reglamentariamente las condiciones de acceso a ese Registro. El de Barcelona aceptaba el acta notarial cuando no se podía acreditar documentalmente la convivencia en la misma vivienda por el tiempo mínimo de dos años o no tenían descendencia en común. Quizás el de Sant Feliu, rigiéndose estrictamente por las previsiones del Derecho Civil de Cataluña ( QUE NO ESTABLECE NI EXIGE CREACIÓN, NI CONSERVACIÓN DE REGISTRO ALGUNO), interpreta como superflua la inscripción en su Registro si la pareja ya tiene otorgada el acta notarial, como lo prevé el Código Civil catalán y de hecho, así es. Pero para efectos de la normativa de Extranjería en régimen comunitario resulta insuficiente.
Por eso, mi sugerencia particular, es que se inscriban en el Registro del Ayuntamiento, cumpliendo las condiciones que les establezcan (básicamente, por razones prácticas: ustedes quieren lograr un objetivo, no ponerse a discutir estérilmente con los funcionarios) y en cuanto tengan el certificado, se dirijan a la Oficina de Extranjeros de Barcelona.
NOTA.- Para las parejas de españoles o nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, NO INSCRITAS en Registro Público alguno, es de aplicación el régimen general, no el comunitario. En ese caso, si la persona está en el extranjero y la relación está establecida conforme el Derecho local, se debe facilitar la obtención de un visado de residencia en régimen general; si está en España, se le debe facilitar la obtención de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo (y siempre que cumpla con los demás requisitos para el arraigo).
No olvide, con todo, que los certificados de estado civil de ambos, deben estar actualizados, con una antigüedad no mayor a 3 meses. Y el de la persona extranjera, debidamente legalizado y traducido al castellano por traductor jurado.
NO. La posición del Ayuntamiento es correcta, si solo se lo mira desde el punto de vista del Derecho Civil de Cataluña. Y desde luego, en esa línea, si ambos fueran catalanes, resultaría hasta superfluo, porque ya el Código Civil de Cataluña le da efectos a ese otorgamiento del acta notarial que ustedes han realizado.
Pero, al haber un elemento extranjero extracomunitario en la pareja estable, que desea beneficiarse del régimen comunitario, para que pueda ser de aplicación el régimen comunitario, es requisito necesario que se practique la inscripción. La normativa reguladora, estatal, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone la Directiva de la Unión Europea pertinente, exige INSCRIPCIÓN en un Registro Público establecido para el efecto.
El legislador, tanto comunitario, como español, sabe por qué, cuándo y para qué situaciones utiliza los conceptos "documento público", "documento notarial" (que es una especie del género documento público), "inscripción en Registro Público" o "cualquier medio de prueba admisible en Derecho". Si diferencia claramente estos conceptos, es porque a cada uno le quiere dar un uso específico, porque considera que en cada situación regulada, debe tener esa significación específica. Y en materia de aplicación del régimen comunitario a la pareja de hecho de un ciudadano de la Unión ha dicho RELACIÓN DE AFECTIVIDAD ANÁLOGA A LA CONYUGAL INSCRITA EN UN REGISTRO PÚBLICO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO EN CUALQUIERA DE LOS ESTADOS MIEMBROS.
El legislador catalán, por su parte, no entra a regular aspectos de Extranjería en el Derecho Civil de Cataluña, básicamente, porque no es una materia de competencia autonómica, sino estatal. El Derecho Civil de Cataluña se lo elabora como Derecho Común que regirá en territorialmente en Cataluña y solo en su ámbito material, respetando el sistema de competencias constitucionalmente establecido y asumido por el Estatuto de Autonomía.
Si no aporta la certificación de inscripción en el Registro Público establecido para el efecto (en este caso, el Registro de Uniones Civiles de Sant Feliu del Llobregat), NO VA A PROSPERAR LA SOLICITUD. Y no va, ni podrá prosperar, porque falta el medio de prueba idóneo, que acredite la situación que es la que a esa persona le permitirá el acceso al régimen comunitario. Sería como pretender elaborar chocolate sin cacao. Ya se han dado casos en la Oficina de Extranjeros de Barcelona en los últimos días y las solicitudes han sido denegadas, como no podía ser de otra forma, ya que no ha quedado suficientemente acreditada la inscripción en el Registro Público (han sido, sobre todo, personas que otorgaron el acta notarial en Barcelona y no pudieron inscribirse en el Registro del Ayuntamiento, porque cerró, entonces, bien porque así lo creyeron o bien aconsejados por personal del propio Ayuntamiento, se dirigieron a la Oficina de Extranjeros de Barcelona con el acta notarial, pero no fue tenida en cuenta a efectos de aplicación del régimen comunitario, porque eso no es lo que exige la normativa estatal y en consecuencia, no quedaba acreditada la calidad de pareja de hecho registrada).
Mi pareja y yo ya hemos hecho el documento notariado que consta nuestra unión como pareja estable.
Tengo entendido que debemos introducir este documento notariado junto con otros requisitos en el ayuntamiento, (por lo menos así lo hacían en el ayuntamiento de Barcelona), y con esta inscripción que otorga el ayuntamiento se acude a extranjería.
En nuestro caso que vivimos en Sant Feliu de Llobregat, nos indican en este ayuntamiento que podemos ir directamente a extranjería, solo con el documento notariado, que no hace falta hacer la inscripción en el ayuntamiento...
De verdad ya no entendemos nada y no sabemos a donde acudir y que hacer.
Puedo ir a extrajera solo con el documento notariado? (y carta de soltería, etc.), o debemos hacer una inscripción en el registro del ayuntamiento de Sant Feliu como si no tuviéramos la notariada?. y llevar las 2 cosas? o simplemente el documento notariado no me sirve de nada y solo necesito el documento firmado en el registro del ayuntamiento???
No entendemos porque en el ayuntamiento de Sant Feliu nos dicen que ellos no hacen el tramite de inscribir la pareja con el documento notariado, solo se puede hacer la inscripción desde 0, y solo hay citas para firmar hasta dentro de 2 meses...
Mil y un millón más de gracias :)
por ayudarnos a responder lo que nadie hasta ahora a podido aclarar!