Mi pareja peruana y yo tenemos la pareja de hecho en el Pais Vasco, pero por motivos de trabajo nos tuvimos que transladar a Madrid, donde residimos actualmente. Para que mi pareja obtenga su tarjeta de residencia nos piden el empadronamiento conjunto; yo ahora me empadrone de nuevo en mi ciudad porque tengo unos recibos de pago alli, ¿es necesario obligatario para extranjeria el empadronamiento conjunto? Tenemos contratos de alquiler conjunto desde hace 3 años, ¿puede servir para justificar convivencia en extranjeria simplemente? Mi pareja me dice que me vuelva a empadronar junto a el hasta arreglar sus papeles y luego nos empadronamos en mi ciudad, pero no quisiera tener problemas en el ayto de mi ciudad pues tengo varios recibos para pagar alli ya que tengo alguna vivienda, coche, etc. Estoy hecha un mar de dudas, porque no quiero perder a mi pareja ni tampoco tener problemas por el padron. ¿Que me aconseja?
Para la tramitación de la tarjeta de residencia de familiar de comunitario en Madrid, el empadronamiento conjunto no es un documento exigible.
Lo que sí se exige son los siguientes:
- Impreso de solicitud
- Pasaporte completo válido y en vigor del familiar
- Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo.
- Justificación de medios económicos
Cualquier información adicional también puede escribirnos.