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Pareja de Hecho en Colombia, ¿Valida para pedir tarjeta comunitaria en España?

19 Comentarios
 
Pareja de hecho en colombia, ¿valida para pedir tarjeta comunitaria en españa?
12/06/2014 15:34
Hola, mi novio es colombiano y esta en colombia y queremos vivir juntos en españa pero estamos teniendo muchos problemas para que pueda venir, si nos registramos como pareja de hecho en colombia, podría pedir un visado de pareja de hecho para venir a españa? ¿y podria pedir tarjeta comunitaria de reagrupación familiar en regimen comunitario en españa?
Estamos buscando la forma más rapida para que podamos estar los dos en españa.
Muchas gracias de antemano.
14/06/2014 13:47
Hola:

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, para que se aplicable el régimen comunitario a la pareja de hecho del ciudadano de la Unión, debe estar INSCRITA en un REGISTRO PÚBLICO establecido para el efecto, en CUALQUIERA DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO. Por tanto, los documentos de formalización de unión de hecho, otorgados al amparo de legislaciones de Estados extracomunitarios, no sirven para conceder la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Pero, en cambio, sí podrían ser tenidos en cuenta para conceder una visa de entrada en régimen general, pero de manera discrecional y deberá acreditarse legalmente la formalización de la unión y su estabilidad.

Un cordial saludo.
14/06/2014 15:37
Hola! muchas gracias por su rapida contestación, ¿me podría decir cual seria la manera más rapida de que mi novio pueda estar en españa conmigo?
si viene aqui con un visado de turista y en un mes conseguimos inscribirnos como pareja de hecho en españa y pedimos la tarjeta comunitaria ya no tendría que volver a su pais no?, pues dicha tarjeta te la dan enseguida estemos registrados como pareja de hecho no? o en un mes no nos daría tiempo a esperar los papeles del registro y demás que hagan falta?
O por otro lado si no diese tiempo, si el se quedase de ilegal puede registrarse como pareja de hecho y puede solicitar la tarjeta comunitaria estando de ilegal?
Muchas gracias y contesten por favor, ya no sabemos como estar juntos...
14/06/2014 16:43
Hola:

1.- Si viene como turista y logran inscribirse como pareja de hecho en el Registro Público autonómico o municipal, según sea el caso, es posible que él solicite, directamente, la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en España.

2.- Con todo, debe tener en cuenta que, en tratándose de parejas de hecho, la normativa es diferente de una Comunidad Autónoma a otra. Hay Comunidades Autónomas que tienen restricciones para extranjeros que no sean residentes legales en España (Castilla y León; Castilla- La Mancha, Comunidad Valenciana e Islas Baleares). Concretamente, la Comunidad Valenciana y las Islas Baleares exigen que al menos uno de los miembros de la pareja tenga vecindad civil valenciana o balear, lo cual impide el acceso, incluso, a los propios españoles que no tengan esas vecindades civiles. Y en cambio, en Cataluña, la normativa autonómica no prevé la existencia de ningún Registro y depende de cada Ayuntamiento crearlo o mantenerlo (Barcelona capital y los municipios colindantes lo han suprimido, excepto Santa Coloma de Gramenet y Sant Adrià de Besòs).

Dependerá de la Comunidad Autónoma en la que usted viva.

3.- Desde el momento en que se logre la inscripción, es posible la concesión de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Es indiferente si, para ese momento, la persona está en situación irregular. Al respecto, ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ha declarado que es contrario al Derecho de la Unión Europea que se exija que el familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión, para poder solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, deba estar necesariamente en situación legal en territorio de los Estados miembros.

4.- No olvide que la competencia, en lo relativo a parejas de hecho, puede ser autonómica o municipal. En cambio, en lo concerniente a la expedición de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, es exclusivamente estatal, a través de las Oficinas de Extranjería de las correspondientes Subdelegaciones del Gobierno en la provincia.

Un cordial saludo.
14/06/2014 18:09
Muchas gracias por toda la información es usted muy amable. Pero nosotros queriamos inscribirnos en el registro de parejas de hecho de mi pueblo, que pertenece a la Castilla y León y viendo los requisitos solo me piden la fotocopia del pasaporte de mi novio, no pone en ningun sitio que el tenga que estar legal en españa... aunque si viene con visa de turista esta legal no? aunque luego se caduque esa visa en el momento de inscribirnos como pareja de hecho con esa visa esta legal, o no es así?
Y otra duda, al inscribirnos en un pueblo vale igual para pedir la tarjeta comunitaria no? No habria ningun problema, o tiene que ser en la subdelegación de la comunidad autónoma?
Muchas gracias de nuevo de verdad nos esta ayudando mucho, porque no paramos de buscar información y no encontramos ninguna solución...
15/06/2014 13:07
Hola:

Si es un Registro Municipal y no le exigen ser residente legal en España, puede hacerlo. En Castilla y León coexisten el Registro Autonómico con los Registros Municipales, aunque no todos los Ayuntamientos de Castilla y León tienen Registro Municipal de parejas de hecho.

Lo que sucede es que la normativa autonómica de Castilla y León, que regula el Registro de titularidad autonómica (a cargo de la Junta de Castilla y León), sí que exige que los extranjeros extracomunitarios sean residentes legales en España (en los términos de la Ley de Extranjería, es decir, que sea una persona que tenga una autorización de residencia en España y por ello, no sirve ni hallarse como turista, aunque se esté legal, ni hallarse como estudiante, ni tampoco estar wn situación irregular).

De acuerdo con el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurìdico español la Directiva 2004/38 de la Unión Europea, por el que se regula el derecho de residencia en España de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, así como de sus familiares, que se aplica también a los familiares extracomunitarios de españoles, en el caso de parejas de hecho, lo que se exige es que la pareja conste inscrita en un REGISTRO PÚBLICO establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo y siempre y cuando el Estado de acogida dé a las uniones de hecho registradas un tratamiento, al menos equivalente, al que da a los matrimonios.

En España, como es sabido, no existe regulación estatal de las parejas de hecho, ni un Registro de Parejas de Hecho de titularidad estatal, sino que es una materia que ha sido objeto de regulación autonómica y en algunos casos, municipal, que son los órganos que han creado los respectivos Registros. Y la normativa estatal reconoce ciertos derechos a las parejas de hecho.

Los Registros de parejas de hecho que hay en España, ora autonómicos, ora municipales, son de naturaleza administrativa y no producen efectos en la esfera del estado civil de las personas, sino que se trata de meros catastros, a efectos de brindar a los interesados un medio de prueba de su relación, consistente en un documento público que lo certifique, a partir de asientos que constan en un Registro de titularidad pública, aunque de publicidad restringida (restringida a los interesados y a los jueces y tribunales cuando soliciten certificaciones). Bien: en tanto que los Registros administrativos mencionados son de titularidad pública, porque han sido creados por órganos pertenecientes a Administraciones Públicas, por acto normativo de eficacia generales y circunscrito territorialmente al respectivo ámbito (Reglamentos autonónicos o municipales), que comportan de ejercicio de potestad pública (nacida de la Constitución y la Ley), y asimismo, por este motivo, sus asientos y sus certificaciones constituyen documentos públicos, estamos ante Registros Públicos. En cambio, en tanto que su publicidad no es erga omnes (como sucede, por regla general, con el Registro Civil, Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, por ejemplo), sino relativa, únicamente restringida a los interesados o a los órganos jurisdiccionales, estamos ante un Registro Público de publicidad restringida o limitada. Pero, este carácter, es decir, el tipo de publicidad restringida a los interesados directos o a los órganos jurisdiccionales, no empece que se trata de auténticos Registros Públicos, en tanto que son de titularidad pública, han sido creados por acto de ejercicio de potestad pública, están sujetos a Derecho Público, a cargo de una persona que tiene la calidad de funcionario público y sus asientos y certificaciones constituyen documento público (art. 317 de la Ley de Ejnuiciamiento Civil). Y como es sabido, el documento público siempre goza del favor del Derecho y constituye prueba plena (art. 319.1 del a Ley de Enjuciamiento Civil).

15/06/2014 13:08
Le he expuesto lo anterior, porque se ha sabido de casos de ciertas Oficinas de Extranjería de Subdelegaciones del Gobierno de algunas provincias en las que no aceptan certificaciones municipales o autonómicas, porque consideran que no se trata de Registros Públicos, al no producir efectos en el estado civil de las personas y ser de publicidad restringida (criterio exageradamente restringido para comprender el concepto de Registro Público). Pero, en cambio, en muchas Oficinas de Extranjería de las Subdelegaciones del Gobierno en la mayoría de las provincias de España, sí que los aceptan, precisamente por las razones arriba apuntadas y porque, al estar aplicando Derecho de la Unión Europea, deben hacerlo a la luz del principio de proporcionalidad, en virtud del cual, no se debe hacer, ni exigir más de lo necesario, lo que en la esfera de los particulares conlleva no imponerles más cargas administrativas que las que resulten estrictamente necesarias para probar los hechos relevantes en cada procedimiento administrativo.

Desde luego, la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, debe ser solicitada en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Debe hacerlo cuando ya tenga en su poder la certificación de inscripción y asimismo, los certificados de estado civil de ambos. Y además, usted, que será quien le dará el derecho, deberá estar trabajando por cuenta ajena o propia o alegar que es estudiante y acreditarlo y declarar que cuenta con recursos económicos suficientes y cobertura sanitaria.

Un cordial saludo.
15/06/2014 16:59
Muchas gracias de nuevo!

Yo soy estudiante, como puedo acreditar que tengo medios económicos? con ayuda de mis padres? y donde se hace eso? y que necesito para justificarlo?

Entonces, creo que he entendido, en mi pueblo si sería valido el registro de pareja de hecho para pedir la tarjeta comunitaria no?

Si me pidieran que mi novio estuviera de legal en España, que podría hacer? podria ir a otra comunidad autonoma a registrarme como pareja de hecho? o podría casarme? solo que me han dicho que el proceso de matrimonio es mucho mas largo y complicado, es asi?

Y por último, hay un documento que me piden en el ayuntamiento de mi pueblo y no se en que consiste: Escritura publica, documento judicial o medio acreditativo de la convivencia, ¿esto puede ser el empadronamiento de los dos en la misma casa, sin importar el tiempo de empadronamiento de los dos?

Mil gracias de nuevo de verdad, me esta ayudando mucho!

16/06/2014 18:23
Hola:

1.- Si en su pueblo existe un Registro Municipal establecido para inscribir parejas de hecho, tal inscripción es válida a los efectos de obtener tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

2.- Efectivamente, el matrimonio civil exige la tramitación de un expediente matrimonial previo en el Registro Civil, en el que se practica una audiencia por separado, que eventualmente podría tener resultado denegatorio si no queda el Encargado convencido de que, realmente, hay ánimo de establecer una convivencia.

3.- La formalización como pareja de hecho, si no está regulada específicamente por la normativa autonómica (como sucede en las Comunidades Autónomas que tienen Derecho Civil propio), puede realizarla convencionalmente, mediante escritura pública, ante notario, basándose en la libertad de pactos establecida en el art. 1255 del Código Civil. Es recomendable que:

A) Al acto de formalización ante notario, lleven documentos relativos al estado civil de ambos.

B) Asistan, al menos, dos testigos, que den fe de que, en efecto, son pareja de hecho.

C) Lleven certificados de empadronamiento.

D) Cuando se practique la inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho, es recomendable llevar la certificación a la notaría, para que se deje constancia en la matriz y se certifique que, en efecto, se ha inscrito en el Registro Municipal de Parejas de Hecho.

4.- Si usted es estudiante y está debidamente matriculada en un establecimiento educativo, se aplica una regla especial, distinta de la general que se aplica a los trabajadores: en el caso de los estudiantes, es suficiente con una declaración responsable, en el sentido de que dispone de recursos económicos suficientes para usted y su conviviente, así como de seguro médico para ambos. Deberá acreditar, desde luego, estar matriculada en un centro de estudios. Esto deberá acreditarlo cuando vayan a solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Un cordial saludo.
16/06/2014 23:36
vale, muchas gracias!!

¿el punto numero 3 es en el caso de que no me aceptaran para la tarjeta comunitaria el registro de pareja de hecho de mi pueblo, no? o para que casos es el punto numero 3?

Lo de estudiante con entregar la matricula de la universidad valdría? o tendria que acreditar algun medio economico mas?

Y otra duda que tengo en la cabeza, si el se quedase de irregular en españa y decidiera volver a su pais, ¿tendria alguna multa o prejucio? ¿le dejarían volver otra vez a españa despues de haber estado irregular? ¿se enterarian si ha estado irregular en españa?

Y por último y mas importante... si a traves de pareja de hecho no consiguieramos que el estuviera legal en españa, ¿que nos aconsejas que hagamos para que pudiera estar en españa legal? ¿la tramitación de pareja de hecho es la forma mas facil y rapida de conseguir que un extranjero este legal en españa?

Muchas gracias de nuevo!!
17/06/2014 17:40
Hola:

El punto 3 se refiere al documento público de formalización de la pareja de hecho, otorgado antes de solicitar la inscripción en el Registro Público municipal.

La prueba de que es estudiante es, en efecto, la certificación de matrícula del respectivo curso lectivo.

Para los estudiantes, es suficiente con la firma de la declaración responsable de contar con medios de vida suficientes y seguro médico (tienen una regla especial, que es diferente para la general, que se aplica a los trabajadores).

Las personas sujetas a régimen comunitario como familiares de ciudadano de la Unión, no son objeto de sanción, porque desde el momento en que son familiares de ciudadano de la Unión, su permanencia en España se regulariza, sin perjuicio de la obligación de solicitar oportunamente la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Cuando se tiene la tarjeta, puede entrar y salir del espacio de Schengen las veces que lo necesite, pero no puede permanecer más de 6 meses por año fuera de España, ya que se produciría la caducidad por ausencia.

La unión de hecho con una persona que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, es la forma más rápida y sencilla de que a un extranjero extracomunitario se le conceda la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Otra vía es el matrimonio, pero tarda más y el control del consentimiento matrimonial es más rígido.

Un cordial saludo.
17/06/2014 18:12
Muchas gracias, perdón por mi ignorancia pero sigo sin entender el punto 3... hay que hacerlo antes de ir al ayuntamiento a inscribirme como pareja de hecho? pero para que sirve hacer el punto 3? perdón pero de verdad que ahí me he perdido...

Y mi otra duda es, si por un casual no pudiéramos inscribirnos como pareja de hecho mientras el esta con el visado de turista, y se quedara ilegal, si tuviese que volver a su país por cualquier cosa, ¿estando ilegal le supondría un prejuicio volver a su país? ¿ya no le dejarían volver a España al haber estado ilegal aquí? ¿que prejuicios tendría?
Muchas gracias de nuevo!!
05/08/2015 15:52
Primero, dar las gracias por la información disponible en este foro.
Mi caso es muy similar al que se expone aquí, somos una pareja colomboespañola, vivimos en Colombia y aquí formalizamos nuestra unión mediante pareja de hecho.
Vamos a viajar en unos meses a España, yo (española, empadronada en un pueblo de Aragón) voy a cursar un máster.
Imagino que el certificado de pareja de hecho colombiano no se puede registrar en el registro de parejas de Aragón y tendremos que volver a hacernos pareja de hecho allí, ¿me equivoco?
Queremos solicitar la tarjeta de residencia de no comunitario familiar de ciudadano de la Unión, pero cuando leo los requisitos para registrar la pareja de hecho me surge la siguiente duda: ¿será sencillo conseguir el certificado de empadronamiento de él cuándo no llevaría ni un mes viviendo España?

Muchas gracias
07/08/2015 13:51
Hola JuanaCe, efectivamente el certificado de pareja de hecho colombiano que posees no te sirve para obtener la tarjeta de familiar comunitario, solo si te casas o te haces pareja de hecho en españa te servirá para obtener la mencionada tarjeta y con respecto al certificado de empadronamiento eso depende de los requisitos que te exiga tu comunidad autónoma ya que no existe ninguna ley nacional para parejas de hecho, sino que cada autonomía tiene su propia legislación.
13/08/2015 12:17
Hola español y argentina quieren solicitar tarjeta de residencia de familiar de la unión, se han registrado como pareja de hecho, pero todavía no tienen la acreditación, y se le van a pasar los tres meses de turista que tiene la argentina.
Que sería más conveniente pedir una prórroga de estancia de turista hasta que disponga de la documentación y entonces solicitar la cita previa para la tarjeta de familiar de europeo. Las suelen conceder.
O cuando tengan la documentación pedir la tarjeta de familiar de europeo aunque se hayan pasado los tres meses y entonces se encuentre ilegalmente en territorio español.
Gracias.
14/08/2015 14:59
Hola lexpe, te recomiendo que pidas la prórroga, que esperes a obtener el certificado de registro de pareja de hecho del municipio donde vives y una vez obtenido los demás requisitos (copia dni, copia pasaporte todas las hojas, certificado de soltería para la persona extranjera y certificado de fe de vida y estado para el cuidadano español, empadronamiento de ambos, contrato de trabajo del español y en algunos casos te exigen tener seguro médico privado para la persona extranjera) ya podrías pedir la cita y tener toda la documentación en mano para que luego no te lleves sorpresas el día de la cita y te requieran algún documento luego, suerte...
14/08/2015 15:06
lepxpe da lo mismo si tu pareja está legal o ilegal igual podría solicitar la tarjeta comunitaria, nunca pidas cita si no tienes toda la documentación que exigen pues corres el riesgo de que no admitan a trámite tu expediente, es mejor tenerlo todo a mano y luego pedir la cita a extranjería y por último los documentos que vas a presentar no deben de pasar los 3 meses o sino no te lo admitirán, es solo un consejo, suerte...
06/01/2018 20:47
Condedecartagena
¿Puede explicar más claramente y con ejemplos lo siguiente?:
¿De manera discrecional? ¿Riesgos con eso de discrecional?
¿Acreditar legalmente? Ejemplos de lo que sirve y lo que no. ¿Valdría pruebas de la relación aunque no de convivencia? Porque si me alquilan sin contrato o si lo alquilan a su nombre...
¿O qué es lo que vale?
¿Dónde piden esto, en el aeropuerto de aquí o allá, o una vez llegue a España y vaya al ayuntamiento?
¿Hay que volver a hacerse pareja de hecho en España también nada más llegar?
Por favor, le ruego más aclaraciones. La gente que nunca nos enfrentamos a esto no sabemos casi nada.
09/01/2018 03:01
acastrod
Hola:

La respuesta que se dio en 2014 a la que usted hace referencia se dio cuando aún no se había modificado el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero con la completa transposición de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2014, que fue modificado en 2015. Actualmente es posible que la pareja de hecho estable de un ciudadano de la Unión que se hubiera constituido y formalizado en otro Estado antes de la venida a España pueda ser reconocida y se le pueda conceder al miembro extracomunitario de la pareja una tarjeta de residencia de ciudadano de la Unión. Los criterios para determinar la estabilidad son :

- Convivencia marital de al menos 12 meses, que debe ser probada documentalmente. Por ejemplo, si ha sido formalizada legalmente de acuerdo con la legislación del país de procedencia.

- Tener descendencia en común, aunque la convivencia hubiera durado menos de 12 meses, pero en todo caso, se exigirá la convivencia.

Si no se cumple ninguna de las condiciones antedichas, entonces se deberá aportar más documentos que permitan a la Administración formarse la convicción de que la relación es efectivamente estable : puede ser, por ejemplo, además de la formalización efectuada de acuerdo con la legislación del país de procedencia, otros documentos tales como cuentas bancarias comunes, títulos de propiedades a nombre de ambos, antiguos contratos de arrendamiento de vivienda a nombre de ambos, etc.


COMPETENCIA .-

La competencia para conceder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión dentro de España corresponde a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia y por tanto las solicitudes deben presentarse ante ella, previa cita que se ha de solicitar en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Cuando la persona que solicitará la tarjeta de residencia antes indicada reside fuera de España y es nacional de un Estado a cuyos nacionales se les exige visa para el ingreso en el espacio de Schengen, deberá solicitar una visa de entrada en el espacio de Schengen en el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida. Cuando entre en España deberá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Las personas que sean nacionales de Estados que no requieran visa para ingresar en el espacio de Schengen pueden venir a España sólo con su pasaporte en vigor y una vez dentro directamente solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

TODAS las personas deberán primeramente inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento del municipio donde se establezcan. Para esto basta con el pasaporte.

Un cordial saludo.
09/09/2020 05:29
Buen día.
En mi caso necesito acceder a un viaje humanitario como pareja no casada y no registrada, y mi pregunta es si,
Para demostrar unión de hecho es válido una declaración juramentada ante notario, con testigo y apostillada.
Y demás pruebas como fotos, recibos etc.