La ventaja que existe, es que en Barcelona por ejemplo uno puede tener su amante, o moza, o como se le llama ahora pareja de hecho siendo casado mientras que en otras comunidades no; esto es ciertO
En Cataluña, es posible constituir unión de pareja estable, si uno o ambos miembros de la pareja son casados y están separados (puede ser de hecho o por separación judicial).
En la Comunidad de Madrid, para acceder al Registro autonómico de parejas de hecho, es posible que lo hagan personas casadas, pero, siempre y cuando, estén separadas judicialmente (no basta la separación de hecho).
En las demás Comunidades Autónomas, hay que saber con exactitud de cuál se trata, para determinarlo.
Con todo, conviene no confundir ni mezclar las materias: lo relativo a las parejas de hecho y sus efectos, es materia de Derecho Civil, específicamente, de Derecho de Familia. Lo relacionado con los efectos que específicamente atribuye la normativa de Extranjería, en lo que respecta al régimen comunitario, es materia que pertenece al ámbito del Derecho de Extranjería, donde convergen diferentes materias: Derecho Administrativo, Derecho de la Unión Europea, Derecho Internacional Público y Privado, entre otras.