Buenos días,
Mi pareja y yo nos queremos hacer pareja de hecho en Aragon. He consultado que tramites tenemos que realizar, y hay un aspecto que pone que si llevas conviviendo menos de 2 años, únicamente podrá a manifestarse la voluntad de constitución de la pareja estable no casada mediante escritura publica otorgada ante notario
He llamado al notario y su reacción es `Dime que quieres que te prepare y lo miramos'.
Exactamente no se que hay que preparar, una especie de escritura y que la firme el notario? Tengo una plantilla pero no se si exactamente es correcto.
Y por otro lado, si en un futuro decidimos casarnos, tenemos que darnos de baja de la pareja de hecho y anular esa escritura o como.
Adjunto la plantilla que tengo:
MODELO DE PAREJA HECHO
NÚMERO *.
En……………., a ……………………..
ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de ..., con residencia en *,
COMPARECEN:
DON ……….., mayor de edad, soltero, vecino ………, con domicilio en …………. y DNI/NIF …………., vigente.
Y DOÑA ………………, mayor de edad, con la misma vecindad y domicilio y DNI/NIF ……………… vigente.
De vecindad civil aragonesa.
Intervienen en su propio nombre y derecho.
Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.
A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA DE HECHO y EXPONEN:
I.- Que al amparo del art. 303 y siguientes del Código del Derecho Foral de Aragón relativos a parejas estables no casadas, manifiestan su voluntad de acogerse a las normas legales vigentes y, por tanto, conjuntamente hacen constar que constituyen una unión estable de pareja formada por los dos comparecientes, quienes son mayores de edad, y aseveran, bajo su responsabilidad que: a) No están unidos por vínculo matrimonial (no se admite en caso de separación judicial mientras no hay divorcio); b) Que no forman pareja estable con ninguna otra persona; c) Que no son parientes en línea recta ni colaterales dentro del segundo grado de consanguinidad o adopción.
II.- Manifiestan que la convivencia ha sido continuada durante los últimos 12 meses
III.- Que no consideran necesario regular ninguna otra relación personal o patrimonial distinta de las que ha previsto la Legislación, de la que les he instruido, tanto en sus derechos como en sus obligaciones, incluyendo la necesidad de la inscripción en el Registro de la Diputación General de Aragón para obtener los efectos pertinentes, en especial en lo relativo a los mismos derechos y obligaciones que para las personas casadas vienen establecidos en la normativa aragonesa de Derecho público.
ADVERTENCIA ESPECIAL.- Yo, el Notario, les indico:
-. Que la pareja estable no casada se extingue por:
a) Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
b) De común acuerdo.
c) Por decisión unilateral.
d) Por separación de hecho de más de un año.
e) Por matrimonio de uno de sus miembros.
-. Que cualquier miembro de la pareja estable podrá proceder, unilateralmente, a su revocación, notificándolo fehacientemente al otro.
-. Que los dos miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto esta escritura pública.
-. Que, en caso de ruptura de la convivencia, las partes no pueden volver a formalizar una pareja estable no casada mediante escritura pública hasta que hayan transcurrido seis meses desde que dejaron sin efecto el documento público correspondiente a la convivencia anterior.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente a los comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias de sus derechos al respecto.
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN. -
Se han hecho las reservas y advertencias legales.
Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que no usan y, tras hacerle las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiesta quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.
Yo, el Notario, doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado y que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes quienes, a mi juicio, tienen discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.
Queda extendida en un total de 3 folios de papel notarial, el primero con el número 1 y los demás con los números siguientes en orden correlativo
Y de su contenido, DOY FE.