Buenas tardes. Soy cubana divorciada. Quisiera saber si para hacer tramite de pareja de hecho en Alicante puedo presentar certificado de capacidad matrimonial. El registro civil en Cuba me dice que lo que me pueden hacer es un certificado de vigencia de matrimonio con la nota del divorcio. No se cual es el que puedo presentar. Un saludo
A efectos de probar lo que interesa probar y que resulta relevante en el procedimiento, esto es, que usted de acuerdo con su ley personal no está unida mediante vínculo matrimonial con otra persona y por tanto, no se halla impedida para contraer matrimonio o para formalizar una unión de hecho, sirve el documento público que, para esa finalidad, las autoridades legítimas del país de su nacionalidad, que sean competentes en la materia, le expidan de acuerdo con su legislación.
Si las autoridades legítimas de su país le pueden expedir el documento que usted indica y no otro, porque así lo establece su legislación y del contenido del documento puede concluirse que, efectivamente, usted no mantiene vínculo matrimonial con otra persona, sea porque nunca se ha casado o bien porque estuvo casada, pero el matrimonio fue disuelto legalmente por resolución de divorcio acordada por la autoridad competente en su país, el documento es válido y suficiente para tener ese extremo por probado en España.
Cada Estado es soberano y tiene sus leyes y sus autoridades solo pueden expedir los documentos que su legislación les permite expedir. No pueden inventarse lo que la legislación del país no tiene establecido. Hay países que expiden un simple certificado donde dejan constancia del estado civil de la persona de acuerdo con la información que consta en sus bases de datos; otros países, en cambio, expiden una certificación de no constancia de inscripción matrimonial en su Registro Civil y otros, en cambio, para expedir un documento que pruebe el estado civil de la persona suelen tener establecido en su legislación la previa tramitación de un expediente de capacidad matrimonial.
En todo caso, si el documento que le expiden las autoridades de su país indica que el matrimonio anterior fue disuelto y que por tanto, su estado civil de acuerdo con la legislación de ese país es el de divorciada, usted puede volver a contraer matrimonio o formalizar unión de hecho.
Tenga en cuenta que el documento debe venir con la legalización ordinaria por vía diplomática (Cuba no es signataria de la Convención de La Haya sobre la Apostilla Diplomática).
Normalmente, a las personas divorciadas se les requiere la resolución de divorcio ( sea sentencia judicial o escritura pública de divorcio en países que admiten el divorcio ante notario) y la certificación de que esa sentencia o escritura pública fue inscrita en el Registro Civil y se tomó razón al margen del acta de matrimonio.