Hola, soy venezolana y actualmente resido con mi pareja en la provincia de Alicante, él es extranjero, familiar de ciudadano de la unión, y posee su tarjeta de residencia, por lo tanto, se le aplica el régimen comunitario. Mi duda es respecto a la inscripción de pareja de hecho ¿bajo éstas condiciones se puede tramitar?
Sí esto procede, ¿Tengo derecho a residencia? ¿Qué tarjeta de residencia podría tramitar luego de éste proceso?
Hola:
El hecho de formalizar una unión de hecho con un ciudadano que, a su vez, es familiar de ciudadano de la Unión Europea NO te concede el derecho de residencia. Ello solo sucede si la persona con quien formalizas dicha unión de hecho ES, por sí mismo, un ciudadano de la Unión Europea.
Un saludo.
Veamos:
Una cosa es el N.I.E. (que es solo un número: Número de Identificación de Extranjero) y otra cosa muy diferente es una tarjeta de residencia (que, entre otros datos identificativos, contiene el N.I.E. de su titular).
Los N.I.E. se otorgan a cualquier persona extranjera (bajo ciertas condiciones) que lo necesite para mantener algún vínculo con España (P. Ej.- para comprar una casa y abonar los impuestos correspondientes), pero ello es INDEPENDIENTE de su situación administrativa legal. Es decir, una cosa es tener un N.I.E. y otra cosa muy diferente es tener una residencia legal, documentada a través de la correspondiente tarjeta de residencia.
Estar inscrito como pareja de hecho ni permite ni impide disponer de un N.I.E. (recordemos: un simple número de identificación de extranjero).
Y, como le comentaba en el post anterior, ser pareja de hecho tan solo permite la obtención de una residencia legal si la pareja ES, POR SÍ MISMO, ciudadano de la Unión Europea (y no, tan solo, familiar de OTRO ciudadano de la Unión Europea).
Un saludo.