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Pareja de hecho con un residente

1 Comentarios
 
Pareja de hecho con un residente
12/09/2019 03:06
Hola ! Buenas noches.

Soy argentino y mi novio también.

ël ya es residente ( por llevar más de 3 años viviendo en España ).Recién le dieron la 1ra residencia . En un año le dan la 2da que , creo , es la definitiva.

La consulta es: El puede hacer pareja de hecho conmigo? .Amobs estamos empadronados en Madrid.
YO puntualmente estoy irregular.

Espero anciosamente una respuesta/orientación.

Saludos.
13/09/2019 12:55
Edso123
Hola:

1.- Si ambos están empadronados en la misma vivienda en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid durante al menos 12 meses, pueden inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Es necesario que comparezcan junto con dos testigos mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho que conozcan la existencia de la relación como pareja durante al menos 12 meses. Y ustedes deben llevar certificados de estado civil del país de nacionalidad de cada uno con la Apostilla de La Haya o legalización diplomática ordinaria, según sea el caso o con la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España si el certificado lo hubiera expedido el consulado del país de cada uno acreditado en España.

2.- Sin embargo, la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid no le permitirá a usted obtener automáticamente una autorización de residencia en España. Será necesario que usted haya cumplido al menos tres años de permanencia continuada en España para que pueda solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. La certificación de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid le permitirá a usted probar que tiene vínculos familiares con otro extranjero extracomunitario residente legal en España.

3.- A su pareja le han concedido una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Cuando le corresponda renovar, tendrá que solicitar una modificación a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ( o por cuenta propia, si fuera autónomo y cumpliera con los demás requisitos exigidos) . Se le concederá una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ( o por cuenta propia, si así lo solicita) por dos años. Luego la tendrá que renovar por otros dos años y cuando haya cumplido al menos 5 años, tendrá derecho a solicitar la autorización de residencia de larga duración.

Un cordial saludo.