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Pareja de Hecho con un extranjero

4 Comentarios
 
05/05/2018 23:53
Chusete
Buenas noches. Con mi pareja estamos inscriptos como pareja de hecho, el es extracomunitario y yo estoy residiendo ilegalmente. Ambos somos uruguayos y tenemos una hija nacida aquí en España pero a mi no me dan la residencia porque mi país la reconoce como uruguaya. Yo tengo posibilidad de obtener la residencia por estar inscrita como pareja de hecho?.
Muchas gracias.
17/05/2012 15:12
Hola.

Si ya se ha inscrito como pareja de hecho en un Registro Público establecido para el efecto, debe solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Murcia.

Los documentos a aportar, son los que constan en la siguiente hoja informativa oficial, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103.pdf

El impreso oficial a cumplimentar es el EX-19:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/19-Tarjeta_familiar_comunitario.pdf


Un cordial saludo.
17/05/2012 10:13
Muchas gracias... me sirve de mucha ayuda.... en este caso se trata de una unión de hecho real sin ningún tipo de fraude... viven juntos, empadroandos desde hace tiempo y registrados como pareja de hecho desde enero del 2012... en caso de que se decidan a iniciar el papeleo... que papeles tienen que reunir para ello y donde tienen que presentar su solictud???

Muchas gracias.
08/05/2012 15:35
Hola.

Si ella es española, sí, a él le resulta de aplicación el régimen comunitario.

Solo que, actualmente, están haciendo controles. Si bien la reforma que se hizo en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, en el pasado mes de noviembre, autorizaba a realizar controles, cuando aparezcan dudas razonables de no concurrencia de los requisitos exigidos, si bien se dejaba en claro que, estos controles, NO TENDRÁN CARÁCTER SISTEMÁTICO. Es decir, no deben convertirse en la regla general, sino en una práctica de excepción, cuando aparezcan indicios que pudieran hacer presumir la existencia de fraude.

La hoja informativa oficial, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, es la siguiente (pero está actualizada a septiembre de 2011):

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103.pdf

ELEMENTOS QUE PUEDEN SER CONSIDERADOS INDICIO DE FRAUDE O QUE PUEDEN SER CONSIDERADOS DUDA RAZONABLE POR LA ADMINISTRACIÓN, QUE ABREN LA PUERTA A LA REALIZACIÓN DE COMPROBACIONES:

1.- La previa situación irregular de un extranjero extracomunitario.

2.- La existencia de antecedentes penales o policiales en el extranjero extracomunitario residente legal temporal, que en circunstancias ordinarias, conllevaría la denegación de la renovación de su autorización en régimen general.

3.- Considerable diferencia de edad entre los miembros de la pareja (esto, ya es, realmente, una exagerada intromisión en la vida privada de las personas, pero es una circunstancia que llama la atención de la Administración).

4.- No hallarse ambos empadronados en la misma vivienda (algunas normativas autonómicas solo exigen que, al menos uno de los miembros de la pareja, esté empadronado en un municipio de su territorio, por lo que, en la práctica, es posible que pueda darse este supuesto).

5.- Tener un tiempo, relativamente corto, de empadronamiento en la misma vivienda, habiendo estado la persona extranjera en situación irregular o haber caído en irregularidad sobrevenida.

6.- Que el extranjero extracomunitario haya ingresado en España en calidad de turista, se haya inscrito como pareja de hecho en un Registro Público establecido para el efecto con una persona de nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y no quedar suficientemente acreditado que, en efecto, había existencia de relaciones previas entre las personas registradas, es decir, que ya se conocían de antes.

7.- Tener uno de los miembros de la pareja, corto tiempo empadronado en el municipio de la Comunidad Autónoma en la que se han inscrito.

La enumeración anterior, no es, ni pretende ser exhaustiva, pero sí procura ofrecer unas cuantas situaciones más corrientes que, en virtud de presentar, a los ojos de la Administración, situaciones que generan dudas razonables, así como la experiencia acumulada hasta este momento, conducirán, casi con seguridad, a que tenga que efectuarse controles, para comprobar que, en efecto, se trata de una pareja de hecho real y no simulada.

Un cordial saludo.
Pareja de hecho con un extranjero
08/05/2012 14:54
Hola, una chica que se ha registrado como pareja de hecho cin un chico Marroquí en enero de este año en un pueblo de la Región de Murcia, puede con ello regularizar a su pareja? es posible? que trámites y que papeles necesita para conseguirlo???

Muchas gracias...