Hola. El plazo al que usted hace referencia, está fijado para cuando la persona viene desde el extranjero YA SIENDO familiar de ciudadano de la Unión. Pero no rige para cuando la calidad de familiar de ciudadano de la Unión se la ha adquirido en España.
Para tramitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la unión, en el procedimiento pone un plazo de presentación de tres meses contados desde la fecha de entrada en España. Mi pareja entró en españa en 2008, hace casi 4 años. ¿Habrá alguna sanción por ésto o algún impedimento para el trámite?
muchas gracias. un cordial saludo.
Deben dirigirse a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña. Le paso la ruta con las direcciones, donde aparece el número telefónico para solicitar cita previa:
Mi pareja y yo ya estamos registrados como pareja de hecho en la coruña xunta de galicia. Ahora necesitamos saber donde acudir y que documentos llevar para tramitar el permiso de residencia como familiar de un miembro de la union europea o el que corresponda. Vivimos en boiro. Muchas gracias.
Hola. Si quiere, puede ir directamente a la notaría, puede salirle más barato. El notario es licenciado en Derecho y sabrá aconsejar como mejor convenga a los intereses de ambos, aunque, si hay disposiciones de orden público que deban aplicarse imperativamente, no podrán sustraerse de su cumplimiento.
En la escritura del convenio regulador del régimen económico, pactamos el régimen económico de la pareja de hecho que es de absoluta separación de bienes. Los bienes que se adquieran pertenecen al miembro adquirente. En ningún caso los bienes de uno responderán de las deudas contraídas por el otro.
¿Qué contenido tiene un pacto de convivencia? Queremos hacer un pacto concluido al inicio de la convivencia que regule los aspectos económicos de la unión. Pacto para excluir el derecho indeminizatorio a la hora de cesar la convivencia. Renuncia a pensiones o indemnizaciones como consecuencia de la ruptura. La asignación de la vivienda familiar en su uso y disfrute, para la propietaria de la misma, junto con la custodia de los hijos comunes. Renuncia a indeminizaciones compensatorias a favor entre partes. El ajuar doméstico es propiedad de la propietaria de la vivienda familiar y será ésta la que más contribuya al cuidado de los hijos y gastos de la vivienda. Renuncia a la pensión reparadora por haberse dedicado al cuidado de la familia o haya colaborado en actividades mercantiles del otro compañero aun siendo para beneficio propio. Renuncia a indeminización por ruptura por violencia o engaño.
La ley protege al miembro que resulte menos favorecido económicamente tras la convivencia, como la compensación económica por disminución de ingresos constante la unión o pensión periodica por perjuicio económico estable. Dado que mi pareja es extranjera y no tendrá un trabajo estable por no tener estudios ni hablar bien el español, aportará menos al mantenimiento de la familia, y en casso de ruptura será el miembro menos favorecido económicamente, pero mi situación económica tampoco me permite darle una compensación económica o pensión periodica tras la ruptura.
¿Necesitamos el asesoramiento de un abogado para hacer este pacto descrito en sus ideas anteriormente o con ir al notario ya lo podemos formalizar directamente.?
Un saludo y gracias.
1.- No es delito casarse, ni mucho menos formalizar una relación de pareja estable libre de vínculo matrimonial.
2.- Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio en España, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la ley española, sea nacional o extranjera y en este último caso, independientemente de si se encuentra en situación regular o irregular.
3.-Si se quiere casar por lo civil, debe iniciar el expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio donde esté empadronado cualquiera de los dos. Los documentos a aportar los puede encontrar en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.es u obtener la lista directamente en el Registro Civil.
4.- Cuando se trata de matrimonio, en el expediente matrimonial previo, se determina dos cosas: por un lado, que no hay impedimentos para contraer matriomonio y por otro lado, que se trata de un matrimonio real y no de complacencia. Por eso, hay un momento dentro del trámite, en el que se los convoca a una audiencia por separado, donde se les hace preguntas generales, que suponen que conoce lo suficiente a la otra persona.
Cuando se trata de formalización como pareja de hecho, depende de lo que disponga la normativa de cada Comunidad Autónoma. Pero es menor formal que el matrimonio; basta con solicitar la inscripción en el Registro correspondiente y acreditar que se cumple con los requisitos que exige la normativa y se procede a practicar la inscripción. Una vez practicada, si uno de los miembros de la pareja es extranjero, de nacionalidad extracomunitaria, adquiere el derecho a que se le aplique el régimen comunitario y a solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Es recomendable que se empadronen juntos, en la misma vivienda, de cara a tramitar la inscripción como pareja de hecho en el Registro de su Comunidad Autónoma. Si ha otorgado una escritura pública, sería conveniente saber qué exactamente ha pactado, en todo caso, puede presentarla al momento de practicar la inscripción; la escritura pública, de acuerdo con la normativa vigente, puede contener los pactos de convivencia y régimen económico que hayan pactado.
En Galicia, la regulación de la materia de parejas de hecho viene dada por :
- Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (Disposición Adicional Tercera).
- Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
No se exige en la normativa vigente en Galicia un tiempo mínimo previo de convivencia. Sí se exige, para acceder al Registro, que, al menos uno de los miembros de la pareja, tenga vecindad civil gallega.
En todo caso, debe tener presente que:
A) En Derecho Civil rige siempre el principio de buena fe en la celebración de actos, contratos y negocios jurídicos. Por tanto, se presume siempre la buena fe.
B) España no es un Estado policial. El Estado, a través de los órganos competentes de la Administración Pública, efectúa los controles que corresponde hacer, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, cuando hay disposición imperativa en tal sentido o cuando el orden público y la seguridad del Estado así lo aconsejan; pero el ordenamiento jurídico protege y mucho la intimidad de las personas y la libertad personal, por lo que no hay, ni puede haber interferencia alguna en actos concernientes a la esfera privada de los particulares. Si usted se quiere inscribir como pareja de hecho con su novio o casarse con él, está en su derecho de hacerlo. Que el hecho de casarse o formalizar su unión como pareja de hecho, en virtud de ser él extranjero extracomunitario, haga posible que se le aplique el régimen comunitario y sea regularizada su situación en España, es solo una consecuencia administrativa, porque, en todo caso, lo que prevalece y debe prevalecer siempre es el derecho a formar una familia, bien mediante la celebración del matrimonio, bien mediante la convivencia libre de vínculo matrimonial bajo la protección del Derecho.
Hola Sr. Condedecartagena:
En el anterior mensaje le enviado algunos detalles de la relación porque creo que son importantes para pensar o no de que si formalizamos una pareja de hecho pueda concluirse que se trate de un fraude de ley. No quiero verme envuelta en semejante multa de hasta 10.000 euros o en una expulsión de mi compañero. Por esto me estoy replanteando la relación. Dudo de si realmente mi compañero desea fundar una familia, dados los detalles de la relación, sus recursos económicos son mínimos, y me ha hablado de domicilio separados una fez formalizada la pareja de hecho. Temo que mi compañero quiera aprovecharse de las ventajas de la pareja de hecho para obtener la residencia por ser familiar de un comunitario, que la prefiere frente a la residencia por arraigo. ¿Con los detalles de la relación anteriormente expuestos podría concluirse que hay algún tipo de acuerdo expreso o tácito que lleve a un fraude de ley? Entre nosotos no ha habido ningún acuerdo de que la relación sea ficticia, sinó que no acepto una relación de pareja de hecho que no sea real. Para que yo llevea a cabo la inscripción como pareja de hecho en Galicia, es que convivimos análogo a la conyugal con intención de permanencia y tener hijos. La falsedad en documento público es cosntitutivo de delito. Hemos hecho ante notario la separación de bienes un mes que convivimos, pero dejamos aparcado formalizar la pareja de hecho por que no tenía todo claro. ¿Qué consecuencias me puede traer este documento más adelante si decido no formailizar la pareja de hecho con el, o si lo hago me servirá ya como separación de bienes? ¿podríamos estar hablando incluso de promoción de la inmigración irregular en mi caso? Nuestra relación personal de manera interrumpida es desde hace tres meses.
hola, gracias x las respuestas,ahora tengo mas problema ya q me puse a averiguar lo del certificado de solteria y tardaria 2 meses en darmela y ahora no se que hacer ya q mi cita es para este martes 7,tendre que volver a pedir otra cita para la tarjeta comunitaria de vuelta,otra pregunta q tengo es si la polica en un control me piden los documentos con la solicitud de cita y l el certificado de registro de pareja de hecho me valdrian para avalar mi estancia legal o me pueden llevar demorado a la comisaria??
En junio de 2010 comienzo a hablar por Messenger de Badoo con Pepe. Es soltero de Senegal sin hijos y sin papeles. Su nivel de castellano es bajo y a veces no se le entiende, su idioma es el wolof. Se dedica a vender por los mercados, antes ropa de marca, ahora bolsos y cinturones. Quiere quedar conmigo, que no soy racista y soy buena gente. No tiene carnet de conducir español, pero sí de su país. En julio de 2010 me dice que me quiere para que le ayude con el permiso de residencia, que necesita ayuda para los papeles de residencia de España, que si quiero casarme con él, que por favor le ayude. Me cuenta que vino en avión, de Senegal a Italia, y de Italia a Lisboa, y de Lisboa a Galicia por carretera. Le respondo que pretender casarse conmigo por los papeles es un delito, y dejo de hablarle. En noviembre vuelve a establecer contacto conmigo, que quiere ser mi amigo. En septiembre de 2011 vuelve a contactar conmigo. Dice que vive con sus amigos en un piso. No recuerdo la conversación mantenida con el anteriormente y empezamos a conversar. Le pregunto si tiene papeles y me contesta que no. Quedamos en un bar para conversar durante un paseo. Me dice que quiere casarse, no por los papeles si no para formar una familia. Empezamos a salir como pareja. No fuma ni bebe, es musulmán. Quiere casarse, pero da un margen de 5 meses para conocernos. Quiere casarse pero no por los papeles, sino para tener hijos. Me invita a informarme sobre la documentación a aportar para casarnos. …..
Si no tiene el certificado de estado civil de su país de origen, presente lo que tiene, para que no pierda la cita y luego, presente el certificado cuando le llegue.
Cuando la Oficina de Extranjeros constate que falta el certificado de estado civil, debe requerírselo y darle un plazo de 10 días hábiles para que lo aporte. Hasta tanto, usted ya habrá obtenido el certificado en su país y podrá aportarlo. O puede, si lo obtiene antes, aportarlo directamente acompañado de un breve escrito en el que haga referencia al expediente.
hola condedecadena, quisiera hacerle una consulta,te cuento tengo cita para el próximo marte aki en madrid para la tarjeta de familiar europeo, me puse a echarle un vistaso a lo q tengo q presentar ese dia,y en uno de ellos dice el registro d pareja de hecho y acreditar el estado de solteria de la pareja,y el registro lo tengo d pareja de hecho,el problema q tengo es q el certificado de solteria d mi pais no,y eso minimo me tarda como 20 dias en entregarme en mi pais y ya no tngo tiempo xq mi cita es para el proximo martes,me pueden denegar la targeta de familiar europeo x no acreditar nuestro estado de solteria,,,,,,,,gracias
Hola. Debería especificar más lo que quiere consultar.
La reciente reforma al Real Decreto 240/2007, ya establece la posibilidad de que la Administración efectúe controles, si considera que hay elementos suficientes como para dudar de la concurrencia de los requisitos exigidos por la normativa para aplicar el régimen comunitario, si bien ha quedado fijado que se trataría de controles no sistemáticos.