Hola mabnd. Yo llame al ayuntamiento y me dijeron lo mismo que te dijeron. Que como el registro estaba suprimido debian haber ajustado los requisitos para la tarjeta ya que tenia documento notariado. En extranjeria la respuestd fue pedir una cita y que los requisitos no habian cambiado porque son estatales y no municipales pero como por trabajo me encuentro fuera y mi pareja esta incapacitada para ir en este momento por enfermedad pues no he podido saber nada mas es por eso que estoy desesperada porque no puedo ausentarme del trabajo ni siquiera para ocuparme de ella y los honorarior de los medicos privados me es imposible. Te explico al igual que ustedes buscamos apartamento nos empadronamos fuimos al notario y cuando fuimos a inscribirnos nos dijeron que estaba suprimido el registro y desde alli empezo el calvario. Gracias por tu ayuda.
Mabnd yo tambien estaria interesada en saber que te dicen. Yo soy comunitaria con pareja extracomunitaria y ninguno de los dos ahora se encuentra en España, pero en unos meses llegamos y la intencion era ir a Barcelona, solo que con eso que paso del registro nos arruinaron el plan.
Lo mas justo seria que ajustasen los requisitos para poder acceder igualmente a la tarjeta comunitaria, alli donde no hayan registros o se hayan suprimido, ya que es la normativa estatal que prevee y reconoce ese derecho. Solo que hay un conflicto porque cada Comunidad tiene sus normativas y no estan obligadas a tener registro de uniones civiles, y mas en Catalunya despues de unos cambios que han habido en codigo civil catalan.
Bebesita soy italiana como tu, si tu tambien tienes nuevas noticias por favor avisame, espero que todo cambie para bien y que todos los que seamos parejas de verdad podamos vivir felices en barcelona con las personas que amamos.
En la Oficina de Extranjeria no escuchan razones y piden el Certificado de Registro. En el Ayuntamiento dicen que extranjeria no deberia pedirlo, debido a que ya no existe Registro.
No se si intentar y presentar todos los documentos que tengo, debido a que tienen la obligacion de aceptar mi solicitud y de ser denegada recurrir el acto administrativo.
Espero que Condecartagena, nos pueda ayudar y dar mas ideas.
Buenas tardes a todos!!!! El motivo de mi mensaje es intentar solucionar un problema con el que me he encontrado esta mañana en la delegación de extranjería de barcelona y que como soy novata no se por donde puedo tirar.
Tengo unos clientes (una chica holandesa y la pareja marroquí) los cuales han tramitado la solicitud de NIE por ser pareja y ella ser ciudadano de la unión. El caso es que están empadronados en Hospitalet de Llobregat y no hay registro de parejas de hecho y nos dijeron que con la escritura pública bastaba.
Cuando hemos llegado a extranjería nos han dicho que no es así y que se necesita la inscripción en el registro; al explicarles que no hay registro en Hospitalet me han contestado que se casen, pero claro y si no quieren? Qué culpa tiene el ciudadano que no haya registro en su municipio.
La cuestión es que no se que hacer para solucionar el tema y que el chico pueda tener la residencia por se pareja de una ciudadana de la unión.
Yo tambien soy abogada, y la verdad a mi tambien me insinuaron eso de casarme. Pero en mi caso, dudo que lo haga puesto que es una decisión que debe ser meditada y planificada.
Sabes yo tambien soy novata en este tema y a mi se me ocurre presentar la escritura pública y Si es denegada la solicitud, recurrir el acto.
Sí, es lo que voy a hacer yo, porque ya me han dicho que me lo inadmiten. No me querían ni admitir la documentación y después de pelearme con la funcionaria he conseguido que me abrieran expediente pero ya me han dicho que la solicitud queda inadmitida desde el inicio.
Y esto es lo que no entiendo porque aunque no esté inscrita en un registro público he acreditado que son pareja y conviven. No acabo de entender el porque de la inscripción y cuando les dices que no hay registro en ese municipio no te dan ninguna solución a no ser que sea el matrimonio.
No se como enfocar el tema y la verdad que me tiene angustiada.
Queridas abogadas, si vosotras no llegais a entender, imaginad la pobre gente comun! Yo no soy abogada ni nada, lo que me empuja es, como muchas veces pasa, el interes personal, por lo cual tengo un año investigando todo lo que tiene que ver con las parejas de hecho y la tarjeta comunitaria, y gracias a la ayuda de internet, y de este foro donde hay muchisimo del tema, gracias a los conocimientos del amable señor "Condedecartagena", he podido aprender mucho.
Lo que he podido llegar a entender es que, cuando no haya registro de uniones civiles, para acreditar el propio estatus de "pareja", a los que que tengan nacionalidad española SI le basta unicamente con la escritura notarial, o tener un hijo comun, o haber estado conviviendo 2 años (esos los requisitos en Catalunya, donde yo mas he estado investigando).
PERO, cuando haya pareja extranjera, en este caso cuando uno del los dos o los dos son extracomunitarios, obviamente se entra en el tema de extranjeria; por lo cual, hay otras leyes o normativas que entran en juego y que deben respetarse.
Asì que, en el caso de la pareja arriba descrita,para que esta pueda iniciar los tramites para conseguir la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario, hay ciertos requisitos; y de esos requisitos hace parte lo de estar inscrito en un Registro de Uniones civiles.
Espero que por lo menos habeis entendido CUAL es el problema. Si os armais de un poco de paciencia y buscais otros posts (mas arriba tambien), podeis encontrar muchas respuestas que os haran entender mejor lo que yo, humilmente y sin estudios de abogada, pude entender.
Lo que queda es empadronarse (entonces tener domicilio alli) en un pueblo que si tenga aun el registro de uniones civiles, pero no todo el mundo puede mudarse a otro lado de un dia al otro. De momento es la unica solucion que me parece valida.
Pero si que deberian arreglarlo con una nueva normativa, pero no se si se preocuparan de hacerlo nunca. Si cerraron el registro en Bcn fue por el alto numero de uniones fraduolentas, sobretodo de extranjeros que asi podian obtener papeles. Eliminar el registro fue, en mi opinion, justo para evitar que los extracomunitarios accediesen "tan facil" a tener papeles. No tienen ningun interes en arreglar la normativa para que siga siendo posible, pero aun espero que lo hagan.
Entiendo lo que comentas, pero entiendo tambien que la Admistracion no nos puede exiguir un requisito imposible de cumplir. Y que tambien hay ciertos principios que se deben respectar.
De cualquier forma, una pregunta... y si me empadrono en otro lugar, me iscribo en el Registro y luego solicito la tarjeta? Pero seguiria viendo en Barcelona, no me la podrian denegar por no vivir en donde estamos inscritos. No lo creo no? Pero me entran las dudas. :P
Pues si, me parece demasiado contradictorio que esa famosa sentencia del 2010 del Tribunal Supremo (Entonces del ESTADO) nos garantizo un derecho, pero que el autonomia juridica que cada Comunidad (la Comunidad deberia ser "Inferior" al Estado como poder, no?) te impida ejercerlo, hay demasiado conflicto.
Por tu pregunta. Mira, yo deseo con todas mis fuerzas vivir en Barcelona, ya he vivido alli y hasta sigo empadronada en ese municipio, pero como no puedo arriesglarme y esa es la unica solucion hasta ahora, me vere obligada en ir buscar un piso en Badalona (que si parece que aun tenga registro), empadronarme alli, vivir alli, registrarme e iniciar los tramites para la tarjeta ya que mi novio es de Venezuela.
Lo que no tengo entendido, es precisamente lo que tu preguntas, es decir: una vez conseguida la tarjeta de familiar de comunitario, puedo mudarme a otro lado del pais, o de la misma comunidad, sin caer en situacion de irregularidad?
El problema se pone porque si estas empadronado en un municipio, se supone que vives alli; si te dieron el certificado de pareja de hecho, es justamente porque alli te empadronaste y alli resides.
Pero al conseguir la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario, lo mas normal seria tener el derecho a desplazarse por todo el Pais, ya que el extracomunitario se ve cubierto por el regimen comunitario; Habria de entender si una normativa "supera" la otra, si hay cierta jerarquia entre las leyes, no se si me comprendes..
Conozco muchos españoles que siguen empadronados en donde nacieron pero viven y trabajan a otra ciudad, claro si no te das de baja nadie viene a controlar eso!
Pero en nuestra situacion, no se si la policia o alguien mas pueda efectuar controles sobre "las parejas de hecho" y al ver que ya no vives donde declaraste, caigas en situacion irregular o sea considerado "fraude". Sabras que con el tema de los inmigrantes cada detalle puede hacer que caigas en trampas sin darte cuenta.
Yo no quiero caer en situacion de irregularidad y mas porque si en dos años mi pareja quiere pedir nacionalidad, tiene que "portarse bien" y no nos podemos permitir errores "burocraticos".
Siendo abogada no se si tengas los medios y los "libros" para poder entender si por el solo hecho de mudarse a otro lado se pierda un derecho tan grande como la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario .No se como funcione cuando se cruzan normativa, derecho civil, administrativo y tal.
Por el hecho de mudarme seguro que no se pierde, pero si solicitamos inscripcion en un Registro donde no residimos y lo comprueban. No se que pueda pasar. Podriamos decir, nos mudamos no nos gusto y decidimos volver jaja.
Por otro lado mira lo que encontre:
El RD 240 seNala que para que un familiar de un ciudadano comnitario pueda acceder a un NIE bajo este supuesto, deberá aportar la INSCRIPCION de la Unión Estable en un registro. De manera tal que si Barcelona suprime (como ya ha hecho) su Registro de Uniones Estables pues estas parejas no podrán regularizar su situación.
Pero otra cosa que lei es ¨No tots els ajuntaments de Catalunya disposen d'aquest registre. Els interessats han d'adreçar-se al seu ajuntament per informar-se'n. En cas contrari, el mateix ajuntament els indicarà on adreçar-se.¨ Sin embargo, llame al Ayuntamiento y me dicen que no tienen esa informacion y que debo acercarme a sus oficinas. (Pero estoy segura que en sus oficinas no me diran nada)
Llego a pensar que tendre que esperar 3 aNos con mi NIE de estudiante y despues tramitar el arraigo. Lamentablemente, de extranjeria se muy poco. :(
te comento mi caso mi pareja viene de otro pais para estar conmigo yo soy italiano pero resido en españa desde hace 19 años y tengo papeles italianos y uruguayos ella es uruguaya como hacemos para que ella pueda trabajar o para que le den un permiso de trabajo como pareja de echo se puede? y cuanto tardaria? me han dicho que en dos meses los tendria vivo en un pueblo de barcelona (cubelles) ella es uruguaya y bueno me gustaria saber cual es la forma mas rapida si casandonos o como pareja de echo y como se haria gracias
saludos
Hola. Ante las dudas presentadas, resulta pertinente y oportuno presentar un pequeño resumen sobre la materia:
NORMATIVA APLICABLE AL RÉGIMEN COMUNITARIO.-
1.- Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/ CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.
2.- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
NOTA.- No se puede perder de vista tampoco que tanto la Ley de Extranjería, como su Reglamento general, constituyen normativa supletoria y subsidiaria del régimen comunitario y en todo caso, cuando resulten más favorables y no se opongan a las previsiones de los Tratados de la Unión Europea.
Como es sabido, la regulación de la Extranjería y la Inmigración, en España, son materias de exclusiva competencia estatal, tal como lo prevé la Constitución Española. Por tanto, toda normativa que vaya dirigida a regular la entrada, circulación, permanencia, situación, salida, así como derechos y libertades de los extranjeros en España, solo puede tener origen estatal. Ello no impide que, en el ámbito de sus respectivas competencias y siempre que no entre en conflicto con el Estado, las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos puedan regular ciertos aspectos, como lo relativo a la acogida, servicios sociales a las personas extranjeras sin recursos, acceso a ciertos beneficios autonómicos, etc.. Pero, desde luego, jamás podrán regular lo que es de competencia exclusiva del Estado.
Ahora bien: como España es miembro de la Unión Europea, debe, en ejecución de la llamada Política Exterior y de Seguridad Externa Común, PESC y de la persecución del objetivo de Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, elaborar y adaptar su normativa a las previsiones que, sobre estas materias y relacionadas, se adopten desde el seno de la Unión Europea. Ello da pie a que, en la práctica, la normativa de Extranjería, en general, tenga una gran carga de Derecho de la Unión Europea, formulado a través de Directivas, transpuesto al ordenamiento español.
perdon condedecartagena pero no he entendido bien lo que ha querido decir con eso lo siento pido perdon me gustaria saber si hay posibilidad en mi caso de poder hacerse algo y cual seria los pasos a seguir es que estoy muy perdido en el tema de papeles y disculpe las molestias ocasionadas gracias y un saludo
Y como es sabido, cuando la Unión Europea expide Directivas, desde luego, en el ámbito de sus competencias, atribuidas mediante los tratados constitutivos, se busca por medio de ellas alcanzar un objetivo en común entre todos los Estados, pero dejando a cada Estado amplia libertad en cuanto a los medios para alcanzar el objetivo propuesto. Esto hace necesario que el contenido esencial de las Directivas, para alcanzar el objetivo que se persigue, deba ser transpuesto al ordenamiento jurídico interno de cada Estado, lo que puede hacerse de diversas maneras: bien mediante nuevas leyes, bien mediante leyes reformatorias de leyes ya existentes. Aquí en España, normalmente, cuando se transpone, el contenido esencial se formula en las leyes y el desarrollo al detalle, se efectúa en los reglamentos. Así es como tanto la Ley de Extranjería, como su Reglamento general y el Reglamento del régimen comunitario, han ido nutriéndose del contenido de las Directivas de la Unión Europea.
En lo que nos ocupa, tenemos ya la Directiva mencionada líneas arriba íntegramente transpuesta al ordenamiento español, mediante el Real Decreto 240/2007, que ha sido perfeccionado mediante una última reforma producida en el pasado mes de noviembre de 2011, que ha buscado corregir fallos que desnaturalizaban el objetivo del Derecho de la Unión Europea y que ya habían sido advertidos por la famosa sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010, que anuló varios preceptos del ya mencionado Real Decreto.
Pero hay algo que sí se ha mantenido desde el principio y se mantiene hasta ahora, en lo que a parejas de hecho extracomunitarias de ciudadanos de la Unión y asimilados respecta, para que pueda serles de aplicación el régimen comunitario, tanto en la Directiva de la Unión Europea, como en el Real Decreto de transposición al ordenamiento español: LA EXIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO PÚBLICO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO EN ALGUNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS.
Por eso, resulta SIEMPRE exigible, desde el ámbito de la Administración General del Estado, que es la que ejecuta las competencias estatales en materia de Extranjería e Inmigración, la aportación por parte de los interesados en el procedimiento de solicitud de tarjeta de residencia de familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión, del correspondiente CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN COMO PAREJA DE HECHO EN UN REGISTRO PÚBLICO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO EN ALGUNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA. Y, adicionalmente, por así preverlo la propia normativa, la aportación del certificado de estado civil de ambas personas ya que, a efectos de aplicación del régimen comunitario a la persona extranjera, debe constar que ambos son solteros, viudos o divorciados, porque, la normativa dispone que, en todo caso, las situaciones de matrimonio y pareja registrada, a sus efectos, se entenderán incompatibles entre sí.
Luego, todo Registro que haya sido establecido por normativa estatal o subestatal en cualquiera de los Estados miembros, a los efectos de inscribir en él a parejas libres de vínculo matrimonial y que mantienen una relación de afectividad análoga a la del matrimonio, es válido y sirve, así como las certificaciones que expida.
En el caso de España, como se sabe, no existe normativa estatal en materia de parejas de hecho y ha sido todo objeto de regulación autonómica o municipal. Y por eso, en lo que respecta al acceso al Registro, se queda a merced de lo que se disponga o prevea en cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.
Pero además, hay que tener en cuenta que en España hay Comunidades Autónomas que tienen un sistema de Derecho Civil propio, diferente al del resto del país en materias que no son de competencia exclusiva estatal. En estas Comunidades Autónomas se ha previsto diversas formas de constituirse en pareja de hecho estable, según sus propias previsiones y no en todas es exigible u obligatorio el registro. Cataluña es una de esas Comunidades Autónomas, con sistema de Derecho Civil propio, especial, que tiene su propio Código Civil, donde ha regulado ya lo relativo a parejas estables y en el cual no se exige en ningún momento inscripción en Registro Público alguno, ni tan siquiera se prevé su creación o se insta a que Entidades Locales lo hagan. Y es lógico, porque la propia normativa ya establece formas por las cuales quedaría suficientemente acreditado el hecho de ser pareja estable, que a los efectos civiles de la propia ley catalana, resultan suficientes. Y la ley civil catalana no va, ni puede ir más allá, porque materialmente ni competencialmente le es posible.
En Cataluña, los Registros de Parejas de Hecho han sido siempre municipales y en su momento, fueron creados para ofrecer a las personas una posibilidad de acreditar, mediante instrumento público, la existencia de una unión de hecho. Esto era especialmente útil en tiempos previos a la reforma del Código Civil de 2005, que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo y luego siguió siéndolo hasta que la nueva Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, en vigor desde el 1 de enero de 2011, previó que se pudiera acreditar la existencia de una unión de pareja estable en cualquiera de los tres supuestos enumerados, lo que volvía innecesarios los Registros.
L'Hospitalet del Llobregat fue uno de los primeros municipios en eliminar el Registro, en virtud de que la nueva Ley ya no lo hacía necesario. Luego, han seguido Vilanova i la Geltrú, Barcelona, Sabadell. Hay también Ayuntamientos que jamás crearon el Registro.
Pero, a la Administración General del Estado no le son oponibles estas cuestiones, porque a ella no le compete lo relativo a los registros de parejas estables. La Administración General del Estado solo exige lo que la normativa estatal sobre la materia de Extranjería en régimen comunitario ha previsto: UN CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO PÚBLICO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO y los correspondientes certificados de estado civil de ambos. Lo relativo al establecimiento del Registro y condiciones de acceso a él (es decir, la obtención de la inscripción y del certificado), no es competencia de la Administración General del Estado y por eso mismo, no puede decir ni pronunciarse sobre extremo alguno.
Gracias Condedecartagena por su intervencion. Ya tenia bastante clara la situacion porque siempre voy leyendo lo que explica a todos los que escriben aqui.
El conflicto lo encontramos en el hecho que no todos los municipios o comunidades, tengan, o necesiten tener, dicho registro, por lo cual algunas personas se encuentran, por el mero hecho de vivir en un lugar u otro, aun estando en el mismo Pais, en la situacion de no poder ejercer un derecho que como usted dice viene directamente de la Union Europea y luego del ordenamento español.
Por eso me preguntaba si deberia ajustarse algo al respeto, asi como se hizo en la sentencia del 2010;
En fin, cree usted que pueda (o que necesariamente deba, tarde o temprano) salir un nuevo reglamento, u otra cosa por ello, que cambie esta situacion que occurre alli donde no exista la posibilidad de registrarse?
Por eso, se puede extraer como conclusiones, en lo que respecta a Cataluña que:
- La regulación de las parejas de hecho, viene dada por el Código Civil de Cataluña. Si en las personas se da alguna de las situaciones enumeradas y no se hallan en los casos de incapacidad establecidos, a los efectos del Derecho Civil catalán, son considerados pareja estable, con todos los derechos y protección legal que ello conlleva.
- En Cataluña, según el Código Civil catalán, no existe ni es requisito la existencia, ni la inscripción en Registro Público alguno para acreditar que son pareja estable a sus efectos, que son los únicos que regula y puede regular, porque hay otros medios para hacerlo. Ello hace que no sea obligatorio que ni la Administración Autonómica (Generalitat de Cataluña), ni las Entidades Locales, deban crear o mantener Registro Público de parejas de hecho alguno.
- A los efectos de la normativa estatal, de Extranjería, en lo que concierne a la aplicación del Régimen Comunitario a la pareja de hecho extracomunitaria, desde luego, que no es posible que esto ocurra si no hay inscripción de por medio en Registro Público alguno, ya que esta exigencia viene no solo desde el ámbito del Derecho estatal español, sino desde el Derecho de la Unión Europea. Pero no compete a la Administración General del Estado (Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno) determinar, ni regular lo relativo a la creación, ni las condiciones de acceso a los Registros de Parejas Estables, quedando esto bajo la regulación de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.
- Sin embargo, cabe la posibilidad de que a la pareja de hecho NO INSCRITA de un ciudadano de la Unión o asimilado, se le facilite la posibilidad de tramitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, siempre y cuando, acredite cumplir con los demás requisitos exigidos para ello. Pero sería en régimen general y no en régimen comunitario.
Es justamente, la existencia de esta última diferencia anotada que lleva a concluir que el legislador, tanto comunitario europeo, como español, diseñó un sistema en el cual a la pareja registrada se le aplicaría el régimen comunitario y sería su concesión un procedimiento reglado, frente al cual, estaría la situación de la pareja no registrada, a la cual, su concesión comportaría un procedimiento mucho más discrecional.
POSIBLE SOLUCIÓN PRÁCTICA EN EL ÁMBITO DE CATALUÑA.- Empadronarse (que no significa, necesariamente, irse a vivir realmente), en un municipio cuyo Ayuntamiento sí tenga establecido y mantenga un Registro de Parejas de Hecho y asegurarse de que se cumple con los requisitos que pudiera establecer el Reglamento municipal de creación y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho. En el ámbito de Cataluña, casi todos los que he tenido ocasión de consultar, exigen que ambos estén empadronados en el mismo municipio y en la misma vivienda, luego, los demás requisitos que siempre resultan exigibles.
Señor lantes, estaba respondiendo una nota aclaratoria sobre la materia ante las dudas que se aprecian entre las personas que consultan el foro, no era para usted. A usted le respondo ahora:
1.- Usted, a todos los efectos, es italiano y es la nacionalidad que formalmente debe usar en todo momento mientras esté en territorio de la Unión Europea.
2.- Si ella recién viene a España, ustedes deben otorgar un acta notarial en cualquier notaría (preferiblemente, hágalo en Barcelona ciudad) y formalizar su relación como pareja de hecho.
3.- Luego, deben solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho. Debe informarse si el Ayuntamiento de Cubelles lo tiene establecido y los requisitos de acceso.
4.- Cuando se practique la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, debe solicitar cita previa en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA. Los familiares de ciudadanos de la Unión siempre son citados, en la provincia de Barcelona, en la Oficina de Extranjeros de la calle Murcia 42, de Barcelona ciudad (METRO NAVAS).
Los documentos a aportar los puede hallar en la siguiente hoja informativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
y una pregunta mas pero antes le debo dar mis gracias mas sinceras porque me ha quitado un peso de encima porque realmente estaba muy perdido usted sabria decirme aproximadamente si le dan la tarjeta como pareja de ciudadano y cuanto demoraria en tramitarse todo esto? muchas gracias de verdad